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	<title>Boletín Oficial &#187; Inmuebles</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7858</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2016 14:26:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[Inmuebles Artículo 1º.- Los propietarios, poseedores, tenedores o quienes tengan a su cuidado inmuebles, cualquiera sea su condición de uso, ocupación y/o edificación, ubicados dentro del Partido de Mercedes deberán mantenerlos en permanente estado de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Inmuebles</strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 1º.-</strong> </span>Los propietarios, poseedores, tenedores o quienes tengan a su cuidado inmuebles, cualquiera sea su condición de uso, ocupación y/o edificación, ubicados dentro del Partido de Mercedes deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en el Artículo 352 de la Ordenanza N°5650/03. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contrafrente.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 2°.-</strong></span> Son obligaciones especiales de los propietarios, poseedores, tenedores o quienes tengan a su cuidado el predio en cuestión, las siguientes:<br />
a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.<br />
b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen.<br />
c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.<br />
d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir, así como la conservación de las infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica), en el caso que las hubiere.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 3º.-</strong></span> El incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles conforme lo establecido por los artículos 1° y 2° de la presente, habilitará el labrado de un acta circunstanciada de u estado y se emplazará a su propietario a que cumpla con la disposición de un plazo de quince (15) días, el que se podrá extender a treinta (30) cuando las tareas a desarrollar así lo ameriten, bajo apercibimiento de realizar las mismas la Municipalidad a costo del propietario, poseedor, tenedor o cuidador del terreno o construcción, sin perjuicio de ello se remitirá acta al Juzgado de Faltas, para que inicie actuaciones conforme la Ordenanza N°5650/03. 352<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 4°.-</strong></span> En caso de extrema urgencia, a fin de evitar epidemias, pandemias u otra causa que impliquen un serio riesgo a la salud de la población y se encuentre debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá obviar el procedimiento establecido en el Artículo anterior y proceder directamente a ejecutar las tareas, haciendo uso de lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 5°.-</strong></span> Cuando el Municipio deba efectuar trabajos de higienización, saneamiento, apuntalamiento, demolición, u otro destinado al cumplimiento de esta Ordenanza, se deberá labrar un acta pormenorizada del estado en que se encuentra el terreno o edificación, indicándose fecha de iniciación y terminación de los trabajos, personal empleado, horas de labor, cantidad y cantidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable, testigos y autoridad policial interviniente en caso de haber sido requerida.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 6°.-</strong></span> En los casos que no hubiere libre acceso al predio o su propietario, poseedor, tenedor o cuidador se opusiera, el Departamento Ejecutivo sancionará el acto administrativo permitente en los términos que autoriza el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se cumplimente la medida, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública de resultar necesario.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 7°.-</strong></span> En los casos de propietarios desconocidos o N.N., o que habiéndose cursado cédula de notificación la misma no hubiera podido ser diligenciada por la mudanza o el fallecimiento de los titulares, se publique por una (1) vez la notificación en dos (2) medios gráficos locales indicándose ubicación del terreno, plazo para la realización de los trabajos, y orden de emplazamiento.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 8°.-</strong></span> El costo en la ejecución de los trabajos que se realicen en los supuestos de los artículos precedentes, se liquidará y se determinará de acuerdo con los ítems contemplados en la Ordenanza Impositiva vigente, facultando al Departamento Ejecutivo a practicar liquidación de los servicios prestados y a proceder a su cobro, expidiéndose el título ejecutivo a los fines de iniciar acción de apremio.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 9°.-</strong></span> El Departamento Ejecutivo, mediante convenio con los titulares de dominio, o poseedores, podrá afectar terrenos baldíos ubicados en el radio del <span style="text-decoration: underline;"><strong>Partido,</strong></span> para destinarlos al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles opuestos comunitarios. En estos casos los inmuebles afectados quedarán exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal, durante el tiempo que dure el citado convenio, computándose dicho lapso desde el momento en que formalmente se pongan a disposición de la Municipalidad y hasta el día del vencimiento del plazo acordado. Esta afectación se hará por un plazo no inferior a dos (2) años.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 10°.-</strong></span> El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar anualmente una campaña de difusión y de concientización de la obligación de mantener limpios los terrenos baldíos y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 11°.-</strong> </span>Caso de excepción. El departamento Ejecutivo podrá condonar el gasto que resulte de la higienización y/o desinfección de los terrenos baldíos, siempre que el responsable acredite ser propietario de este único inmueble, y un estudio socioeconómico demuestre su incapacidad de<br />
