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	<title>Boletín Oficial &#187; Acoso</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8071</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Nov 2018 15:09:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Acoso]]></category>
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		<category><![CDATA[Incorporar]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;Acoso Callejero&#8221; &#160; ARTÍCULO 1º.- Incorporase la figura de Acoso Callejero, como falta, en el Partido de Mercedes B.- ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="text-decoration: underline;">&#8220;Acoso Callejero&#8221;</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Incorporase la figura de Acoso Callejero, como falta, en el Partido de Mercedes B.-<br />
ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en contra de una/s persona/s en ámbitos públicos y/o de acceso público, de forma verbal o física, manifestaciones inmorales de índole sexual, a través de palabra, alusiones y/o gestos, que causen agravios y/o de algún modo produzcan degradación, humillación o de algún modo ofendan su moral e integridad; pudiendo manifestarse en comentarios sexuales hacia el cuerpo, fotografías y/o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y/o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos y/o cualquier otra expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, religión, características físicas o de cualquier tipo que produzca distinción, impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, cultural y social de la comunidad.-<br />
ARTICULO 3º.- Se entenderá por “acosador” a toda persona cualquiera fuera su género que realice acoso callejero en la vía pública y/o lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.- Se entenderá por “acosado” a toda persona, cualquiera fuera su género y/o identidad que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-<br />
ARTICULO 4º.- Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente ante el 147 o al 0800 666 9940 Violencia y/o a través de los reportes de Seguridad Online que se encuentran en la página: WWW.mercedes.gob.ar desde donde se dará inmediatamente intervención al Juzgado de Faltas o directamente ante denuncia realizada ante este último Organismo Municipal.- Las denuncias deberán ser acompañadas de todas las pruebas necesarias para la efectiva constatación de los hechos denunciados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.- En cualquiera de las formas de denuncia, se procederá en los términos del art. 53 y s.s. del Código de Faltas Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, Provincial y/o Nacional con competencia en estos asuntos.-<br />
ARTICULO 5º.- Incorporase el artículo 171 bis al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 5650/03; que quedara redactado de la siguiente manera “Quien produzca acoso sexual en la vía publica o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º de la presente ordenanza – será sancionado con multa de 10 a 50 módulos, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como un delito”<br />
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/11/8071_2018.pdf">8071_2018</a></p>
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