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	<title>Boletín Oficial &#187; Economía</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8044</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Sep 2018 15:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>

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		<description><![CDATA[ “Resultados de Ejercicios Anteriores” Artículo 1°.-Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con el Proveedor Nº 2920 – LOGARZO S.A, por un total de Pesos DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 220.129) documentada en Expediente &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <strong>“Resultados de Ejercicios Anteriores”</strong></p>
<p>Artículo 1°.-Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con el<br />
Proveedor Nº 2920 – LOGARZO S.A, por un total de Pesos<br />
DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE<br />
($ 220.129) documentada en Expediente Nº 27/2017, y que<br />
corresponde a la reparación de vehículos Municipales.-<br />
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar su<br />
facturación, registrar contablemente la misma contra<br />
“Resultados de Ejercicios Anteriores” y a proceder a su<br />
cancelación.&#8211;<br />
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/09/8044_2018.pdf">8044_2018</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 8000</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[tasas generales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria Tasas Generales ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Moratoria Tasas Generales</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 posean deudas de originadas por tasas por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado reparación de la red vial municipal y Automotor.-<br />
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago para el pago de las deudas, por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado y reparación de la red vial municipal y Automotores, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2018.-<br />
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a este Régimen:<br />
Titulares, munidos de su documento de Identidad, y con copia de escritura.-<br />
Propietarios por Boleto con DNI del firmante y copia de Boleto de Compra Venta o cesión/ es de Boleto de compraventa certificado ante Escribano Público.-<br />
Cónyuge, hijos o padres, con D.N.I del firmante y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.-<br />
Personas que revistan la calidad de herederos, con D.N.I, y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.<br />
Apoderados: Con D.N.I del firmante y documentación que acredite la calidad de Apoderado.<br />
Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, con documentación que acredite al firmante como responsable de la Sociedad.-<br />
Poseedores: D.N.I y Cesión de Derechos certificada ante Escribano Público.-<br />
Donatarios: D.N.I y Escritura de Donación.-<br />
Adjudicatarios de Planes de Vivienda: D.N.I y documentación que acredite la calidad de adjudicatario.<br />
ARTICULO 4º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:<br />
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
1.-Hasta UNA cuota: noventa por ciento (90%) de descuento sobre intereses.-<br />
2.-Hasta en SEIS cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-<br />
3.-Hasta en DOCE cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-<br />
4.-Hasta en DIECIOCHO cuotas: cincuenta por ciento (55%) de descuento sobre intereses.-<br />
5- Hasta en VEINTICUATRO cuotas: Cuarenta por ciento (40%) de descuento sobre intereses.-<br />
6-De 1 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
7-De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
8- De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
ARTICULO 5º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-<br />
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 4 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 7°.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 8°.- Todas las personas mencionadas en el artículo 3, en cualquier estado en que se encuentre su deuda pueden suscribir el plan moratorio sin excepción y en forma inmediata, conforme lo establezca la reglamentación.-<br />
ARTICULO 9º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original conforme lo establece el artículo 59 de la ordenanza Fiscal Impositiva N°7883/2016 modificada adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-<br />
ARTICULO 10º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-<br />
ARTICULO 11º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/8000_2018.pdf">8000_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7999</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:49:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.-<br />
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los locales dentro de los cuales se ejerza actividad comercial, ubicados en<br />
el Partido de Mercedes, que cuenten con habilitación Municipal.-<br />
ARTÍCULO 3º.- Vigencia: comprenderá el lapso de tiempo comprendido entre el 14 de Febrero de 2018 y el 13 de Abril de 2018.<br />
ARTICULO 4º.-Para acceder a este régimen los contribuyentes deberán presentar:<br />
1) Dj por tish en la municipalidad de mercedes por los períodos adeudados.<br />
2) DJ de ingresos brutos (Arba o convenio multilateral) correspondientes a<br />
los mismos periodos.<br />
3) El detalle de facturación (libros de todos los puntos en formato pdf,<br />
Excel o txt en soporte digital cd, DVD, pendrive)<br />
4) Constancia de los puntos de ventas de Afip;<br />
5) Habilitaciones en todas las ciudades de la provincia de buenos aires<br />
donde posean puntos de facturación según constancia del ítem anterior;<br />
