<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Boletín Oficial &#187; Medio Ambiente</title>
	<atom:link href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/tag/medio-ambiente/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos</link>
	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Apr 2026 14:09:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.6</generator>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7163</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7163/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7163/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2012 15:02:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Antenas]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Saneamiento ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Telefonía]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1335</guid>
		<description><![CDATA[Instalación de Torres,  monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar Artículo 1º.- Prohíbase la colocación en el Partido de Mercedes de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Instalación de Torres,  monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Prohíbase la colocación en el Partido de Mercedes de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar, por debajo de los doce metros (12m) de altura desde el nivel del suelo.-<br />
Artículo 2º.- Se exceptúa del cumplimiento de la presente a todas aquellas instalaciones vinculadas a la seguridad, salud pública y servicios esenciales del Estado.<br />
Artículo 3º.- El lugar de emplazamiento de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar deberá contar con un radio de protección, equivalente a la altura máxima de la misma medida desde el nivel del suelo, en todas sus direcciones y en función de propiedades privadas linderas o de naturaleza pública.<br />
El radio de protección, en caso de emplazamientos en edificios, será equivalente a la altura de la torre, monoposte y/o mástil medida desde la base de asentamiento o techo.<br />
La autorización expresa y fehaciente por partes de la totalidad de los titulares de dominio alcanzado por el radio de protección indicado, permitirá el emplazamiento sin eximir de las demás exigencias previstas en la normativa de la materia.<br />
Artículo 4º.- Para la habilitación de torres, monopostes y/o mástiles se deberá acreditar:<br />
a- Respecto del inmueble donde se pretende emplazar la instalación: titularidad dominial o contrato de locación, comodato o permiso de uso, en que conste la expresa conformidad con el destino, mediante firma certificada.<br />
b- Prefactibilidad de localización, otorgada por el Municipio conforme a la Ordenanza de Zonificación vigente.<br />
c- Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N°144/07.<br />
d- Certificado de conformidad expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.<br />
e- Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.<br />
f- Balizamiento de la antena (otorgada por el ANAC).<br />
g- Factibilidad de la Instalación<br />
h- Pago de tasa por Instalación y Habilitación<br />
i- Adecuar un sistema de monitoreo contínuo<br />
j- Cobertura de responsabilidad civil por daños materiales.<br />
Artículo 5º.- Las instalaciones no podrán emplazarse a menos de trescientos metros (300m) de establecimientos educativos, hospitales, centros de salud y otros emplazamientos regulados por la presente Ordenanza.-<br />
Artículo 6º.- Aquellas torres, monopostes y/o mástiles, así como las obras civiles que sirvieren a su emplazamiento cuya construcción o instalación no se adecuase a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán ser paralizadas por el Departamento Ejecutivo hasta tanto cumplimente la totalidad de los recaudos exigibles.<br />
El Juzgado de Faltas Municipal podrá disponer el desmantelamiento de la misma a cargo de la empresa constructora u operadora de la misma, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento y previa intimación fehaciente, realizar la tarea con cargo al titular.-<br />
Artículo 7º.- Las personas de existencia física o ideal que tengan antenas parabólicas o torres, para transmisión de ondas de televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, que no hayan iniciado trámite de habilitación antes del 31/12/11, ubicadas en el Partido de Mercedes tendrán, a partir de la entrada en vigencia de la presente, un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a la misma. Transcurrido dicho lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° de la presente.-<br />
Artículo 8º.- Toda radicación o instalación de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar deberá adecuarse y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del OPDS Nº 144/07.-<br />
Artículo 9°.- Derogase la Ordenanza N°4984/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.-<br />
Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/7163_2012.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7163</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7163/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7154</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7154/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7154/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 14:16:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Antenas]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Saneamiento ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Telefonía]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1346</guid>
		<description><![CDATA[Convenio de regularización y definición de sitios de acceso a la red de telefonía móvil e internet Artículo 1º.- Apruebase en todas sus partes el Convenio modelo de regularización y definición de sitios de acceso &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Convenio de regularización y definición de sitios de acceso a la red de telefonía móvil e internet </strong></p>
<p>Artículo 1º.- Apruebase en todas sus partes el Convenio modelo de regularización y definición de sitios de acceso a la red de telefonía móvil e internet, con el objeto de alcanzar un ordenamiento ambiental en esta materia, normalizando las estructuras instaladas y reglando emplazamiento de las que pretenden instalarse en el futuro.-<br />
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción del mismo, con las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil y/o Internet que tuvieren antenas instaladas, a la fecha, en este Partido de Mercedes.<br />
Artículo 3º.- Las personas de existencia física o ideal que al 31 de diciembre de 2011, hubieran iniciado expediente de habilitación de cualquier tipo de emplazamiento de irradiantes, ubicadas dentro del Partido de Mercedes, tendrán a partir de la promulgación de la presente, un plazo máximo de sesenta días para la regularización de la situación, mediante la firma del convenio cuyo modelo se aprueba mediante la presente. Transcurrido dicho lapso, el Departamento Ejecutivo deberá, de oficio intimar al propietario del inmueble y/o titular del emplazamiento a acreditar los requisitos indispensables para obtener la habilitación del emprendimiento:<br />
a) Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de radiación no ionizante otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo Nº144/07<br />
b) Plano de obra aprobado por el área Municipal competente;<br />
c) Pago de Tasa por instalación y habilitación<br />
Artículo 4º.- Al no cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, el Departamento Ejecutivo procederá al relevamiento de la obra de oficio y perseguir el cobro de las tasas correspondientes fijadas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, sin perjuicio de las multas aplicables por la infracción cometida establecidas en las Ordenanzas correspondientes.-<br />
Artículo 5º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-<br />
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MODELO:</strong></p>
<p>CONVENIO MODELO DE REGULARIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE SITIOS DE ACCESO A LA<br />
RED DE TELEFONIA MOVIL E INTERNET.<br />
Entre la Municipalidad de Mercedes, con domicilio en calle 29 Nº 575, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Intendente Municipal, Carlos Américo Selva, (en adelante denominada la &#8220;MUNICPALIDAD&#8221;) por una parte; y por la otra ………………,CUIT………………con domicilio en la calle ……………. representada en este acto por el Sr…………………DNI Nº…&#8230;&#8230;, en su carácter de apoderado, personería que acreditan con la documentación que en copia certificada y debidamente legalizada se adjunta al presente como &#8220;ANEXO A&#8221; (en adelante denominada la &#8221;EMPRESA&#8221;) y en conjunto con la Municipalidad (denominadas las “PARTES”).<br />
Y CONSIDERANDO<br />
1.- Que la Municipalidad es una entidad pública en los términos del art. 33 del Código Civil de la Nación Argentina, constituida e integrada de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 190, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.<br />
2.- Que la Empresa es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la Rep. Argentina e Inscripta en la Inspección General de Justicia, bajo el Nº……de Sociedades Anónimas que tiene como objeto la ……… y que es prestadora del servicio de telecomunicaciones móviles conforme licencia otorgada por Resolución Nº11/95 de la Secretaría de Energía, Transporte y Telecomunicaciones.<br />
3.- Que el funcionamiento la Red móvil y/o internet requiere de la implantación de estructuras soporte de antenas o sitios a través de los cuales los clientes de la EMPRESA acceden al servicio. La ubicación de las estructuras soporte de antenas es el resultado del diseño integral de la red móvil y/o internet, no son estaciones aisladas. Su cantidad, ubicación e infraestructura son definitorios para la calidad de servicio que presta la EMPRESA.<br />
