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	<title>Boletín Oficial &#187; Alimentos</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7079</title>
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		<pubDate>Fri, 29 Jun 2012 14:36:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
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		<description><![CDATA[Traslado de panificados Artículo 1°.- Dispónese que los vehículos para el traslado de panificados deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación y contarán con la respectiva autorización municipal.- Artículo 2°.- Para el traslado de panificados no &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Traslado de panificados</strong></p>
<p>Artículo 1°.- Dispónese que los vehículos para el traslado de panificados deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación y contarán con la respectiva autorización municipal.-<br />
Artículo 2°.- Para el traslado de panificados no se permitirá usar bolsas de papel o lienzos, debiendo utilizarse canastos construidos en mimbre, acero o plásticos.-<br />
Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación.-<br />
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/7079_2012.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7079</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6999</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 14:21:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Bromatología]]></category>
		<category><![CDATA[Manipulación]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>

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		<description><![CDATA[Capacitación en manipulación de alimentos Artículo 1º.- Todo personal de fábricas y comercios de alimentación involucrados en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos desde la elaboración hasta la comercialización de los mismos, deberán cumplir &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Capacitación en manipulación de alimentos</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Todo personal de fábricas y comercios de alimentación involucrados en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos desde la elaboración hasta la comercialización de los mismos, deberán cumplir con la capacitación primaria en la manipulación de alimentos mediante un curso instructivo.<br />
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación del mismo, haciendo expresa asignación de funciones como autoridad de aplicación a la Dirección de Salud.<br />
Artículo 3º.- Para proceder a la obtención o renovación anual de la libreta sanitaria será<br />
obligatoria la presentación de la constancia de la participación en el curso instructivo de capacitación señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza.<br />
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará por vía reglamentaria las modalidades y carga horaria del tal curso.-<br />
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/6999_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6999</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6938</title>
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		<pubDate>Fri, 13 May 2011 10:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Espacio público]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>

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		<description><![CDATA[Permiso de instalación de carros de comida rápida ARTÍCULO 1°.- Alcances. La presente Ordenanza reglamenta el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Permiso de instalación de carros de comida rápida</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Alcances. La presente Ordenanza reglamenta el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en el ejido urbano de Mercedes.-<br />
ARTÍCULO 2°.- Carros Gastronómicos. Definición. Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de emparedados, con diversos grados de elaboración, sean éstos fríos o calientes y bebidas en la vía pública.<br />
ARTÍCULO 3°.- Características estructurales y sanitarias. Los vehículos utilizados para carro de “Comidas Rápidas” deberán contar con los siguientes requisitos:<br />
a. Estarán dotados de un trailer de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.<br />
b. Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco.<br />
c. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.<br />
d. Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal.<br />
e. Deberá tener las siguientes instalaciones:<br />
o Un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos en la parte superior.<br />
o Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte interior.<br />
o Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.<br />
o Piletas y desagües correspondientes.<br />
o Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable.<br />
o Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio.<br />
f. Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los<br />
que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.<br />
ARTÍCULO 4°.- Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el CAA y legislación vigente.<br />
ARTÍCULO 5°.- El horario de funcionamiento será el siguiente:<br />
a. Domingo a jueves de 9 a 1 hs. del día siguiente.<br />
b. Viernes, sábados y víspera de feriado de 9 a 2:00 hs. del día siguiente.<br />
ARTÍCULO 6°.- Informe técnico. Deberá contar con un informe avalado por los respectivos colegios profesionales de: gasista y electricista matriculados, para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Bomberos Voluntarios indicando con que tipo de matafuego contará y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento.<br />
ARTÍCULO 7°.- Espacio a ocupar. El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibida la ocupación de lugares adyacentes o no, que no sea el expresamente asignado.<br />
ARTÍCULO 8°.- Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />
a. Ser mayor de 18 años.<br />
b. Estar inscripto comercialmente ante los Organismos Nacionales y Provinciales.<br />
c. Libreta sanitaria expedida por la Dirección de Salud Municipal.<br />
ARTÍCULO 9°.- Permiso. Deberá iniciar el trámite de permiso Municipal correspondiente.<br />
Al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá acompañarse la siguiente documentación:<br />
a. Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social.<br />
b. Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado.<br />
c. Seguro contra terceros por el vehículo afectado.<br />
d. Fotocopia de CUIT, constancia de IIBB, inscripción AFIP<br />
ARTÍCULO 10°.- Permisionario. Una vez obtenido el permiso Municipal, el comerciante deberá abonar el correspondiente derecho de sisa y/o tasa en concepto de<br />
ocupación de la vía pública, venta ambulante u otra que grave la actividad, conforme los conceptos, montos y características establecidas en cada período en la Ordenanza Fiscal Impositiva.<br />
ARTÍCULO 11°.- Una vez concedido el permiso correspondiente se entregará una constancia de autorización”, la cual deberá se exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público.<br />
ARTÍCULO 12°.- La “Constancia de autorización” mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.<br />
ARTÍCULO 13°.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:<br />
a. La venta de bebidas alcohólicas o energizantes.<br />
b. La venta de bebidas en envases de vidrio.<br />
c. La instalación de mesas.<br />
d. Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.<br />
e. Estacionar y expender su mercadería a una distancia menos de doscientos metros de comercios ubicados en forma estable que ofrezcan a la venta iguales y/o similares mercaderías.<br />
f. Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.<br />
ARTÍCULO 14°.- Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.<br />
ARTÍCULO 15°.- Duración del permiso. El permiso Municipal tendrá una vigencia de (6) meses. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.<br />
ARTÍCULO 16°.- Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos.<br />
Manipuladores de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos.<br />
ARTÍCULO 17°.- Penalidades. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de<br />
las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.<br />
ARTÍCULO 18°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su<br />
publicación.<br />
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6938_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6938</a></p>
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