6) La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las bases imponibles<br />
declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago.-<br />
ARTICULO 5º.- Los Contribuyentes que cumplan con los requisitos Establecidos en el<br />
Artículo lV podrán acceder a los descuentos y facilidades de pago que a<br />
continuación se detallan.-<br />
1. Base imponible hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000).<br />
a) De 1 a 6 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
b) De 7 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
c) De 13 a 24 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
e) De 13 a 24 cuotas con 90% de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
f) De 25 a 48 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
1. Base imponible superior a los doce millones de pesos ( + de $<br />
12.000.000)<br />
a) De 1 a 6 cuotas con 100% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
b) De 7 a 12 cuotas con 80% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
c) De 13 a 24 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
e) De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
f) De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
ARTICULO 6º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio<br />
por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se<br />
dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en<br />
el convenio oportunamente firmado.<br />
ARTICULO 7º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo V de la presente<br />
ordenanza no podrá ser inferior a un mil pesos ($1.000) por cada uno de los<br />
convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota<br />
al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la<br />
entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del<br />
convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de<br />
habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente<br />
régimen de presentación espontánea y facilidades de pago.-<br />
ARTICULO 9º.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza tendrá el<br />
carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal<br />
interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 10º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente<br />
ordenanza implica una novación de la deuda. La falta de pago de tres<br />
cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la<br />
obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se<br />
descontaran de la deuda original conforme artículo 59 de la parte<br />
general de la ordenanza Fiscal Nº 7883/ 2016 modificada<br />
adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes<br />
conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-<br />
ARTICULO 11º.- Durante el periodo fijado en el artículo 3, no serán de aplicación los artículos<br />
de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la<br />
presente.-<br />
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7999_2018.pdf">7999_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza nº 7998</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:46:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos Correspondientes al Ejercicio 2017 – En la Jurisdicción 1110110000 “Secretaria de Seguridad” , de la Categoría Programática 61.05.00, “ Programa de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de<br />
Gastos Correspondientes al Ejercicio 2017 – En la Jurisdicción<br />
1110110000 “Secretaria de Seguridad” , de la Categoría Programática<br />
61.05.00, “ Programa de Infraestructura Vial”, con Fuente de<br />
Financiamiento 110 ; el objeto del Gasto 4.2.2.0. “Construcciones en<br />
Bienes de Dominio Público” , con un crédito de Pesos<br />
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 450.000).- y la disminución en<br />
la misma categoría presupuestaria del rubro 2.5.5.0. . “Tintas, Pinturas y<br />
Colorantes” de igual importe.-<br />
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7998_2018.pdf">7998_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7996</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:42:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>

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		<description><![CDATA[“Resultados de Ejercicios Anteriores” ARTICULO 1º.- Reconocese de legítimo abono la deuda contraída con el proveedor BASANI S.A. , por un total de Pesos VEINTIDOS MIL ($22.000,00), documentada en el expediente Municipal Nº 3320/2017, y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>“Resultados de Ejercicios Anteriores”</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Reconocese de legítimo abono la deuda contraída con el proveedor<br />
BASANI S.A. , por un total de Pesos VEINTIDOS MIL ($22.000,00),<br />
documentada en el expediente Municipal Nº 3320/2017, y que corresponde<br />
al costo del servicio de alquiler de baños químicos, durante la “ 1º Fiesta de<br />
la Tradición” realizada durante los días 10 y 20 de noviembre del año<br />
2016.-<br />
ARTICULO 2º.- Autrorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar su facturación, registrar<br />
contablemente la misma contra “Resultados de Ejercicios Anteriores” y a<br />
proceder a su cancelación.-<br />
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7996_2018.pdf">7996_2018</a></strong></span></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7995</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7995/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:40:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>

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		<description><![CDATA[“Resultados de Ejercicios Anteriores” ARTICULO 1º.- Reconocese de legítimo abono la deuda contraída con el proveedor Adalberto Rasente, por un total de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>“Resultados de Ejercicios Anteriores”<br />
