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	<title>Boletín Oficial &#187; Arbolado</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8120</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Dec 2018 13:03:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Arbolado]]></category>
		<category><![CDATA[Público]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

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		<description><![CDATA[ARBOLADO PUBLICO RURAL Artículo1º.-Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="text-decoration: underline;"><b>ARBOLADO PUBLICO RURAL</b></span></p>
<p><b>Artículo1º.-</b>Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de la trama rural del ejido del Partido de Mercedes.-</p>
<p><b>Artículo 2º.- </b>Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.-</p>
<p><b>Artículo 3º.-</b> El arbolado Publico Rural es facultad conjunta de los vecinos,  las empresas que presten servicios en la zona y la autoridad municipal, siendo esta ultima la que establezca parámetros de control y supervisión, ordenamiento y/o diagramación de nuevos espacios.</p>
<p><b>Artículo 4º:</b> A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público rural la autoridad municipal deberá:</p>
<p>a)        Diagramar un plan de forestación anual, determinando prioridades.</p>
<p>b)         Expedirse sobre las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones y control de plagas cuando esta afecte a los servicios o al tránsito vehicular por invasión del follaje en los caminos vecinales.</p>
<p>c)         Promover la participación de la población en programas de concientización, generando conductas conservacionistas y de lucha de plagas e informando sobre la importante función que cumplen el arbolado rural y los espacios verdes en el ecosistema, con acciones directas sobre la salud física y psíquica de los habitantes, como así también acciones de sombra y reparo, protección de cultivos, protección de cauce de ríos o arroyos y protección del suelo.</p>
<p>d)        Sugerir la conservación de determinados árboles, ya sea por su ubicación, edad o causas de índole histórica.</p>
<p>e)        Permitir la sustitución de los árboles existentes o implantados que no correspondan a las especies autorizadas, que no cumplan los requisitos necesarios para el arbolado rural y/o representen un peligro de plaga para la zona rural.</p>
<p><b>Artículo 5º.-</b> El implante de árboles a la vera de caminos y calles rurales será realizado con las especies autorizadas por la presente ordenanza.-</p>
<p><b>Artículo 6º.-</b> Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la vera de las trazas lindantes de sus propiedades.-</p>
<p><b>Artículo 7º.-</b> En el arbolado publico rural la poda o extracción podrá ser ejecutada de modo particular cuando:</p>
<p>a) La decrepitud o decaimiento de su vigor, tornándose irrecuperable.</p>
<p>b) El Ciclo biológico cumplido.</p>
<p>c) Causar daño a la salud pública.</p>
<p>d) Demostrar objetiva y técnicamente, que existe peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.</p>
<p>e) Ser factible su caída o desprendimiento de ramas, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.</p>
<p>f) Tratarse de especies o variedades invasoras que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zona rural.</p>
<p>g) Conducción de copas a formas artificiales.</p>
<p>h) Interferir en obras de apertura o ensanche de calles y/o trazado de obras públicas.</p>
<p>i) Que su inclinación amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos por su frondosidad e invasión.</p>
<p>j) Que ante mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.</p>
<p>k) Que interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.</p>
<p><b>Artículo 8º.-</b> Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios podrán realizar los trabajos de poda o extracción cuando el arbolado publico rural interfiera u obstaculice la prestación de su servicio. En primera instancia informara al frentista de la necesidad de realizar la poda y/o extracción, el cual autorizara a la empresa a realizarla u optara por ejecutarla de modo particular. Elegido por el frentista hacerlo de modo particular, la empresa informa los plazos necesarios (el mismo no podrá ser menor a 30 días). Produciéndose por parte del frentista el incumplimiento de lo acordado, la empresa informara a la autoridad municipal la cual elegirá del listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas.-</p>
<p><b>Artículo 9º.-</b> Declárese plaga en el Partido de Mercedes, al Acacio Negro (Gledetsia Triacanthos) permitiéndose su total extracción y sustitución con variedades y especies autorizadas por la presente ordenanza.-</p>
<p><b>Artículo 10º</b>.- En la plantación o reposición del arbolado público rural deberán tenerse en cuenta las siguientes <b>condiciones para que una planta sea apta para arbolado de alineación:</b></p>
<ol>
<li>Que tenga buena adaptación al clima y al suelo de la zona.</li>
