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	<title>Boletín Oficial &#187; banco de tierras</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7982</title>
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		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7982/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Feb 2018 15:45:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[banco de tierras]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; “Banco de Tierras e Inmuebles” Artículo 1º. Creación del “Banco de Tierras e Inmuebles”. Créase el “Banco de Tierras e Inmuebles” del partido de Mercedes, el que estará integrado por los inmuebles de propiedad &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>“Banco de Tierras e Inmuebles”</strong></span></p>
<p>Artículo 1º. Creación del “Banco de Tierras e Inmuebles”.<br />
Créase el “Banco de Tierras e Inmuebles” del partido de<br />
Mercedes, el que estará integrado por los inmuebles de<br />
propiedad municipal, tanto los de origen público como privado,<br />
y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir<br />
reservas de tierras, destinadas a:<br />
a) Producción de suelo urbano.<br />
b)Construcción de viviendas.<br />
c) Generación de espacios públicos de uso comunitario.<br />
d)Espacios verdes.<br />
e) Uso educativo, social, cultural y deportivo.<br />
3 5º Ani ve rsa rio<br />
G e sta de Ma lvinas<br />
a) Uso industrial.<br />
Artículo 2º. Conformación del padrón de inmuebles municipales.<br />
A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el<br />
Departamento Ejecutivo deberá conformar un padrón<br />
municipal de los inmuebles que conforman el Banco de<br />
Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada<br />
inmueble la información dominial y técnica que se detalla a<br />
continuación:<br />
1) Información Dominial:<br />
a. Identificación catastral de los inmuebles afectados.<br />
b. Datos completos de los titulares de dominio.<br />
c. Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio<br />
de escritura, escribanía interviniente, copia de plancheta<br />
catastral.<br />
d. Gravámenes, restricciones e interdicciones que afecten al<br />
respectivo inmueble.<br />
2) Información Técnica:<br />
a. Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial<br />
o total de los predios afectados al Banco de Tierras e<br />
Inmuebles.<br />
b. Certificados de Aptitud Hidráulica (cuando corresponda).<br />
c. Zonificación e indicadores urbanísticos.<br />
d. Relevamiento de industrias en el sector donde se encuentra<br />
el predio, registrando los niveles de contaminación que las<br />
mismas generen.<br />
e. Relevamiento del equipamiento urbano del área.<br />
3) Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas,<br />
derechos y multas de carácter municipal o provincial.<br />
4) Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad.<br />
Deberán asentarse las altas, bajas y novedades que permitan<br />
mantener la información actualizada.<br />
5) Decretos de ocupación precaria, Ordenanzas con cargo de<br />
ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o<br />
adjudicación a particulares, así como aquellas referidas a<br />
donaciones.<br />
Artículo 3º. Creación del Registro Municipal Único y Permanente de<br />
Demanda Habitacional.<br />
Creáse el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda<br />
Habitacional, el cual deberá registrar las necesidades<br />
habitacionales de los grupos familiares que habitan el partido<br />
de Mercedes y se encuentren en situación de déficit<br />
habitacional.<br />
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el<br />
funcionamiento del registro, las características de cada grupo<br />
familiar que deberán asentarse en el mismo, el sistema de<br />
verificación de datos y el dispositivo para el mantenimiento de<br />
los datos actualizados del registro, así como una estimación<br />
cuantitativa del total de soluciones habitacionales que<br />
demandan los grupos familiares de Mercedes.<br />
Artículo 4º. Acciones.<br />
Las acciones del Banco de Tierras e Inmuebles se organizarán<br />
a través de la implementación de dos programas:<br />
a) “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.<br />
a) “Disposición de tierras e inmuebles”.<br />
Artículo 5º. Del programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”.<br />
Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras e Inmuebles”,<br />
que tendrá como objetivo principal incorporar inmuebles al<br />
erario municipal, los que conformarán el Banco de Tierras e<br />
Inmuebles.<br />
Artículo 6º. Instrumentos para ingreso de tierras e inmuebles.<br />
Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras e<br />
inmuebles son los siguientes:<br />
a) Compra directa.<br />
b) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.<br />
c) Donaciones y/o legados sin cargo específico provenientes<br />
de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o<br />
jurídicas.<br />
d) Dación en pago, de acuerdo a lo normado por la legislación<br />
fiscal vigente.<br />
e) Permutas.<br />
f) Subsidios no reintegrables que el Municipio perciba de<br />
cualquier ente u organismo provincial, nacional o<br />
internacional, sean estos estatales o privados, destinados<br />
específicamente para el Banco de Tierras.<br />
g) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que<br />
carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la<br />
ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el<br />
artículo 4° de la ley 9.533.<br />
h) Herencias vacantes, en conformidad con lo dictado por la<br />
ley 7.322 y el decreto 92/05 de la provincia de Buenos Aires.<br />
i) Subastas por Juicios de Apremio.<br />
j) Prescripción adquisitiva del dominio, administrativa o<br />
judicial.<br />
k) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal<br />
que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo<br />
propietario se ignore según lo establecido en el artículo 225 de<br />
la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley N° 6769/58).<br />
l) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área<br />
verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco<br />
del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso<br />
del Suelo y Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.<br />
m) Los bienes de dominio público municipal.<br />
n) Los sobrantes fiscales según lo establecido en el Decreto-<br />
Ley 9533/80.<br />
o) Lo obtenido por convenios urbanísticos con personas<br />
físicas o jurídicas u organismos públicos.<br />
p) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de<br />
tributos.<br />
q) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.<br />
r) Expropiaciones.<br />
s) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.<br />
t) Lo obtenido de la aplicación de la Participación Municipal<br />
en la Valorización Inmobiliaria conforme artículos 46° y<br />
siguientes de la Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.<br />
Artículo 7º. Misiones, funciones e incumbencias del Banco de tierras e<br />
inmuebles.<br />
Las funciones e incumbencias del Banco de tierras e<br />
inmuebles serán las siguientes:<br />
a) Elaborar un inventario de inmuebles municipales,<br />
interviniendo en la identificación, categorización y<br />
registración de los inmuebles incluidos en el Banco de tierras<br />
e inmuebles.<br />
b) Intervenir en la adquisición, canje, enajenación, alquiler y/o<br />
comodato según corresponda, de los inmuebles incluidos o a<br />
incluir en el Banco de Tierras e Inmuebles.<br />
c) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.<br />
d)Promover la inscripción ante el Registro de la Propiedad de<br />
los inmuebles que forman parte del Patrimonio de la<br />
municipalidad y no se hallan registrados.<br />
e) Iniciar las actuaciones administrativas y gestiones<br />
tendientes a la celebración de convenios, tramitación de<br />
donaciones o daciones en pago y toda otra gestión conducente<br />
a la incorporación de inmuebles al erario municipal.<br />
f) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento<br />
de los términos de la presente Ordenanza.<br />
g) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a<br />
precios asequibles para las familias de Mercedes, priorizando<br />
a los sectores sociales de menores ingresos.<br />
h)Proveer inmuebles a las áreas municipales que la requieran<br />
para el desarrollo de programas sociales, planes de<br />
construcción de vivienda, integración socio urbana de villas y<br />
asentamientos, áreas verdes de uso público, equipamiento<br />
comunitario (educación, salud, deporte, desarrollo social etc.),<br />
reservas de interés patrimonial, ecológico, natural y/o<br />
ambiental, futuros edificios públicos municipales y micro<br />
emprendimientos, entre otros, en concordancia con el Plan<br />
Urbano municipal y el Código de Planeamiento Territorial.<br />
i) Promover la reducción de la incidencia del precio del suelo,<br />
a fin de regular y limitar los procesos de valorización y<br />
especulación inmobiliaria.<br />
j) Promover la declaración de vacancia de inmuebles y la<br />
toma de posesión y/o tenencia precaria de los mismos, a los<br />
fines de garantizar su seguridad jurídica y evitar intrusiones,<br />
hasta la efectiva incorporación al dominio municipal o,<br />
cuando corresponda, su devolución a los propietarios, de<br />
acuerdo a lo establecido en la ley 26.994, Código Civil y<br />
Comercial de la Nación y la Ordenanza General N° 38/1969.<br />