4.- Que, en virtud de lo expuesto, a fin de prestar el servicio de<br />
…………………….. en el Partido de Mercedes, la EMPRESA posee tanto<br />
estructuras soporte de antenas propias como antenas localizadas en estructuras soporte de otras compañías de telefonía móvil y/o internet.<br />
5.- Que las estructuras instaladas se encuentran en diversas condiciones en cuanto a su habilitación municipal.<br />
6. Que, la Ordenanza Fiscal del Partido de Mercedes para el año 2012 establece tasas que regulan la actividad.<br />
7.- Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2012, la Empresa ha manifestado su voluntad de regularizar las estructuras soporte de antenas que aún no cuentan con habilitación municipal<br />
8. Que, asimismo, para el año 2012, la EMPRESA requiere instalar sitios adicionales para mantener la calidad de servicio de su red móvil y/o internet.<br />
9. Que, teniendo en cuenta que la estructura soporte de las antenas genera un impacto visual, ambiental y urbanístico de trascendencia sumado a que sus irradiantes pueden generar potencial daño a la salud, cuestiones éstas de relevancia para la Municipalidad, las partes acuerdan evaluar y definir, de acuerdo a las ordenanzas y legislación vigente en la materia, los sitios de instalación de común acuerdo, buscando asegurar tanto la calidad de acceso a la red móvil y/o Internet por parte de los usuarios, como disminuir el impacto visual y urbanístico que acarrean dichas instalaciones.<br />
Las PARTES acuerdan celebrar el PRESENTE CONVENIO DE REGULARIZACIÓN Y DEFINICIÓN DE SITIOS DE LA RED DE TELEFONÍA MÓVIL Y/O INTERNET, (en adelante el “Convenio”)<br />
PRIMERA DECLARACION DE LA EMPRESA<br />
1.1. La EMPRESA declara con carácter de declaración jurada que tiene instaladas actualmente en el Partido de Mercedes ….. estructuras soporte de antenas, en las que hay ……. antenas instaladas y ……. antenas localizadas en estructura de soporte de antenas de otras compañías<br />
de telefonía móvil y/o internet. La MUNICIPALIDAD recepta dicha declaración y manifiesta que la totalidad de dichas estructuras se consideran declaradas a los efectos impositivos.<br />
1.2. La EMPRESA manifiesta que las estructuras declaradas no cuentan aún con habilitación municipal.<br />
1.3. Asimismo, manifiesta que se encuentran en trámite mediante expedientes, que se detallan en “ANEXO B”, la habilitación de las estructuras soporte de antenas allí individualizadas con el<br />
correspondiente detalle de antenas que portan, comprometiéndose a realizar las gestiones y trámites necesarios para cumplimentar todos los requisitos pendientes de los expedientes arriba indicados en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente Convenio los cuales son:<br />
a- Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N° 144/07.<br />
b- Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.<br />
c- Pago de tasa por Instalación y Habilitación<br />
Se deja constancia que respecto de los trámites que involucren autorización de terceros ajenos al presente convenio, el plazo de sesenta (60) días mencionando se aplicará únicamente para la acreditación ante la MUNICIPALIDAD de la constancia de presentación del trámite respectivo.<br />
1.4 La EMPRESA declara que las estructuras que se identifican en el “ANEXO C”, con el detalle de antenas que portan que allí mismo se especifica, aún no cuentan con el inicio de trámite respectivo ante la MUNICIPALIDAD. En virtud de ello, se compromete a iniciar expedientes<br />
correspondientes antes del día …./……./2012.-<br />
1.5 Por último, en el “ANEXO C1” se detallan las antenas propiedad de ………………., instaladas en estructuras soporte de antenas propiedad de terceros.<br />
1.6 La empresa manifiesta, respecto de la totalidad de estructuras portantes y antenas aludidas en los puntos 1.1. a 1.5., que las mismas se hallan emplazadas desde las fechas que en cada caso se individualizan, invocando la consolidación del derechos adquiridos desde entonces por la tolerancia de su uso. Asimismo se compromete a adoptar la totalidad de los recaudos y medidas adecuatorias que indiquen la Autoridad de Aplicación o la Municipalidad de Mercedes, en el caso que pudieran corresponder.<br />
SEGUNDA: TASA DE HABILITACION DE ANTENAS Y TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.<br />
En virtud de lo expuesto en la Cláusula Primera anterior, la Municipalidad manifiesta y la Empresa acepta expresamente que adeuda:<br />
(I) La cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en concepto de Tasa de Habilitación de antenas por las estructuras soporte de antenas identificadas en los anexos B y C del presente convenio.<br />
