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	<title>Boletín Oficial &#187; Moratoria</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8015</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Apr 2018 17:42:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; MORATORIA ARTICULO 1º.- Prorrogase – con carácter excepcional – hasta el día 4 de mayo de 2018 el plazo fijado en el Artículo 1º de las Ordenanzas Nº 7999/18 y Nº 8000/18, para aplicar &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>MORATORIA</strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>ARTICULO 1º.-</strong> </span>Prorrogase – con carácter excepcional – hasta el día 4 de<br />
mayo de 2018 el plazo fijado en el Artículo 1º de las<br />
Ordenanzas Nº 7999/18 y Nº 8000/18, para aplicar el<br />
“régimen de presentación espontánea y facilidades de pago”<br />
establecido por dichas normas.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>ARTICULO 2º.-</strong></span> Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline; color: #888888;">Descargar Archivo Adjunto:</span></strong> <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/04/8015_2018.pdf">8015_2018</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 8000</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[tasas generales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria Tasas Generales ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Moratoria Tasas Generales</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 posean deudas de originadas por tasas por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado reparación de la red vial municipal y Automotor.-<br />
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago para el pago de las deudas, por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado y reparación de la red vial municipal y Automotores, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2018.-<br />
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a este Régimen:<br />
Titulares, munidos de su documento de Identidad, y con copia de escritura.-<br />
Propietarios por Boleto con DNI del firmante y copia de Boleto de Compra Venta o cesión/ es de Boleto de compraventa certificado ante Escribano Público.-<br />
Cónyuge, hijos o padres, con D.N.I del firmante y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.-<br />
Personas que revistan la calidad de herederos, con D.N.I, y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.<br />
Apoderados: Con D.N.I del firmante y documentación que acredite la calidad de Apoderado.<br />
Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, con documentación que acredite al firmante como responsable de la Sociedad.-<br />
Poseedores: D.N.I y Cesión de Derechos certificada ante Escribano Público.-<br />
Donatarios: D.N.I y Escritura de Donación.-<br />
Adjudicatarios de Planes de Vivienda: D.N.I y documentación que acredite la calidad de adjudicatario.<br />
ARTICULO 4º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:<br />
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
1.-Hasta UNA cuota: noventa por ciento (90%) de descuento sobre intereses.-<br />
2.-Hasta en SEIS cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-<br />
3.-Hasta en DOCE cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-<br />
4.-Hasta en DIECIOCHO cuotas: cincuenta por ciento (55%) de descuento sobre intereses.-<br />
5- Hasta en VEINTICUATRO cuotas: Cuarenta por ciento (40%) de descuento sobre intereses.-<br />
6-De 1 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
7-De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
8- De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
ARTICULO 5º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-<br />
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 4 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 7°.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 8°.- Todas las personas mencionadas en el artículo 3, en cualquier estado en que se encuentre su deuda pueden suscribir el plan moratorio sin excepción y en forma inmediata, conforme lo establezca la reglamentación.-<br />
ARTICULO 9º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original conforme lo establece el artículo 59 de la ordenanza Fiscal Impositiva N°7883/2016 modificada adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-<br />
ARTICULO 10º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-<br />
ARTICULO 11º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/8000_2018.pdf">8000_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7999</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:49:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Moratoria Tasa de Seguridad e Higiene</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Se establece un sistema voluntario y excepcional para el pago de la tasa de Seguridad e Higiene.-<br />
ARTICULO 2º.- Ámbito de aplicación: Quedarán incluidos dentro del presente régimen los locales dentro de los cuales se ejerza actividad comercial, ubicados en<br />
el Partido de Mercedes, que cuenten con habilitación Municipal.-<br />
ARTÍCULO 3º.- Vigencia: comprenderá el lapso de tiempo comprendido entre el 14 de Febrero de 2018 y el 13 de Abril de 2018.<br />
ARTICULO 4º.-Para acceder a este régimen los contribuyentes deberán presentar:<br />
1) Dj por tish en la municipalidad de mercedes por los períodos adeudados.<br />
2) DJ de ingresos brutos (Arba o convenio multilateral) correspondientes a<br />
los mismos periodos.<br />
3) El detalle de facturación (libros de todos los puntos en formato pdf,<br />
Excel o txt en soporte digital cd, DVD, pendrive)<br />
4) Constancia de los puntos de ventas de Afip;<br />
5) Habilitaciones en todas las ciudades de la provincia de buenos aires<br />
donde posean puntos de facturación según constancia del ítem anterior;<br />
6) La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las bases imponibles<br />
declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago.-<br />
ARTICULO 5º.- Los Contribuyentes que cumplan con los requisitos Establecidos en el<br />
Artículo lV podrán acceder a los descuentos y facilidades de pago que a<br />
continuación se detallan.-<br />
1. Base imponible hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000).<br />
a) De 1 a 6 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
b) De 7 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
c) De 13 a 24 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
e) De 13 a 24 cuotas con 90% de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
f) De 25 a 48 cuotas con 80 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
1. Base imponible superior a los doce millones de pesos ( + de $<br />
12.000.000)<br />
a) De 1 a 6 cuotas con 100% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.<br />
b) De 7 a 12 cuotas con 80% de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
c) De 13 a 24 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado.-<br />
d) De 1 a 12 cuotas con 100 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
e) De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
f) De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto<br />
adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
ARTICULO 6º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio<br />
por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se<br />
dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en<br />
el convenio oportunamente firmado.<br />
ARTICULO 7º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo V de la presente<br />
ordenanza no podrá ser inferior a un mil pesos ($1.000) por cada uno de los<br />
convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota<br />
al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la<br />
entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del<br />
convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de<br />
habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente<br />
régimen de presentación espontánea y facilidades de pago.-<br />
ARTICULO 9º.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza tendrá el<br />
carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal<br />
interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 10º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente<br />
ordenanza implica una novación de la deuda. La falta de pago de tres<br />
cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la<br />
obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se<br />
descontaran de la deuda original conforme artículo 59 de la parte<br />
