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	<title>Boletín Oficial &#187; Humedales</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7196</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Nov 2012 13:06:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Humedales]]></category>
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		<description><![CDATA[Protección de Humedales. Modifica Ordenanza Nº 7080 Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N°7080/12, agregándose después de la palabra “artificiales…” lo siguiente “como así también la construcción de terraplenes, rellenos y canalizaciones”.- Artículo 2°.- Derogase &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Protección de Humedales. Modifica <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1305" target="_blank">Ordenanza Nº 7080</a></strong></p>
<p>Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N°7080/12, agregándose después de la palabra “artificiales…” lo siguiente “como así también la construcción de terraplenes, rellenos y canalizaciones”.-<br />
Artículo 2°.- Derogase el artículo 2° de la Ordenanza N°7080/12.-<br />
Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N°7080/12, agregándose después de la palabra “determinara”&#8230; lo siguiente “basado en consideraciones hidrológicas, geológicas y biológicas”.-<br />
Artículo 4°.- Modificase el artículo 5°.- de la Ordenanza N°7080/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />
Artículo 5°.- Requiérase que se realice un estudio de la cantidad y característica de los humedales de todo el distrito extendiéndose la aplicación de la presente a todos los arroyos, afluentes naturales del Río Luján tales como: Moyano, del Chimango, Frías, De Oro, Balta, de los Laureles y Las Pulgas, para lo cual el municipio designara una comisión a integrarse con técnicos del Departamento Ejecutivo, profesionales incumbentes en la materia y un representante del departamento legislativo, quienes además ejercerán acciones de divulgación sobre lo dispuesto en esta ordenanza para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular de la comunidad educativa de nuestra ciudad, con el objeto de crear conciencia en el cuidado y preservación de los recursos naturales de la región y su manejo sustentable.-</p>
<p>Artículo 5°.- Derogase el artículo 6° de la Ordenanza N°7080/12.-<br />
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/7196_2012.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7196</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7080</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Jun 2012 13:43:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Humedales]]></category>
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		<description><![CDATA[Protección de Humedales. Modificada por Ordenanza Nº 7196 Articulo 1º.- Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas al río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Protección de Humedales. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza Nº 7196</a></strong></p>
<p>Articulo 1º.- Póngase en vigencia con carácter obligatorio para todo proyecto urbanístico y/o de arquitectura a desarrollarse en zonas cercanas al río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente cualquiera fuera su uso y/o destino, la prohibición de excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, <em>como así también la construcción de terraplenes, rellenos y canalizaciones</em> y afecten los humedales de los cursos de agua. <strong>(Modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza 7196</a>)</strong></p>
<p><del>Artículo 2°.- Por causa de fuerza mayor debidamente justificada, como ser la salud de la población, en el caso de asentamientos ya realizados que poseen lagunas artificiales contaminantes, y que por su profundidad produzcan el intercambio de aguas entre los acuíferos y la napa freática se obligará a impermeabilizar dichos lagos para mitigar el daño de los acuíferos.-</del><strong> (Derogado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza 7196</a>)</strong></p>
<p>Artículo 3°.- El Municipio determinará, <em>basado en consideraciones hidrológicas, geológicas y biológicas,</em> la restricción mínima con respeto a los bordes superior e inferior del río, arroyo, laguna, curso de agua permanente o semipermanente; en caso de dudas o planteo de jurisprudencia se aplicará la restricción que importe el art. 59 de la Ley 8912/77, además de lo normado en la Ley N°12.704.- <strong>(Modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza 7196</a>)</strong><br />
Artículo 4°.- El Municipio exigirá el certificado de aptitud hidráulica que deberá informar la cota de inundación y la cota de construcción referida a la zona en cuestión.-<br />
Articulo 5º.- Requiérase que se realice un estudio de la cantidad y característica de los humedales de todo el distrito extendiéndose la aplicación de la presente a todos los arroyos, afluentes naturales del Río Luján tales como: Moyano, del Chimango, Frías, De Oro, Balta, de los Laureles y Las Pulgas, para lo cual el municipio designara una comisión a integrarse con técnicos del Departamento Ejecutivo, profesionales incumbentes en la materia y un representante del departamento legislativo, quienes además ejercerán acciones de divulgación sobre lo dispuesto en esta ordenanza para conocimiento de la ciudadanía en general y en particular de la comunidad educativa de nuestra ciudad, con el objeto de crear conciencia en el cuidado y preservación de los recursos naturales de la región y su manejo sustentable.- <strong>(Modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza 7196</a>)</strong></p>
<p><del>Artículo 6°.- Los emplazamientos deben contemplar elevada superficie de ocupación a la cota de construcción dejando libre el humedal a través de áreas elevadas que permitan el paso de aguas en crecientes, ordinaria y extraordinaria y la luz solar.-</del> <strong>(Derogado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1302" target="_blank">Ordenanza 7196</a>)</strong></p>
<p>Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/7080_2012.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7080</a></p>
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