</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Reconocese de legítimo abono la deuda contraída con el proveedor<br />
Adalberto Rasente, por un total de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL<br />
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($<br />
79.569,60), documentada en expediente Municipal Nº 1838/2016, y que<br />
corresponde a compras de tosca a vialidad urbana y rural entre 29/09/2015<br />
y el 25//11/2015.-<br />
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar su facturación, registrar<br />
contablemente la misma contra “Resultados de Ejercicios Anteriores” y a<br />
proceder a su cancelación.-<br />
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7995_2018.pdf">7995_2018</a></strong></span></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7945</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7945/</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Feb 2018 14:35:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires Artículo 1°.- Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires por un total de Pesos &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires</strong></span></p>
<p>Artículo 1°.- Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires por un total de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ($631.110), documentada en facturas N°0001-00022849 y 00022850, y que corresponde al servicio de dictado de clases en sede que funciona en el Centro Universitario de nuestra ciudad, correspondientes<br />
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar contablemente la misma contra “Resultado de Ejercicios Anteriores” y a proceder a su cancelación.<br />
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7945_2017.pdf">7945_2017</a></strong></span></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7959</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7959/</link>
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		<pubDate>Wed, 25 Oct 2017 18:11:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[UNLu]]></category>

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		<description><![CDATA[Universidad Nacional de Luján Artículo 1°.- Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con la “Universidad Nacional de Luján”, por un total de Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($5850), conforme a convenio suscripto, y que &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Universidad Nacional de Luján</strong></span></p>
<p style="text-align: left;">
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 1°.-</strong> </span>Reconócese de legítimo abono la deuda contraída con la “Universidad Nacional de Luján”, por un total de Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($5850), conforme a convenio suscripto, y que corresponde al servicio de dictado de clases del primer año de la carrera de “Licenciatura en Administración”, en la sede que funcionaba en el Centro Universitario de nuestra ciudad; por el período lectivo comprendido desde el mes de octubre a diciembre del año 2009.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 2°.-</strong></span> Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar contablemente la misma contra “Resultados de Ejercicios Anteriores” y a proceder a su cancelación.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 3°.-</strong> </span>Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p style="text-align: left;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/10/7959_2017.pdf">7959_2017</a></strong></span></p>
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		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7882</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2017 16:42:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[calculo]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>

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		<description><![CDATA[Ordenanza de Presupuesto 2017 ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($453.511.455,21) el Presupuesto de Gastos para el año &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Ordenanza de Presupuesto 2017</strong></span></p>
<p><strong>ARTICULO 1º)</strong> Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($453.511.455,21) el Presupuesto de Gastos para el año 2017, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.<br />
<strong>ARTICULO 2º)</strong> Fíjase en la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($453.511.455,21), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.<br />
<strong>ARTICULO 3º)</strong> Fíjase en NOVECIENTOS SESENTA Y UNO (961), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2017, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:<br />
a) Jurisdicción Departamento Ejecutivo 931<br />
1) Planta Política 53<br />
2) Planta Funcional 878<br />
b) Jurisdicción H.C.D. 30<br />
1) Planta Política 19<br />
2) Planta Funcional 11<br />
Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.<br />
<strong>ARTÍCULO 4º)</strong> Fijase a partir del 01/01/2017 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales.<br />
Cargo<br />
En Letras<br />
En Número<br />
Secretario<br />
Seis con cincuenta<br />
6,50 Remuneraciones<br />
Sub-Secretario<br />
Cinco con cincuenta<br />
5,50 Remuneraciones<br />
Director<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
Sub-Director<br />
Cuatro<br />
4,00 Remuneraciones<br />
Coordinador<br />
Tres con setenta<br />
3,70 Remuneraciones<br />
Veterinario<br />
Cuatro<br />
4,00 Remuneraciones<br />
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.<br />
<strong>ARTÍCULO 5º)</strong> Fijase a partir del 01/01/2017 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:<br />
Cargo<br />
En Letras<br />
En Número<br />
Contador Municipal<br />
Seis<br />