general de la ordenanza Fiscal Nº 7883/ 2016 modificada<br />
adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes<br />
conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-<br />
ARTICULO 11º.- Durante el periodo fijado en el artículo 3, no serán de aplicación los artículos<br />
de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la<br />
presente.-<br />
ARTICULO 12º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/7999_2018.pdf">7999_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7706</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Nov 2015 16:25:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Prórroga de los plazos de la Ordenanza Nº 7642 y Ordenanza Nº 7643  Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 13 de noviembre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas 7642 y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><strong>Prórroga de los plazos de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanza Nº 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a> </strong></strong></p>
<p><strong></strong>Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 13 de noviembre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas 7642 y 7643/15, para aplicar el “Régimen de presentación espontánea y facilidades de pago” establecido por dichas normas.-</p>
<p>Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7706_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7706</a></p>
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		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7684</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2015 11:50:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Prórroga de los plazos de la Ordenanza Nº 7642 y Ordenanza Nº 7643  Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 31 de octubre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Prórroga de los plazos de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanza Nº 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a> </strong></p>
<p>Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 31 de octubre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanzas 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">7643/2015</a>, para aplicar el “Régimen de presentación espontánea y facilidades de pago” establecido por dichas normas.<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/08/7684_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7684</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7642</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7642/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7642/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 13:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 15 de mayo &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas</strong></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 15 de mayo de 2015 y hasta el 31 de agosto del mismo año inclusive, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 posean deudas de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas.-<br />
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago por Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2015, las cuales gozarán de la quita del total de los intereses.-<br />
ARTICULO 3º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:<br />
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
1.-Hasta cuatro cuotas: cien por ciento (100%) de descuento sobre intereses.-<br />
2.-Hasta en ocho cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-<br />
3.-Hasta en quince cuotas: sesenta por ciento (60%) de descuento sobre intereses.-<br />
4.-Hasta en veinticuatro cuotas: cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre intereses.-<br />
ARTICULO 4º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-<br />
ARTÍCULO 5º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 3 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos ($150) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 6º.- Los convenios a suscribir dentro del presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pagos pueden contemplar el pago parcial de la deuda debiendo acordarse su cancelación con las modalidades previstas en el artículo 3 de, como mínimo, tres años del total y comenzando con las obligaciones de mayor antigüedad.-<br />
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que adeuden mas de una Tasa, Derecho, Contribución u Obra sobre un mismo inmueble podrán optar por la aplicación del artículo 3º para cada una de las Tasas. En el caso de patentes de motovehículos, el descuento contemplado en artículo 3º inc.1 regirá únicamente para pago al contado de la deuda.<br />
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se incorporen al Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago por el total de la deuda y cumplan en término con cada una de las cuotas del plan acordado obtendrán el 15% de descuento en la liquidación de las cuotas corrientes de las correspondientes tasas de alumbrado, barrido y limpieza, servicios sanitarios y red vial, si no poseen deuda por vencimientos posteriores a la fecha de suscripción del convenio.-<br />
ARTICULO 9º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago.-<br />
ARTICULO 10º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan iniciado juicios de Apremio para el cobro de sus obligaciones fiscales municipales podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta norma abonando su deuda en los términos fijados en el artículo 3º incluidas las costas judiciales.-<br />
ARTICULO 11º.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 12º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original adicionándosele al saldo un 2% mensual de intereses por mora desde la fecha del último pago.-<br />
ARTICULO 13º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-<br />
ARTICULO 14º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7642_2015.pdf">Ordenanza Nº 7642</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7643</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 12:46:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria especial para el pago de los derechos de construcción  ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia entre el 15 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2015, una &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Moratoria especial para el pago de los derechos de construcción </strong></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia entre el 15 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2015, una moratoria especial para el pago de los derechos de construcción que correspondan a obras existentes sin planos aprobados o registrados, siendo de aplicación específica además, para las obras nuevas a declarar.-<br />
ARTICULO 2º.- En el período señalado los contribuyentes podrán abonar los derechos liquidados según planos o declaración jurada, fijados en el artículo 25º de la Parte Impositiva de la Ordenanza Nº 7586/2014, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40 %), para quien abone al contado o hasta en cuatro (4) cuotas.<br />
ARTICULO 3º.-Habilítase el Formulario anexo, diseñado sobre la base del similar Nº 901 de la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, como declaración jurada del contribuyente, en que contendrá los metros cuadrados cubiertos o metros cuadrados semi-cubiertos que declara.<br />
ARTICULO 4º.-Otórgase el plazo de UN (1) año para el inicio del expediente de obra en el que se presenten de los planos respectivos para quienes opten por la alternativa de la declaración jurada; dejándose expresa constancia que el pago de los derechos de construcción no exime al contribuyente de su obligación de presentarlos en caso de habilitaciones comerciales ni para la liberación de certificados de escribanos. Lo abonado se considerará como pago a cuenta de lo que exactamente determinado en ocasión de aprobarse los planos, liquidándose las eventuales diferencias conforme los valores vigentes a ese momento.<br />
ARTICULO 5º.-Durante la vigencia de esta moratoria no serán de aplicación los artículos de la Ordenanza General Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.<br />
ARTICULO 6º.-La no cancelación en término de las obligaciones asumidas de acuerdo con la presente ordenanza, originará la caducidad de lo actuado procediéndose a re liquidar los derechos de construcción a los valores vigentes.<br />
ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General y cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7643_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a></p>
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