(II) La cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de antenas hasta el año 2011 inclusive conforme la normativa vigente, por las estructuras soporte de antenas identificadas en los anexos B y C del presente convenio.<br />
(III) Tal los requerimientos expresados en la Cláusula Tercera siguiente la MUNICIPALIDAD acepta y la EMPRESA acuerda abonar la cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. en concepto de Tasa de Habilitación de Antenas por las futuras estructuras soporte de antenas identificadas en el “ANEXO E” y “ANEXO F” del presente Convenio.<br />
(IV) Tal los requerimientos expresados en la Cláusula Tercera siguiente la MUNICIPALIDAD acepta y la EMPRESA acuerda abonar la cantidad total y única comprensiva por todo concepto de $&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de Antenas por las futuras estructuras soporte de antenas identificadas en el “Anexo E” y “ANEXO F” del presente Convenio, importe que será imputado por la MUNICIPALIDAD a las correspondientes estructuras soporte de antenas desde el período en que las mismas sean construidas y se devengue efectivamente el tributo mencionado.<br />
(V) Las sumas indicadas en los incisos I a IV de la presente cláusula deberán ser ingresadas dentro de los 30 días corridos de firmado el presente Convenio.<br />
(VI) Una vez acreditados los importes referidos a los incisos I a IV de la presente cláusula, nada deberá la EMPRESA, con relación a las antenas que las mismas portan y/o todo tipo de equipos complementarios respecto de los tributos objeto del presente Convenio previstos en la normativa vigente. En este sentido, una vez acreditados los importes referidos, la<br />
MUNICIPALIDAD se compromete a emitir, dentro de los 30 días corridos de la efectiva percepción un certificado de libre deuda a nombre de la EMPRESA con relación a los citados gravámenes.<br />
(VII) Las Partes aclaran que la Tasa de Habilitación de Antenas y de Inspección de Seguridad e Higiene de Antenas son –de acuerdo a la normativa vigente- las únicas tasas municipales aplicables a las estructuras portantes de antenas y las antenas ubicadas en ellas conforme los artículos 19º bis y 34º bis de la parte especial de la Ordenanza 7031/11 General Fiscal e Impositiva para el año 2012. También las partes aclaran que las mencionadas tasas gravan las antenas ubicadas en cada estructura portante.-<br />
(VIII) Los pagos a ser efectuados por la EMPRESA, por las estructuras soporte de antenas identificadas en el ANEXO D, ANEXO E Y ANEXO F, serán en concepto de pago a cuenta de la Tasa de Construcción y demás tasas o derechos que resultaren exigibles. El hecho de aceptar la MUNICIPALIDAD el pago a cuenta comprometido, no podrá interpretarse como autorización ni habilitación de los sitios, circunstancias que quedarán sujetas a la presentación y cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En el supuesto que, de las instalaciones de alguno o algunos de los sitios surgiera una diferencia a favor de la MUNICIPALIDAD, la EMPRESA se compromete a pagarla dentro de los 10 días corridos de<br />
notificación de la diferencia por la MUNICIPALIDAD. En el supuesto que, de la instalación de alguno o algunos de los sitios surgiera una diferencia a favor de la EMPRESA, el monto quedara a favor de la misma para ser imputado al pago futuro de tasas y derechos.<br />
TERCERA: COMPROMISO PARA LA INSTALACIÓN DE SITIOS<br />
3.1 La EMPRESA manifiesta que durante el año 2012/2013 requiere instalar…………… sitios adicionales, mas, conforme se identifica en el “ANEXO D”, “ANEXO E” y “ANEXO F” del presente convenio, los cuales se adjuntan al presente. Con el objetivo de minimizar el impacto visual, ambiental y urbanístico de la instalación de las estructuras soporte de antenas, la EMPRESA y la MUNICIPALIDAD acordarán, de conformidad con las ordenanzas y leyes regulatorias de la materia en vigencia, los sitios de instalaciones y el tipo de estructura necesarias. A fin de implementar lo acordado en la presente cláusula, LAS PARTES, acuerdan conformar una comisión de instalación de estructuras soporte de antenas, que estará integrada: por parte de la MUNICIPALIDAD, por el Secretario de obras y Servicios Públicos, el Secretario de Gobierno y el Director de Planeamiento y por parte de LA EMPRESA, por quien esta designe. LA EMPRESA se compromete a que la instalación de los sitios indicados anteriormente, así como la instalación de cualquier otro sitio en el futuro, sea consensuada y aprobada por dicha Comisión.-<br />
CUARTA: INCUMPLIMIENTOS<br />
4.1 La falta de pago en término de lo pactado en la Cláusula SEGUNDA respecto de las tasas, producirá la caducidad de todos los plazos y consiguientemente producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de implementación previa. La caducidad de los plazos autorizará a la MUNICIPALIDAD a exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente, con mas los intereses correspondientes que seguirán devengándose mientras dure la mora hasta la cancelación total y definitiva de la deuda por tasas.<br />
