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	<title>Boletín Oficial &#187; Pavimentación</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7862</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2017 15:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Interés Público]]></category>
		<category><![CDATA[Pavimentación]]></category>

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		<description><![CDATA[Interés Público Artículo 1º.- Declárase de Interés público la pavimentación de las siguientes calles: a) Calle 49 entre 30 y 32. b) Calle 34 entre 47 y 49. c) Calle 44 entre 15 y 21 &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Interés Público</strong></span></p>
<p>Artículo 1º.- Declárase de Interés público la pavimentación de las siguientes calles:<br />
a) Calle 49 entre 30 y 32.<br />
b) Calle 34 entre 47 y 49.<br />
c) Calle 44 entre 15 y 21<br />
d) Calle 9 entre 52 y 54.<br />
Artículo 2°.- El costo de la obra será financiada para los contribuyentes beneficiarios de la siguiente forma:<br />
a) Pago total al contado.<br />
b) Pago total o parcial en: 6 cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés sobre el saldo del 2% mensual y para 12, 18, 24, 30, 36, 48 cuotas mensuales, fijas, iguales y consecutivas con un interés sobre el saldo del 3% mensual.<br />
Se deja constancia que el pago parcial en cuotas se refiere a que el frentista pueda optar por pagar una parte al contado y el resto en la cantidad de cuotas que crea más conveniente.<br />
Artículo 3°.- El contribuyente que no respete los plazos de vencimiento para el pago de las cuotas se le aplicará los recargos e interés establecidos en la Ordenanza Impositiva Vigente.-<br />
Artículo 4°.- La falta de pago de tres cuotas o más consecutivas dará lugar a la intervención de la dirección de asuntos legales para tramitar el cobro judicial.<br />
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios a más largo plazo con un interés sobre saldo a convenir con propietarios de escasos recursos debidamente justificados.<br />
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente será imputado a la Partida 111010500-78-110-4.2.0.0-<br />
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Descargar Archivo Adjunto</span>:</strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/01/7862_2016.pdf">7862_2016</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7297</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Jul 2013 13:30:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Empréstito]]></category>
		<category><![CDATA[Pavimentación]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Autorización a contraer empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires Artículo 1º.- Facúltase el Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Autorización a contraer empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Facúltase el Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000).</p>
<p>Artículo 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:<br />
Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.<br />
Amortización del capital: cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán)<br />
Tasa de Interés aplicable: el préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos – total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del<br />
segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un<br />
spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.<br />
Período de interés: Mensual<br />
Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará<br />
conjuntamente con la cuota de amortización.<br />
Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la<br />
efectivización del préstamo.<br />
Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a<br />
descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.</p>
<p>Artículo 3°.- El importe del empréstito será destinado a obras de infraestructura que a continuación se detalla:<br />
Pavimentación<br />
Plan de viviendas.<br />
Debiendo afectarse exclusivamente a éstos conceptos.</p>
<p>Artículo 4°.- La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N°10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.</p>
<p>Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se<br />
autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas<br />
necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.</p>
<p>Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.</p>
<p>Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.</p>
<p>Artículo 7°.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que dé intervención a la Secretaría de Hacienda de la Nación y a través de ésta al Banco Central de la República Argentina.</p>
<p>Artículo 8°.- Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.</p>
<p>Artículo 9°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2013/11/7297_2013.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7297</a></p>
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