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	<title>Boletín Oficial &#187; Código de Ordenamiento Urbano y Territorial</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>DECRETO N°153/2023</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2023 12:52:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Decretos]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Ordenamiento Urbano y Territorial]]></category>

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		<description><![CDATA[Mercedes, (Bs. As.), 26 de enero de 2023   VISTO: La iniciativa de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="right">Mercedes, (Bs. As.), 26 de enero de 2023</p>
<p><b> </b></p>
<p><b><span style="text-decoration: underline;">VISTO:</span></b></p>
<p>La iniciativa de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del programa <i>“Ordenamiento de 50 municipios de la Provincia de Buenos Aires”,</i> cuyo formato es llevado adelante por el Consejo Federal de Inversiones; la tramitación del Expediente 5632/2021 que contiene el “Convenio para implementar el Plan de Desarrollo Territorial de Mercedes”, y la necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza  N° 5671/03 y sus modificatorias, y</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline;">CONSIDERANDO:</span></b></p>
<p>Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1475/22 se crea la Comisión Consultora que establece el Artículo 4.1 de la Ordenanza 5671/03.</p>
<p>Que la misma ha quedado conformada por miembros de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, del Honorable Concejo Deliberante, del Colegio de Martilleros, del Colegio de Agrimensores, del Colegio de Ingenieros, del Colegio de Arquitectos, de CUNA, del Colegio de Técnicos.</p>
<p>Que dicha Comisión podrá emitir informe sobre la prórroga del Decreto 1144/22, con los alcances del Artículo 4.1 de la Ordenanza 5671/03 y Artículos 70 y 71 de la ley 8912/77.</p>
<p>Que en Acta de fs. 26 luce lo informado por miembros de la Comisión.</p>
<p>Que, en función de ello, realizada una evaluación por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, se propone la prórroga del Decreto N° 1144/22, reduciendo las zonas afectadas.</p>
<p>Que asimismo el plazo de la prorroga estará supeditado a la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial en el Honorable Concejo Deliberante.</p>
<p>Que, por último, teniendo en cuenta la instancia en la que se encuentra el tratamiento del Plan, resulta conveniente realizar las consultas pertinentes a la Asesoría General de Gobierno y a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial acerca de la aplicación normativa luego de la aprobación del Código en el Honorable Concejo Deliberante y mientras dure la convalidación en el organismo provincial.</p>
<p>Que todas las presentaciones de particulares ingresadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1144/22, han sido analizadas con conocimiento de la Comisión Consultora, dando resolución a las mismas por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial como autoridad competente para ello.</p>
<p>Que, en igual sentido, se pretende continuar los tratamientos de las presentaciones futuras por parte de la Dirección, teniendo como nueva base de estudio, las modificaciones introducidas en la prórroga a decretar.</p>
<p>Que esta prórroga deviene necesaria por los fundamentos expuestos en el Decreto N° 1144/22, debido a la entrada en receso del Honorable Concejo Deliberante, y los avances en el tratamiento del Plan y el Proyecto de código.</p>
<p>Por ello, el Sr. Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:</p>
<p align="center"><b><span style="text-decoration: underline;">DECRETA:</span></b></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><b>Artículo 1°:</b></span> Prorrogase desde el 16 de enero de 2023 hasta la aprobación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial por parte del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 1144/22 del Departamento Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:</p>
<p>Inciso a) Visados de Planos de Subdivisión que se inicien por particulares en las siguientes zonas:</p>
<ul>
<li>Complementaria &#8211; C1</li>
<li>Complementaria Industrial &#8211; C3</li>
<li>Banda Vial</li>
</ul>
<p>Inciso b) Aprobaciones de Planos de Obra Nueva, para la tipología “Vivienda Multifamiliar” en las siguientes zonas:</p>
<ul>
<li>Comercial, Administrativa y Financiera (C.A.F.)
<ul>
<li>Residencial de Máxima Densidad &#8211; R1</li>
<li>Residencial de Densidad Media &#8211; R2</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Inciso c) Vistos de “Solicitudes de Uso Conforme” en las siguientes zonas:</p>
<ul>
<li>Banda Vial (Excepto Banda Vial Recreativa)
<ul>
<li>Complementaria Industrial – C3</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Inciso d) Las solicitudes de inicio para los proyectos de tipo Propiedad Horizontal Especial “Club de Campo” y “Barrio  Cerrado” en todo el partido de Mercedes.</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline;">Artículo 2</span>°</b>: Los tramites contemplados en los incisos a), b), c) y d), podrán iniciarse por los canales habituales y serán evaluados por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial en conjunto con el profesional interviniente a fin de determinar el encuadre normativo correspondiente y su prosecución o no en función de lo establecido en el Decreto mencionado. De los trámites indicados y su procedimiento, se dará conocimiento la Comisión Consultora, a los efectos que correspondan.</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline;">Artículo 3</span>°:</b> Hágase consulta a través de la Subsecretaria de Gobierno de este municipio a la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, ambos de la Provincia de Buenos Aires, acerca de los efectos y aplicación normativa luego de aprobado el código por el Honorable Concejo Deliberante y mientras dura el proceso de convalidación por la Dirección provincial mencionada como autoridad competente.</p>
<p><b><span style="text-decoration: underline;">Artículo 4°</span>:</b> Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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