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	<title>Boletín Oficial &#187; Establecimientos</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8082</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 15:46:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[celiacos]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimientos]]></category>
		<category><![CDATA[Gastronómicos]]></category>

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		<description><![CDATA[Creación del Registro de Establecimientos Gastronómicos aptos para Celiacos &#160; ARTÍCULO 1º.- Dispongase la creación del Registro voluntario de establecimientos comerciales gastronómicos que ofrezcan alimentos elaborados aptos para celiacos, libre de gluten, destinados para el &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Creación del Registro de Establecimientos Gastronómicos </strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>a</strong></span><span style="text-decoration: underline;"><strong>ptos para Celiacos</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 1º.- Dispongase la creación del Registro voluntario de establecimientos comerciales gastronómicos que ofrezcan alimentos elaborados aptos para celiacos, libre de gluten, destinados para el consumo.-<br />
ARTICULO 2º.- El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre del comercio, dirección; días y horarios de atención, teléfonos y carta menú de alimentos aptos para celiacos.-<br />
ARTICULO 3º.- Los comercios que se registren, deberán arbitrar los medios a fin de incluir en su menú platos aptos para celiacos a precios similares al resto de la carta y que en el caso de realizar promociones, deberán incluir al menos una alternativa de estas características .-<br />
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la secretaria de Salud de la Municipalidad.-<br />
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo a través del área de aplicación, deberá realizar verificaciones periódicas a fin de constatar el cumplimiento de lo normado en la presente. El incumplimiento o alteración por parte de los establecimientos<br />
adherentes en el artículo 1º , será sancionado con multas según los módulos que establezca la autoridad de aplicación.-<br />
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo establecerá una bonificación equivalente al 50% del costo que deberán abonar en concepto de obtención y renovación de Libreta Sanitaria por cada empleado declarado; 50% Derecho de Ocupación del Espacio Público y 50% Derecho de Publicidad y Propaganda; aclarando que estos beneficios se pueden otorgar de manera individual o combinada, para aquellos comercios que se adhieran al registro del Articulo 1 º a modo de incentivar su incorporación.-<br />
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación proveerá, sin costo para los comerciantes adheridos, cursos de capacitación a todo su personal, en técnicas de manipulación, elaboración, conservación y tratamiento de los alimentos libres de T.A.C.-<br />
ARTICULO 8º.- Los establecimientos adheridos deberán ubicar a la vista el símbolo libre de gluten y una leyenda “MENÚ APTO PARA CELIACOS”.-<br />
ARTICULO 9º.- Remitir el registro creado en el artículo 1º a medios de comunicación, con la finalidad de su difusión a todos los vecinos de los comercios adheridos.-<br />
ARTICULO 10º.- Se creara una aplicación en la Web de la página del municipio, a través de la cual se pueda informar a toda la comunidad, del registro creado en el artículo 1º.-<br />
ARTICULO 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-<br />
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/11/8082_2018.pdf">8082_2018</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6825</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 10:56:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimientos]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Metales]]></category>

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		<description><![CDATA[Establecimientos Industriales dedicados a la fundición de plomo, reciclado de baterías o acumuladores y/o recuperación de cajas que las hubiesen contenido ARTÍCULO 1°.- PROHIBASE desde la fecha de publicación de esta Ordenanza el otorgamiento de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Establecimientos Industriales dedicados a la fundición de plomo, reciclado de baterías o acumuladores y/o recuperación de cajas que las hubiesen contenido</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- PROHIBASE desde la fecha de publicación de esta Ordenanza el otorgamiento de factibilidad, permiso de instalación y/o habilitación en el Partido de Mercedes de establecimientos Industriales dedicados a la fundición de plomo, reciclado de baterías o acumuladores y/o recuperación de cajas que las hubiesen contenido.-<br />
ARTÍCULO 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° alcanzará a la instalación de nuevos emprendimientos y a la ampliación de las instalaciones productivas de los establecimientos que actualmente estén en funcionamiento, autorizando solamente aquellas que permitan las separación de procesos que impliquen una mejora del ámbito laboral de los trabajadores y, la incorporación de tecnología para el tratamiento de residuos y efluentes con el objeto de un mayor y efectivo control en mejora y preservación ambiental, siempre que tales procesos cuenten con el correspondiente certificado de aptitud ambiental otorgado por la autoridad de aplicación de la<a href="http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/215" target="_blank"> Ley Provincial 11.459</a> <strong>(de Radicación Industrial)</strong> previo al inicio de sus actividades.<br />
ARTÍCULO 3°.- El funcionamiento de los establecimientos alcanzados por el Art. 1° quedará sujeto a condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental, oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N°11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ella.-<br />
ARTICULO 4°.- Aquellos establecimientos a los que por cualquier circunstancia se les haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental quedarán sujetos a la misma prohibición establecida en éste.<br />
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.-<br />
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ordenanza N°5957/04 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-<br />
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6825_2010.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6825</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6838</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 10:37:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimientos]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>

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		<description><![CDATA[Reempadronamiento de establecimientos comerciales e industriales ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar un reempadronamiento de todos los establecimientos comerciales e industriales radicados en el Partido de Mercedes (BA).- ARTÍCULO 2°.- Fíjase el término de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reempadronamiento de establecimientos comerciales e industriales</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar un reempadronamiento de todos los establecimientos comerciales e industriales radicados en el Partido de Mercedes (BA).-<br />
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el término de SESENTA (60) días corridos a partir del primer día de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación del trámite de reempadronamiento.-<br />
ARTÍCULO 3°.- Determínase que aquellos establecimientos comerciales e industriales encuadrados en la presente que no cumplan con el trámite dispuesto, previa intimación fehaciente, caducará automáticamente su habilitación para desarrollar su actividad.</p>
<p>ARTICULO 4º.- Las Secretarías de Control Urbano y Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Inspección General y oficina de Contralor Fiscal, serán la autoridad de<br />
aplicación, estando a su cargo en forma conjunta la fijación de requisitos, mecanismos de atención y coordinación del operativo.-<br />
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6838_2010.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6838</a></p>
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