<li>Que presente fuste recto y libre de ramas hasta los  2 m de altura desde el suelo.</li>
<li>Que su silueta en edad adulta esté acorde, en cuanto a tamaño y estructura, al lugar de implantación, considerando el tránsito peatonal y automovilístico, el cableado y las edificaciones.</li>
<li>Que su floración o fructificación no ocasionen perjuicios tales como demasiada suciedad, atraigan insectos o sus frutos no sean los adecuados por su peso, consistencia o tamaño.</li>
<li>Que presente follaje caduco para proveer de sombra en verano y permitir el pasaje del sol en el invierno.</li>
</ol>
<p><b>Artículo 11º.-  </b>Especies recomendadas para el arbolado público rural:</p>
<p>Caldén (Prosopis caldenia Burk)</p>
<p>Chañar (Geoffroea decorticans)</p>
<p>Sombra de toro (Jodina rhombifolia )</p>
<p>Ombú (Phytolacca dioica)</p>
<p>Algarrobo blanco (Prosopis alba)</p>
<p>Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)</p>
<p>Azota caballo (Luehea divaricata)</p>
<p>Aliso de río (Tessaria integrifolia)</p>
<p>Canelón (Myrsine laetevirens)</p>
<p>Chal chal (Allophyllus edulis)</p>
<p>Ceibo (Erythrina crista-galli)</p>
<p>Coronillo (Scutia buxifolia)</p>
<p>Curupí (Sapium haematospermum)</p>
<p>Espinillo (Acacia caven)</p>
<p>Espina de bañado (Citharexylum montevidense)</p>
<p>Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum)</p>
<p>Higuerón (Ficus monckii)</p>
<p>Ingá (Inga sp.)</p>
<p>Ingá (Inga uruguensis)</p>
<p>Lapachillo (Poecilanthe parviflora)</p>
<p>Lecherón (Sebastiania brasiliensis)</p>
<p>Mata ojo (Pouteria salicifolia)</p>
<p>Molle (Schinus longifolius)</p>
<p>Palo amarillo (Terminalia australis)</p>
<p>Palo víbora (Tabernaemontana catharinensis)</p>
<p>Pindó (Zyagrus romanzoffiana)</p>
<p>Sauce criollo (Salix humboldtiana)</p>
<p>Tala (Celtis tala)</p>
<p>Timbó (Enterolobium contortisiliquum)</p>
<p>Yerba de bugre (Lonchocarpus nitidus)</p>
<p>*Esta lista podrá ser modificada en agregado o retiro de especies, a propuesta de la autoridad municipal correspondiente.</p>
<p><b>Artículo 12º.-</b> El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado.</p>
<p><b>Artículo 13º.-</b> El gasto que insuma el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2018.</p>
<div>
<p><b>Artículo 14º.-</b> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/12/8120_2018.doc">8120_2018</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7348</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Sep 2013 11:44:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Arbolado]]></category>
		<category><![CDATA[Cartelería]]></category>
		<category><![CDATA[Foco]]></category>
		<category><![CDATA[Iluminación]]></category>
		<category><![CDATA[Luminaria]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Espacio FLORA NATIVA Artículo 1º.- Siémbrese y/o trasplántese en el espacio público situado en la intersección de calle 3 y 36 nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 55c, Parcela 27, arbustos y árboles originarios &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Espacio FLORA NATIVA</strong></p>
<p><b>Artículo 1º.- </b>Siémbrese y/o trasplántese en el espacio público situado en la intersección de calle 3 y 36 nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 55c, Parcela 27, arbustos y árboles originarios de la zona pampeana en que habitamos.</p>
<p><b>Artículo 2°.</b>- Instálese en el mismo espacio cuatro columnas de alumbrado para luminarias con lámparas de mercurio halogenado de 150 W.-</p>
<p><b>Artículo 3°.</b>- Instálese seis mesas de cemento, en dos de ellas grabados tableros de ajedrez, con sus respectivos bancos del mismo tipo.-</p>
<p><b>Artículo 4°.-</b> Denomínese a dicho espacio <b>FLORA NATIVA</b>, instalando para el caso Cartelería indicativa.</p>
<p><b>Artículo 5°.-</b> El gasto que insuma la presente será imputado a la Partida 1110105000 – 08 – 2.9.0.0.-</p>
<div>
<p><b>Artículo 6°.-</b> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.<b></b></p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2014/07/7348_2013.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7348</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>Ordenanza Nº 6814</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6814/</link>
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		<pubDate>Mon, 31 May 2010 11:08:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Arbolado]]></category>
		<category><![CDATA[Calles]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Vereda]]></category>

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		<description><![CDATA[Construcción de cercas, veredas y rampas CERCAS Y VEREDAS ARTÍCULO 1°.- Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Construcción de cercas, veredas y rampas</strong></p>
<p>CERCAS Y VEREDAS<br />
ARTÍCULO 1°.- Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal.<br />
CAPITULO I: DE LAS CERCAS<br />