4.2 Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior y de aquellas obligaciones cuyo incumplimiento tenga prevista una sanción especifica en la normativa aplicable, las PARTES acuerdan que, en caso de incumplimiento y previa intimación a regularizar por el término de 60 días corridos, éstas tendrán derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de este Convenio y el resarcimiento de daños y perjuicios que pudieran corresponder. Queda expresamente pautado que, en caso de controversia sobre la existencia de una violación al Convenio o sobre la responsabilidad del incumplimiento, ambas PARTES están obligadas a aportar toda prueba<br />
necesaria que dispongan para probar los hechos alegados o contestados por cada una de ellas.<br />
QUINTA: DOMICILIOS, NOTIFICACIONES, JURISDICCION Y COMPETENCIA<br />
5.1 Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las PARTES fijan domicilios en los enunciados precedentemente, donde serán validadas todas las comunicaciones y notificaciones entre las mismas.<br />
5.2 Las PARTES se someten a la competencia del Tribunal Ordinario en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que le pudiera corresponder.<br />
El Convenio constituye el entendimiento total entre las Partes con respecto a la materia objeto del Convenio y sustituye todas las comunicaciones, declaraciones y entendimientos previos, verbales o escritos ente las PARTES.<br />
SEPTIMA: MANIFESTACION DE LAS PARTES<br />
Las PARTES expresan y garantizan que la totalidad de las manifestaciones vertidas en el presente Convenio son verdaderas y correctas a la fecha del mismo.</p>
<p>OCTAVA: GASTOS<br />
Cada PARTE acuerda soportar sus propios costos y gastos incurridos con relación a la negociación, celebración y/o ejecución del Convenio y/o materia objeto del mismo.<br />
NOVENA: IMPUESTO DE SELLOS<br />
Con relación al impuesto de sellos, la MUNICIPALIDAD manifiesta que se encuentra exenta y la EMPRESA, que el presente Convenio, al constituir un documento otorgado a favor del Estado Municipal para documentar obligaciones de carácter fiscal, también se encuentra exento del tributo.<br />
En prueba de conformidad y a su fiel cumplimiento, se firma el presente así como los Anexos mencionados en el cuerpo principal de este Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los …………… días del mes de ………… de 2012.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7154/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7155</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7155/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7155/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2012 12:33:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Basura]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Reciclado]]></category>
		<category><![CDATA[Residuos domiciliarios]]></category>
		<category><![CDATA[RSU]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Saneamiento ambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1342</guid>
		<description><![CDATA[Comisión de gestión de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Artículo 1º.- Crease la Comisión de gestión de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), la que estará conformada por el Subsecretario de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Comisión de gestión de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU)</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Crease la Comisión de gestión de manejo integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), la que estará conformada por el Subsecretario de Servicios Públicos, el Sr. Director de Servicios Descentralizados, dos (2) miembros del Dpto. de Saneamiento Ambiental, la Directora de Salud, Secretario de Gobierno o dependencias que las remplacen y un miembro del H. Concejo Deliberante.<br />
Artículo 2º.- La gestión integral de los RSU en el Partido de Mercedes estará así bajo la responsabilidad de tres sectores bien demarcados dentro del Organigrama Municipal, que interactuarán en el ámbito de sus responsabilidades técnicas u operativas, según corresponda, cuyas<br />
misiones y funciones dentro de la presente, refieren a:<br />
- Responsabilidad Operativa<br />
 Recolección y transporte de los RSU: Subsecretaria de Servicios Públicos o dependencia que la reemplace.<br />
 Tratamiento y disposición final: Subsecretaria de Servicios Descentralizados.<br />
- Responsabilidad Técnica<br />
 Lineamientos de acción y monitoreo de resultados: Departamento de Saneamiento Ambiental, Dirección de Salud y Secretaria de Gobierno.<br />
 Concientización ambiental mediante la implementación de programas de educación ambiental en los distintos niveles educativos tanto de índole públicos como privados y la sociedad en general:<br />
Departamento de Saneamiento Ambiental.<br />