k)Promover la prescripción adquisitiva de inmuebles por Ley<br />
Nacional N° 24.320, a fin de incorporar al patrimonio<br />
municipal inmuebles por vía administrativa.<br />
l) Disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos<br />
baldíos, ubicados en la planta urbana y que se hallen en<br />
estado de abandono en el marco de la Ordenanza General N°<br />
38/1969 de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la<br />
tenencia precaria.<br />
m) Promover la incorporación de inmuebles por<br />
transmisión gratuita efectuadas por propietarios particulares<br />
en el marco de la Ley 11.622.<br />
n) Intervenir en los Convenios de Compensación de Tierras<br />
por Deuda de Tasas.<br />
o) Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones<br />
de suelo emergentes de la aplicación de la legislación<br />
urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento<br />
de los artículos 60° y 61° de Decreto Ley 8912/77.<br />
p)Promover programas de reconversión de la tierra<br />
desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos<br />
como oferta al mercado de suelo.<br />
q) Intervenir en la venta de lotes destinados a la construcción<br />
de viviendas familiares para sectores de la población que<br />
acrediten, según sus ingresos familiares, la imposibilidad de<br />
acceder a terrenos ofertados a los precios de mercado. El<br />
producido de la venta de los terrenos deberá ser depositado en<br />
una cuenta especial intangible a nombre del Banco de Tierras<br />
e Inmuebles Municipal.<br />
r) Incorporar tierra en el marco de la aplicación de la ley<br />
14.449 y la utilización de los instrumentos previstos en la<br />
misma, la que es declarada de interés municipal por medio de<br />
la presente.<br />
s) Informar a la Contaduría Municipal la valuación fiscal de<br />
los inmuebles municipales.<br />
Artículo 8º. Vacancia.<br />
Dispóngase la realización de actuaciones administrativas de<br />
verificación de la vacancia de bienes inmuebles en<br />
jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los<br />
alcances del artículo 236 de la ley 26.994, Código Civil y<br />
Comercial de la Nación y del Decreto Provincial 92/2005.<br />
Artículo 9º. Inmuebles abandonados.<br />
A los efectos de la determinación del estado de abandono que<br />
habilitará la promoción de las acciones judiciales indicadas en<br />
el artículo anterior, deberán acreditarse los siguientes<br />
extremos:<br />
a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble<br />
y/o poseedor a título de dueño de las ordenanzas municipales<br />
vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la<br />
aplicación de toda otra disposición del Código Civil y<br />
legislación complementaria, que prescriban acciones u<br />
omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo.<br />
b) Pago de tributos respecto al inmueble.<br />
c) No comparecencia del administrado, legal y debidamente<br />
notificado a estar en derecho, en aquellos procesos<br />
administrativos y/o judiciales que involucren al bien en<br />
cuestión.<br />
Artículo 10º. Prescripción adquisitiva.<br />
Facúltase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las<br />
áreas competentes y de acuerdo a los ordenado por la Ley<br />
Nacional Nº 24.320, elabore para los inmuebles que él mismo<br />
determine, los informes que acrediten el tiempo de la posesión<br />
y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los<br />
inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de la Ley<br />
Nacional N° 24.320, modificatoria de la Ley N° 21.477.<br />
Artículo 11º. Confección de planos de mensura.<br />
Facúltase al Departamento Ejecutivo para disponer la<br />
confección de los planos de mensura y subdivisión que se<br />
requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el<br />
Registro de la Propiedad y escriturar a favor del Municipio o<br />
de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento<br />
de las obligaciones a su cargo.<br />
Artículo 12º. Declaración de la prescripción.<br />
Una vez cumplimentadas las tramitaciones indicadas en los<br />
artículos precedentes y en la Ley N° 24.320, el Departamento<br />
Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la<br />
Municipalidad de Mercedes el dominio de inmuebles de<br />
propiedad particular ubicados en el partido de Mercedes.<br />
Artículo 13º. Dación en pago. Pago en especie.<br />
El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios en sede<br />
administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar<br />
daciones en pago, pago en especie y realizar toda otra gestión<br />
conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal<br />
bajo la forma de dación en pago o pago en especie, por las<br />
deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.<br />
EL Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios<br />
con el gobierno provincial, a fin de extinguir deudas que el<br />
inmueble tuviera en concepto de impuestos.<br />
Artículo 14º. Adhesión a Ley Provincial 11.622.<br />
Adhiérase a la Ley 11.622, que declara de interés provincial la<br />
consolidación del dominio inmobiliario con fines de<br />
solidaridad social.<br />
Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas<br />
que por tasas de servicios tengan los inmuebles que los<br />
particulares transfieran al Municipio en el marco de la Ley<br />
11.622, con aptitud para fines de solidaridad social.<br />
Artículo 15°. Destino de los inmuebles ingresados por Ley 11.622.<br />
Los inmuebles que ingresen al patrimonio municipal por medio<br />
del plan de consolidación dominial establecido por la Ley<br />
11.622, serán incorporados al Banco de tierras e inmuebles,<br />
con destino a fines de solidaridad social.<br />
Artículo 16º. Transferencia gratuita de derechos y acciones.<br />
Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias<br />
gratuitas de derechos y acciones, incluyendo las posesorias,<br />
respecto de bienes inmuebles, y a iniciar las acciones que<br />
permitan perfeccionar su dominio.<br />
Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del<br />
Banco de tierras e inmuebles municipal.<br />
Artículo 17º. Del programa “Disposición de tierras e inmuebles”.<br />
Impleméntese el Programa “Disposición de tierras e<br />
inmuebles” mediante el cual se podrán comercializar y<br />
adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario<br />
municipal mediante el Programa “Ingreso de tierras e<br />
inmuebles”.<br />
Artículo 18º. Adjudicación de inmuebles.<br />
Establézcase que aquellos lotes que tengan las características<br />
que determinen su uso para construcción de viviendas, podrán<br />
ser adjudicados de forma directa en base a un puntaje que<br />
priorice a las familias con mayores necesidades habitacionales,<br />
vendidos mediante oferta pública y/o por sorteo ante escribano<br />
público, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal y la presente<br />
Ordenanza.<br />
Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e<br />
Inmuebles municipal, serán transferidos de forma onerosa. El<br />
Departamento Ejecutivo reglamentará planes de pago<br />
adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.<br />
Cuando las características de las familias o la situación lo<br />
ameriten, el Municipio podrá celebrar convenios de alquiler o<br />
cesión en comodato de los inmuebles, garantizando la<br />
permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.<br />
Artículo 19º. Requisitos mínimos para participar de la operatoria.<br />
Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta<br />
pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de<br />
la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones<br />
mínimas:<br />
1. Poseer ingresos que permitan solventar un plan de pagos<br />
reglamentado por el Departamento Ejecutivo.<br />
2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar,<br />
bienes inmuebles propios.<br />
3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar,<br />
beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer<br />
créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de<br />
vivienda.<br />
4. Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda<br />
propia y de uso permanente en un plazo a determinar por el<br />
Departamento Ejecutivo.<br />
5. Encontrarse inscriptos como grupo familiar en el Registro<br />
Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional.<br />
6. Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de<br />
residencia en el partido de Mercedes.<br />
Artículo 20°. Evaluación de las ofertas de adquisición de inmuebles.<br />
A los efectos de evaluar las ofertas realizadas por los grupos<br />
familiares que se presenten para la adjudicación de inmuebles,<br />
cuando esta sea la modalidad elegida para su adjudicación, se<br />
tendrán en cuenta los siguientes elementos:<br />
a) Composición del grupo familiar.<br />
b) Plan de pagos propuesto.<br />
c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.<br />
d) Referencias laborales, si las hubiera.<br />
e) Ingresos del grupo familiar.<br />
f) Tiempo de residencia en Mercedes, conforme lo indicado en<br />
el artículo 19° de la presente Ordenanza.<br />
Artículo 21°. Pago de los inmuebles.<br />
Los inmuebles podrán abonarse de las siguientes formas:<br />
a) De contado.<br />
b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentará<br />
la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios<br />
a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de<br />