6,00 Remuneraciones<br />
Juez de Faltas<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
Tesorero Municipal<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
Jefe de Compras y Suministros<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
<strong>ARTÍCULO 6º)</strong> Fíjase a partir del 01/01/2017 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:<br />
Cargo<br />
En Letras<br />
En Número<br />
Procurador Municipal<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
Sub-Contador Municipal<br />
Cuatro con cincuenta<br />
4,50 Remuneraciones<br />
Sub-Tesorero Municipal<br />
Tres con cincuenta<br />
3,50 Remuneraciones<br />
Jefe del Centro de Cómputos<br />
Tres con cincuenta<br />
3,50 Remuneraciones<br />
Jefe de Personal<br />
Dos con sesenta<br />
2,60 Remuneraciones<br />
Sub-Jefe de Compras y Suministros<br />
Tres<br />
3,00 Remuneraciones<br />
<strong>ARTICULO 7°)</strong> Fijase a partir del 01/01/2017, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de DIECISEIS (16) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.</p>
<p>Categoría<br />
Módulo 30 horas<br />
Módulo 36 horas<br />
Módulo 40 horas<br />
16<br />
307<br />
364<br />
410<br />
15<br />
279<br />
326<br />
373<br />
14<br />
233<br />
272<br />
309<br />
13<br />
212<br />
247<br />
284<br />
12<br />
195<br />
228<br />
260<br />
11<br />
185<br />
215<br />
246<br />
10<br />
177<br />
205<br />
235<br />
8<br />
165<br />
191<br />
220<br />
6<br />
152<br />
177<br />
203<br />
4<br />
145<br />
169<br />
194<br />
1<br />
138<br />
161<br />
184<br />
Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión<br />
Categoría<br />
Módulo 30 horas<br />
Módulo 36 horas<br />
Módulo 40 horas<br />
16<br />
355<br />
422<br />
458<br />
15<br />
322<br />
377<br />
416<br />
14<br />
269<br />
315<br />
345<br />
Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos que se definen a continuación:<br />
Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a todos los agentes con título, diploma o certificado de carácter Superior de Enseñanza Terciaria o Universitaria.<br />
Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.<br />
Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.<br />
Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.<br />
Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor afin.<br />
Fijase a partir del 01/01/2017 en Pesos: VEINTINUEVE CON SESENTA Y UNO ($29,61) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.<br />
Fíjase a partir del 01/01/2017, para el personal temporario &#8211; jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 27,06).<br />
Fijase a partir del 01/01/2017 para el personal Temporario &#8211; Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos DOSCIENTOS ($200), con un máximo individual de DOCE (12) módulos mensuales. Considérase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.<br />
El Departamento Ejecutivo fijará a partir del 01/01/2017, para el personal Municipal, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:<br />
-ANEXO I (ARTICULO 7°)-<br />
a) “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”:<br />
Será percibida por todos los agentes municipales de planta permanente (categoría 1 a 30), fijándose en el TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.<br />
Déjase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) ANUAL a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial.-<br />
b) “BONIFICACION POR TITULO”:<br />
Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría OCHO (8) del presente Escalafón:<br />
a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).<br />
b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá<br />
derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%).<br />
c) Aquellos agentes que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).<br />
Déjase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.<br />
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:<br />
 Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10%)<br />
 Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5%).<br />
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.<br />
c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”:<br />
El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para todo el personal que esté cubriendo cargos en la Administración Pública de esta Municipalidad, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.<br />
d) “POR BLOQUEO DE MATRICULA”:<br />
Los agentes de los agrupamientos Jerárquico, Profesional, Técnico y/o de planta permanente y/o temporaria que tenga bloqueo de matrícula (título), por<br />
requerir su actividad privada resolución Municipal, tendrán derecho a percibir un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.<br />
Este adicional no será acumulativo del correspondiente a “Actividad Exclusiva”, teniendo el agente derecho a percibir sólo uno de ellos.<br />
e) “POR TRABAJO INSALUBRE”:<br />
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y que su lugar de trabajo sea declarado insalubre por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. Esta bonificación, según lo normado por las leyes que regulan la materia, será incompatible con la prestación de horas extras. El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día de ausencia en el mes, con un máximo de inasistencias de hasta CINCO (5) días en el mes.<br />
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.<br />
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá registrar dicha jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje adicional por cada día de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros al mes.<br />
Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, éste tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivamente trabajado.<br />
f) “BONIFICACION POR TAREAS RIESGOSAS”<br />