Artículo 3º.- Será función de la Comisión de gestión de manejo integral de los RSU Implementar el Programa de Gestión Integral de los RSU cuyos objetivos son:<br />
1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, y la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral.<br />
2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establecen Ley 13592 y su decreto reglamentario Nº 1215.<br />
3) Instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos<br />
urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria.<br />
4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local.<br />
Artículo 4º.- Se dispone la adecuación de la Planta de Gestión Integral de RSU siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 13592 y su decreto reglamentario Nº 1215.<br />
Artículo 5º.- Será función de la Comisión de gestión de manejo integral de los RSU la selección y elevación de las propuestas al Organismo Provincial competente, a través del área de Saneamiento Ambiental, en pro de adquirir un nuevo sitio para la disposición final de los RSU encapsulados, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13592 y su<br />
decreto reglamentario Nº 1215, en sus artículos Nº 11 y 13.<br />
Artículo 6º.- Será función de la Comisión de gestión de manejo integral de los RSU propiciar el saneamiento y cierre paulatino del actual sitio de disposición final a cielo abierto de RSU cito en Prolongación de calle 29 y ruta 41 – La Florida.<br />
Artículo 7º.- Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.<br />
Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/7155_2012.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7155</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7155/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 6998</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6998/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6998/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Sep 2011 11:53:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Agroquímicos]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Saneamiento ambiental]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1289</guid>
		<description><![CDATA[Normativa para la utilización de agroquímicos en el Partido de Mercedes. Modificada por Ordenanza 7217/2013 Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización de los agroquímicos mencionados en el Artículo 2º, &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Normativa para la utilización de agroquímicos en el Partido de Mercedes. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=963">Ordenanza 7217/2013</a></strong></p>
<p>Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es normar la utilización de los agroquímicos mencionados en el Artículo 2º, a fin de evitar la contaminación del ambiente y de los alimentos, protegiendo la salud, los recursos naturales y la producción agropecuaria.-<br />
Artículo 2º.- Serán considerados, para esta Ordenanza:<br />
Agroquímicos y/o plaguicidas y/o agrotóxicos: se entenderá por agroquímicos a las sustancias de síntesis química de uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de plagas y/o enfermedades sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, fumigantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de síntesis química no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.<br />
Domisanitarios: son aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.<br />
Línea jardín: de acuerdo a la RESOLUCION SAGyP 131/90 sobre Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal, en este caso se tomarán en cuenta las últimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.<br />
Áreas urbanas: se tomarán como áreas urbanas, a aquellas dispuestas por el Plan Regulador, según Ordenanza Nº 5671/03 y sus modificatorias y/o cualquier otra norma que en el futuro podría reemplazarla.<br />
Producciones intensivas: serán consideradas así, aquellas actividades destinadas a la producción comercial de especies hortícolas, frutícolas, florales y/o de granja, con el objeto de satisfacer el consumo masivo, sea en forma directa o indirecta.-<br />
Artículo 3º.- Quedan fuera del alcance de esta Ordenanza, las actividades relacionadas al control de plagas urbanas (moscas, mosquitos u otros) cuando las aplicaciones terrestres o áreas sean efectuadas para un control sanitario, por un organismo nacional, provincial o municipal, como así también las aplicaciones realizadas en huertas o jardines familiares con productos de uso domisanitarios o de la “línea jardín”.-<br />