ARTÍCULO 2°.- La construcción de cercas donde hubiere terrenos baldíos para calles pavimentadas serán de mampostería, hormigón simple o armado, verjas metálicas, maderas duras, marcos de alambre tejido artístico, exceptuadas de hacerlo donde hubiere cercos vivos consolidadas, no espinoso, con buen mantenimiento.<br />
ARTÍCULO 3°.- La construcción de cercas en calles sin pavimento para terrenos con edificación o baldíos tendrá como<br />
mínimo una construcción de alambre tejido o de hilos de alambre de 1,50 metros de altura.<br />
ARTÍCULO 4°.- Los cercos rurales (“rompe vientos”) han de implantarse a 3 (tres) metros del alambrado perimetral y con una altura máxima de 3 (tres) metros.-<br />
CAPITULO II: DE LAS VEREDAS<br />
ARTÍCULO 5°.- Las veredas serán construidas con pendiente de un 2% hacia la calzada y las entradas de vehículos con pendiente de un 12% hacia la calzada.-<br />
ARTÍCULO 6°.- Para calles pavimentadas el ancho mínimo será de 2,00 metros a partir de la línea municipal, que divide el dominio público del privado, en el caso de calles no pavimentadas el ancho mínimo de vereda será de 1 (un) metro.-<br />
ARTÍCULO 7°.- Para el sector CAF, R1 Y R2, según <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1475" target="_blank">Ordenanza 5671/03</a>, la diferencia de altura entre calzada y vereda no será superior a 16 cm.<br />
ARTÍCULO 8°.- Será obligatorio dejar el espacio para implante de árboles, con un cuadrado de 90 cm de lado cada 5 m longitudinalmente a la línea de calzada.<br />
ARTÍCULO 9°.- El implante de árboles será precedido por la colocación del nivel del suelo hacia abajo, de un tubo de material sintético u hormigón de 60 cm de diámetro y 100 cm de longitud, que servirá como contenedor del crecimiento superficial de la raíz del árbol.<br />
ARTÍCULO 10°.- El material utilizado para la construcción de veredas en calles pavimentadas se compondrá de contrapiso de hormigón pobre, no así hormigón de cemento armado, que dificulta los potenciales tendidos de redes de servicios y el solado (superficie) de textura antideslizante, con mosaicos calcáreos tipo vainilla, losetas de pedregullo fino, lajas, pavimento de hormigón o asfáltico no mayor a 4 cm, o aquella tipología que determine la autoridad de aplicación , evitando la multiplicidad de modelos.-<br />
ARTÍCULO 11°.- Los materiales para calles no pavimentadas, se compondrán de contrapiso de cascote apisonado u hormigón pobre y el solado de textura antideslizante, será de ladrillos con junta tomada, baldosas calcáreas, capas de cemento o de asfalto.<br />
ARTÍCULO 12°.- Las juntas de dilataciones transversales se construirán en función del ancho de la vereda. Para calcular la distancia de separación entre juntas de dilatación transversal, se multiplicará el ancho de vereda por 1,5. Dichas juntas tendrán una separación entre ellas de 2 cm de ancho.<br />
ARTÍCULO 13°.- Está prohibido construir elevaciones para protección de árboles, de plantas ornamentales, de columnas de alumbrado o cualquier otro obstáculo.-<br />
ARTÍCULO 14°.- El propietario frentista solicitará a la autoridad de aplicación municipal el nivel para construir la vereda a fin de evitar escalonamientos de vereda a lo largo de la cuadra. En caso de existir diferencia de nivel entre vereda existente y nueva, se construirá rampa de unión que no supere el 15 % de pendiente, debiéndose hacerse cargo de la rampa el frentista cuya vereda está fuera de nivel.-<br />
CAPITULO III: DE LAS RAMPAS<br />
ARTÍCULO 15°. Las características de las rampas serán:<br />
a) En las zonas determinadas por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1475" target="_blank">Ordenanza N°5671/03</a> como CAF, R1 y R2, en las esquinas en caso de reconstrucción total de veredas se deberán construir rampas para tránsito de discapacitados, la rebaja de cordón corre por cuenta de la Municipalidad.-<br />
b) En toda nueva obra de pavimento cualesquiera fuese la zona deberá preverse la correspondientes rebajas en los cordones perimetrales de las esquinas. A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.<br />
c) La construcción de la rampa tendrá la figura trapezoidal de 0,90 m en la entrada interior y de 1,10 a 1,20 m en la entrada exterior.<br />
d) La pendiente de la rampa será de 1:12 (8%).<br />
e) El piso de la rampa debe ser de construcción resistente, simétrica y antideslizante.<br />
f) A 20 cm de ambas entradas la construcción del piso será con rayado profundo a fin de ser perceptible por los no videntes.<br />
CAPITULO IV<br />
DE LAS CUESTIONES GENERALES<br />
ARTÍCULO 16°.- La falta de cumplimiento a la presente Ordenanza será sancionada con lo dictado en la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1002" target="_blank">Ordenanza N°5650/2003</a> art. 352.-<br />
ARTÍCULO 17°.- La sanción y promulgación de la presente deroga la Ordenanza 151/1901, el Decreto 320/1967 y la Ordenanza 725/1938.-<br />
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6814_2010.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6814</a></p>
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