El Departamento Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, determinará por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico y que sus tareas resultaren riesgosas, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), tomando como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón.<br />
Se denomina “riesgo laboral” a todo aquel aspecto del trabajo que ostenta la potencialidad de causarle algún daño al trabajador.<br />
El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día de ausencia en el mes, con un máximo de inasistencias de hasta CINCO (5) días en el mes.<br />
El agente que deba ausentarse por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo este personal efectivo, tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia.<br />
Cuando se constate efectivamente la no utilización de EPP (elementos de protección personal y ropa de trabajo) exigidos por la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, se procederá a registrar dicha jornada como no laborada, y por tanto sin derecho a la percepción diaria del presente plus, descontándose un CINCO POR CIENTO (5%) el porcentaje adicional por cada dia de irregularidad, con un máximo de CINCO (5) registros al mes.<br />
g) “POR MANTENIMIENTO MAQUINAS/VEHICULOS”:<br />
El Departamento Ejecutivo, conforme facultades conferidas legalmente, podrá otorgar a todos aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en respectivo plantel básico, a abonarles una bonificación mensual tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6)<br />
del presente escalafón, por el buen mantenimiento y conservación de las máquinas y/o vehículos afectados a áreas de servicio y que estén a su exclusivo cargo, según la siguiente escala:<br />
a) Conductor de motocicleta: hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)<br />
b) Conductor de automóvil, camión y/o tractor: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%).<br />
c) Personal a cargo de maquinaria de servicios, cuya complejidad e importancia sea previamente evaluada por el Departamento Ejecutivo, en Plantas Depuradora y de Tratamiento y Disposición de Residuos, Corralón Municipal, Laboratorio y otras áreas de servicio: hasta un TREINTA POR CIENTO (30%).<br />
d) Conductor de ambulancia y/o máquina vial: hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).<br />
Asimismo, queda autorizado para disminuir el porcentaje que se le abone mensualmente a cada agente por este plus o para descontarlo íntegramente –según la gravedad-, si éste ha tenido roturas de máquinas y/o vehículos injustificadas.<br />
Su aplicación es de carácter restrictivo, teniendo derecho a percibirla el agente que efectivamente está en servicio. Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivo trabajado, sin haber tenido roturas injustificadas.<br />
h) POR “FALLA DE CAJA”:<br />
El Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, podrá fijar por Decreto para los agentes de planta permanente y/o temporaria que se desempeñen como Cajero o Recaudadores, en cualquier dependencia de la Municipalidad, a otorgarle una bonificación mensual en concepto de “Fallas de Caja”, según el siguiente detalle:<br />
1. Cajero Municipal en Tesorería: CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo básico de la categoría inicial.<br />
2. Cajero de Guías, de la Terminal de Ómnibus, del Cementerio, del Departamento de Transito y otras dependencias habilitadas: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo básico de la categoría inicial.<br />
Al agente que deba reemplazar al Cajero se le abonará la bonificación especial por “Falla de Caja” que le corresponda, según los porcentajes antes citados, la diferencia que surja entre su sueldo básico comparado con el sueldo básico del Cajero oficial, teniéndose en cuenta que si el reemplazo no supera los DOCE (12) días hábiles dentro del mes, la diferencia de sueldo se abonará solamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).<br />
i) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”:<br />
El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todos los agentes de planta permanente que revistan a partir de la Categoría CUATRO (4) inclusive y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área desde Jefe de División hasta Categoría Jerárquica (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.<br />
j) “POR ASISTENCIA”<br />
Fijase a partir del 01/01/2017 para todos los agentes municipales, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa por asistencia en la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($800) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos CUATROCIENTOS ($400) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.<br />
Ante la inasistencia del agente en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:<br />
- Maternidad<br />
- Donación de sangre<br />
- Junta medica<br />
- Matrimonio<br />
- Nacimiento de hijos<br />
- Vacaciones anuales<br />
- Días por estudio y/o examen<br />
- Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional<br />
- Fallecimiento de familiar, según ley vigente<br />
- Licencia gremial.<br />
- Licencia estudios preventivos contra el cáncer (Ordenanza 7751/16)<br />
k) “GARANTIA SALARIAL”<br />
El Departamento Ejecutivo podrá fijar por Decreto para todos aquellos agentes que se desempeñan en cualquier agrupamiento con Categoría inferior a la de Coordinador y estén cubriendo cargos previstos en el plantel básico, o se haya dispuesto por razones de servicio que pasen a cumplir otras funciones, un adicional mensual no remunerativo como “Garantía Salarial”, para cubrir la diferencia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se produce respecto de las sumas que percibían por aplicación de Ordenanzas vigentes anteriormente.<br />
l)”PREMIO PRODUCTIVIDAD”<br />