Artículo 4º.- En consonancia con el decreto 499/91 (artículo 38), reglamentario de la Ley Provincial 10.699, queda prohibida toda fumigación aérea en una distancia menor de 2 km. de los centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos ni aún después de haber agotado su carga, siendo de aplicación automática por este Municipio, toda extensión en la distancia antes mentada, que se establezca tanto en leyes nacionales, como provinciales y sus respectivas reglamentaciones.- (Artículo 4º Modificado por <strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=963">Ordenanza 7217/2013</a>)</strong><br />
Artículo 5º.- Prohíbase las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas con destino al uso agropecuario en las áreas urbanas del Municipio de Mercedes, determinadas en el Artículo 2º, las aplicaciones terrestres de estos productos con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los quinientos (500) metros del perímetro de las áreas urbanizadas y zonas de población consolidada.-<br />
Artículo 6º.- Se generará una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los establecimientos escolares, centros de atención primarios de salud, casas aisladas, reservas naturales<br />
y áreas protegidas y, una distancia de cien (100) metros a su alrededor, en la cuál sólo se podrán utilizar equipos manuales de aplicación de agroquímicos. En el perímetro comprendido entre cien y trescientos metros de las aplicaciones se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos se deberá dar aviso por escrito a la autoridad del lugar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.-<br />
Artículo 7º.- La aplicación de agroquímicos en las áreas linderas a los cursos y cuerpos de agua, así como caminos rurales reales y/o vecinales, sean limítrofes o internos a los campos, deberá respetar un radio libre de cien (100) metros contados a partir del perímetro y a cada lado del mismo.-<br />
Artículo 8º.- Asimismo los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos y fertilizantes, no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y con los picos cerrados, a fin de evitar el goteo.-<br />
Artículo 9º.- Crease el registro de aplicadores de agroquímicos, destinado a aquellos que utilicen equipos aéreos, terrestres autopropulsados y/o de arrastre y/o manuales. El mismo será reglamentado por la Dirección de Salud del Municipio de Mercedes.-<br />
Artículo 10º.- En producciones intensivas, los tratamientos fitosanitarios realizados con productos mencionados en el Artículo 2º, serán realizados por personas inscriptas en el registro de aplicadores locales y de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicación municipal.-<br />
Artículo 11º.- Las personas comprendidas dentro de los servicios contemplados en esta normativa, sean de existencia física o jurídica, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuar su actividad a la normativa vigente en un plazo de noventa (90) días corridos. Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicación podrá exigir, mediante resolución fundada, un cronograma de adecuación en un plazo estipulado dentro de los cinco (5) días de publicada la presente norma, bajo apercibimiento de clausura.-<br />
Artículo 12º.- Los envases de los productos aplicados, deberán someter-se a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo, inmediatamente luego de utilizados, quedando prohibida su incineración. Los mismos deberán entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no<br />
se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.-<br />
Artículo 13º.- Queda prohibida la comercialización de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.-<br />
Artículo 14º.- La autoridad de aplicación local está facultada para realizar los muestreos, análisis y solicitud de cumplimiento de la normativas vigente, en el ámbito del Partido de Mercedes.-<br />
Artículo 15º.- Toda trasgresión a la presente Ordenanza deberá ser sancionada con lo dispuesto en Código de Faltas y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia. La violación a los límites de fumigación terrestre será penada con una multa equivalente a los 30 módulos la primera sanción, 60 módulos la segunda y 90 módulos la tercera. En todos los casos se decomisarán los productos y equipos, hasta su cancelación. En caso de mayores reiteraciones, se sancionará con la máxima cantidad de módulos aquí mencionados y se quitará a la persona del Registro “Municipal de Aplicadores, dando aviso también a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria. La violación a la prohibición de la fumigación aérea será penada con una multa de 2000 módulos, enviando comunicación a la Dirección Provincial actuante.-<br />
Artículo 16º.- Las trasgresiones en las producciones intensivas irán desde el apercibimiento, la sanción económica entre 10 a 90 módulos, junto al decomiso de los lotes tratados, hasta la clausura de la actividad productiva.-<br />
Artículo 17º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/6998_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6998</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6998/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