refinanciación y los intereses a aplicar.<br />
Artículo 22°. Acto administrativo de adjudicación de inmuebles.<br />
Una vez realizada la evaluación de los oferentes o<br />
participantes de la operatoria de adjudicación de inmuebles,<br />
el Departamento Ejecutivo deberá emitir el acto<br />
administrativo donde consten los adjudicatarios de los<br />
inmuebles.<br />
Artículo 23°. Suscripción de contratos.<br />
Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de<br />
un contrato entre las partes, acorde a las normativas<br />
preestablecidas y oportunamente aplicables acorde al marco<br />
legal de cada plan de asignación.<br />
Artículo 24°. Escrituración de los inmuebles.<br />
Atento al carácter social de la operatoria, la escrituración de<br />
los lotes estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno<br />
de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de las<br />
Leyes 10.830, 11.622, 14.449, 9.533 y modificatorias.<br />
Artículo 25°. Publicidad de los actos de comercialización y adjudicación.<br />
En todos los casos se cumplirá con los requisitos de<br />
publicidad previstos en la Ley Orgánica Municipal,<br />
permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y<br />
actos de comercialización y adjudicación.<br />
Artículo 26°. Destino de los fondos. Creación de cuenta especial.<br />
El producido de la venta de los inmuebles que formen parte<br />
del Banco de Tierras e Inmuebles, deberá ser depositado en<br />
una cuenta especial intangible a nombre del Banco de<br />
Tierras e Inmuebles Municipal, cuyo destino serán<br />
exclusivamente las políticas de tierra y hábitat municipal.<br />
Artículo 27°. Donación de tierras a instituciones de bien público.<br />
En caso de donaciones de tierras a instituciones u<br />
organizaciones de bien público, éstas deberán acreditar su<br />
objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un<br />
plazo no menor a diez (10) años. El Departamento<br />
Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante el<br />
correspondiente Proyecto de Ordenanza para su<br />
aprobación.<br />
Artículo 28°. Seguimiento administrativo de las operaciones de compra<br />
venta de inmuebles.<br />
El seguimiento administrativo y contable de las operaciones<br />
de compraventa y/o cesiones de pagos diferidos o pagos en<br />
cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora,<br />
incumplimiento o resolución de contratos, estarán a cargo de<br />
las áreas contables y legales de la Municipalidad, así como<br />
también las acciones judiciales que pudieran generarse como<br />
consecuencia del previo procedimiento de comercialización<br />
(venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.<br />
Artículo 29°. Área Municipal de Mensuras.<br />
A los fines de consolidar las acciones municipales tendientes<br />
a incorporar bienes al dominio municipal, y a la<br />
regularización dominial de viviendas y lotes de interés<br />
social, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar<br />
mensuras, a través de la incorporación a planta permanente<br />
de profesionales con incumbencia en la agrimensura, los que<br />
tendrán como misión realizar planos sobre parcelas<br />
existentes o propuestas de nuevos loteos.<br />
Los planos que se realicen en el marco de las acciones<br />
mencionadas quedan exentos del pago de tasas y<br />
contribuciones.<br />
Artículo 30°. Afectación al régimen de vivienda.<br />
El área encargada de la administración del Banco de tierras e<br />
inmuebles coordinará la inscripción de las viviendas<br />
familiares al régimen de afectación de vivienda, a fin de<br />
proteger el destino de las mismas.<br />
Artículo 31°. Coordinación de acciones para el fortalecimiento del Banco<br />
de tierras e inmuebles municipal.<br />
A los fines de lograr la integralidad de la política de tierras<br />
municipal, el área encargada de la administración del Banco<br />
de tierras e inmuebles coordinará con la Secretaría de<br />
Hacienda las acciones necesarias para evitar la prescripción<br />
de los tributos municipales sobre los bienes inmuebles del<br />
partido de Mercedes.<br />
Artículo 32°. Asignación presupuestaria temporal para compra de tierras.<br />
Dispónese un aporte presupuestario durante dos (2) años<br />
consecutivos, equivalente al 1% del presupuesto general de<br />
la Municipalidad de Mercedes, con el fin de adquirir<br />
inmuebles para producir suelo urbano.<br />
Artículo 33°. Deróguese la Ordenanza 7887/17.<br />
Artículo 34°.Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido,<br />
archívese.-<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto</strong></span>: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7982_2017.pdf">7982_2017</a></p>
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