El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto para todo el personal municipal, un adicional por productividad, ya sea mediante un importe fijo o un porcentaje único sobre el básico municipal de las respectivas categorías, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicho premio se liquidará a los agentes que estrictamente hayan cumplido íntegramente con la prestación laboral mensual.<br />
m) “HORAS EXTRAORDINARIAS”:<br />
Todos aquellos agentes que se desempeñen en categorías inferiores a la de Jefe de División, incluido jornalizados, y que deban cumplir labores extraordinarias fuera de horario normal, percibirán una retribución adicional por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.<br />
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación<br />
por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes previsionales y asistenciales, con excepción del concepto “Bonificación Previsional”.<br />
Cuando el trabajo se realice en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), al valor de la hora se le aplicará un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%); cuando se realice en días domingos y/o feriados Nacionales, se aplicará un incremento del CIEN POR CIEN (100%), y cuando se realice alguna tarea o trabajo extraordinario, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o por cantidad de trabajo realizado.<br />
Fijase la cantidad mensual máxima por agente en SESENTA (60) horas extras, pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar por agente un tope anual, en lugar del mensual, de OCHOCIENTAS (800) horas, para aquellos agentes afectados a tareas estacionales.<br />
POR HORARIO NOCTURNO: Fíjase para los agentes que revisten en las Categorías inferiores a Jefe de División y hasta Jornalizado inclusive, y que desarrollen tareas nocturnas, un adicional equivalente a DIEZ (10) MINUTOS por cada hora de trabajo, con el valor de la hora extra de cada uno de ellos, según se desarrollen, en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), con un CINCUENTA POR CIENTO (50%), y cuando se realicen en días domingos y/o feriados nacionales con un CIEN POR CIEN (100%).<br />
n) “ASIGNACIONES FAMILIARES”:<br />
Fíjanse para todo el personal municipal, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2017, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del trabajador que genera el beneficio que contemple la legislación formal.<br />
ñ) “FONDO ESTIMULO”<br />
El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todos los agentes municipales un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del<br />
VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y será distribuido durante el ejercicio 2018. Quedarán exento de éstos aquellos casos contemplados en ley vigente.<br />
o) “BONIFICACION POR DEDICACION PERSONAL CONTRATADO”<br />
Por dedicación a la tarea del cargo de designación en las categorías 32 y 35, se liquidará a cada agente municipal incluido en las mismas, un TRES POR CIENTO (3%) en concepto de productividad, al cumplirse cada año de desempeño efectivo en el mismo desde su ingreso.<br />
<strong>ARTICULO 8º)</strong> Fíjense a partir del 01/01/2017 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de su remuneración básica.<br />
<strong>ARTICULO 9º)</strong> Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fíjase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($4.086,18) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.<br />
<strong>ARTICULO 10º).</strong> Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y Cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($4.767,61) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.<br />
<strong>ARTICULO 11º)</strong> Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2017 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.448,70) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.<br />
<strong>ARTICULO 12º)</strong> Fijase a partir del 01/01/2017 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo mínimo de los agentes ingresantes a ésta<br />
Municipalidad en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales sin comprender ninguna bonificación o adicional que no estén sujetos a aportes previsionales; de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades Artículo 92° y su modificatoria Artículo 3° de la Ley N°14.836; y el sueldo del Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias.<br />
<strong>ARTICULO 13º)</strong> Fijase a partir del 01/01/2017 la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.<br />
<strong>ARTICULO 14º)</strong> El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorízase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, como así a compensar partidas por jurisdicción en las Secretarias de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Social, y en las demás por programas.<br />
<strong>ARTICULO 15º)</strong> Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2016 y en la suma de Pesos DOS MIL ($2.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.<br />
<strong>ARTICULO 16º)</strong> La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.<br />
<strong>ARTICULO 17º)</strong> Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/07/7882_20161.pdf">7882_2016</a>; </strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Decreto 1483, folios Nº 1857-1858-1859, Libro Nº 50: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/07/decreto-1483-folio-1857.pdf">decreto 1483 folio 1857</a> ; <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/07/decreto-1483-folio-1858.pdf">decreto 1483 folio 1858</a> ; <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/07/decreto-1483-folio-1859.pdf">decreto 1483 folio 1859</a><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/07/escaneo0002.pdf"><br />
</a></strong></span></p>
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