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	<title>Boletín Oficial &#187; celiacos</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8082</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 15:46:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[celiacos]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimientos]]></category>
		<category><![CDATA[Gastronómicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Creación del Registro de Establecimientos Gastronómicos aptos para Celiacos &#160; ARTÍCULO 1º.- Dispongase la creación del Registro voluntario de establecimientos comerciales gastronómicos que ofrezcan alimentos elaborados aptos para celiacos, libre de gluten, destinados para el &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Creación del Registro de Establecimientos Gastronómicos </strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>a</strong></span><span style="text-decoration: underline;"><strong>ptos para Celiacos</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Dispongase la creación del Registro voluntario de establecimientos comerciales gastronómicos que ofrezcan alimentos elaborados aptos para celiacos, libre de gluten, destinados para el consumo.-<br />
ARTICULO 2º.- El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre del comercio, dirección; días y horarios de atención, teléfonos y carta menú de alimentos aptos para celiacos.-<br />
ARTICULO 3º.- Los comercios que se registren, deberán arbitrar los medios a fin de incluir en su menú platos aptos para celiacos a precios similares al resto de la carta y que en el caso de realizar promociones, deberán incluir al menos una alternativa de estas características .-<br />
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la secretaria de Salud de la Municipalidad.-<br />
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo a través del área de aplicación, deberá realizar verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado en la presente. El incumplimiento o alteración por parte de los establecimientos<br />
adherentes en el artículo 1º , será sancionado con multas según los módulos que establezca la autoridad de aplicación.-<br />
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo establecerá una bonificación equivalente al 50% del costo que deberán abonar en concepto de obtención y renovación de Libreta Sanitaria por cada empleado declarado; 50% Derecho de Ocupación del Espacio Público y 50% Derecho de Publicidad y Propaganda; aclarando que estos beneficios se pueden otorgar de manera individual o combinada, para aquellos comercios que se adhieran al registro del Articulo 1 º a modo de incentivar su incorporación.-<br />
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación proveerá, sin costo para los comerciantes adheridos, cursos de capacitación a todo su personal, en técnicas de manipulación, elaboración, conservación y tratamiento de los alimentos libres de T.A.C.-<br />
ARTICULO 8º.- Los establecimientos adheridos deberán ubicar a la vista el símbolo libre de gluten y una leyenda “MENÚ APTO PARA CELIACOS”.-<br />
ARTICULO 9º.- Remitir el registro creado en el artículo 1º a medios de comunicación, con la finalidad de su difusión a todos los vecinos de los comercios adheridos.-<br />
ARTICULO 10º.- Se creara una aplicación en la Web de la página del municipio, a través de la cual se pueda informar a toda la comunidad, del registro creado en el artículo 1º.-<br />
ARTICULO 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-<br />
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/11/8082_2018.pdf">8082_2018</a></p>
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