pago de los gastos pertinentes. La multa por infracción se aplicará en todos los casos.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 12°.-</strong></span> Deróguense las Ordenanzas N°2410/76 bis y 5794/04 y todas disposiciones que se opongan a la presente.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 13°.-</strong></span> Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 14°.-</strong></span> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong> </strong></span></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7007</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 09:29:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Terrenos]]></category>
		<category><![CDATA[Tierras]]></category>

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		<description><![CDATA[Creación del Banco Municipal de Tierras Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Creación del Banco Municipal de Tierras</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y<br />
Servicios Públicos.-</p>
<p>Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Provincial o Predios Nacionales.-</p>
<p>Artículo 3º.- Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:<br />
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de los<br />
mismos tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar lo que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieron con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso. Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo a la Ley Provincial 9533/80 sean transferidas al Municipio.-<br />
b) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de: infraestructura,<br />
equipamiento comunitario, vivienda y reservas sean éstas naturales, culturales y/o<br />
religiosas, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales,<br />
proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.-<br />
c) Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas<br />
y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido.-<br />
d) Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso así<br />
como de decisión sobre destino y afectación de esos bienes (pautas para ocupación del<br />
suelo).-<br />
Artículo 4º.- El Banco Municipal de Tierras se integrara con los siguientes recursos:<br />
a) Todas las tierras incorporadas hasta el presente dominio municipal sin uso definido.-<br />
b) Las parcelas transferidas al dominio municipal de acuerdo a lo normado por la Ley<br />
Provincial 9533/80, las que resten incorporarse y las que se gestionen ante el estado<br />
nacional y/o provincial; las donaciones y/o legados sin cargo específico; y las<br />
superficies provenientes de espacios públicos producto de urbanizaciones, convenios<br />
urbanísticos y/o subdivisiones en general.-<br />
c) Todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera (transmisión gratuita u onerosa), permute o expropie a fines de ser aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.-<br />
Artículo 5º.- Los casos de venta y/o permuta de terrenos obedecerán inexorablemente a las<br />
políticas prefijadas. Su producido se asignará a un fondo exclusivo en cuenta especial, a crearse, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.-<br />
Artículo 6º.- Será fundamento de la existencia de este Banco, el incremento permanente de<br />
la superficie de tierras disponibles.-<br />
Artículo 7º.- Las políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños,<br />
obedecerá a los objetivos de la presente Ordenanza, y será de competencia del Departamento Ejecutivo.-<br />
Artículo 8º.- El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a personas,<br />
familias o entidades, de concesiones de uso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la propiedad, en ningún caso, tal sugerencia tendrá carácter vinculante.-<br />
Artículo 9º.- El Banco Municipal de Tierras en coordinación con la Secretaría de Gobierno y<br />
la Secretaría de Economía y Gestión sujetará su programa de ejecuciones fiscales sobre inmuebles, y la eventual adquisición en subasta de acuerdo a la política que al respecto fije el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Economía y Gestión; poniendo especial atención a lo determinado por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis). Se propenderá asignar partidas especiales en los presupuestos anuales.-<br />
Artículo 10º.- Para dotar de mayor agilidad a las ejecuciones, se autoriza al Banco a elaborar<br />
un registro de estudios jurídicos locales interesados en llevar adelante las<br />
mismas, las pautas de los convenios deberá ser aprobada por el Honorable<br />
Concejo Deliberante.-<br />
Artículo 11º.- El Banco creará un Registro de Martilleros y Tasadores, serán los encargados<br />
de llevar adelante todas las tasaciones que requieran el Banco y los remates<br />
que se dispongan por venta de inmuebles o ejecuciones fiscales. El Registro<br />
estará compuesto por Martilleros y Corredores públicos habilitados en el<br />
ejercicio profesional con domicilio legal en la ciudad de Mercedes. Este<br />
Registro se abrirá en forma anual, lo cual se deberá comunicar al Colegio<br />
Departamental. La designación de los profesionales se hará por sorteo, no<br />
pudiendo ser elegido un profesional nuevamente del Colegio o Centro Local.<br />
Los honorarios profesionales se regularán de acuerdo a lo fiado en la<br />
legislación vigente.-<br />
Artículo 12º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/7007_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7007</a></p>
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