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	<title>Boletín Oficial &#187; Público</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8120</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Dec 2018 13:03:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Arbolado]]></category>
		<category><![CDATA[Público]]></category>
		<category><![CDATA[Rural]]></category>

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		<description><![CDATA[ARBOLADO PUBLICO RURAL Artículo1º.-Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><span style="text-decoration: underline;"><b>ARBOLADO PUBLICO RURAL</b></span></p>
<p><b>Artículo1º.-</b>Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de la trama rural del ejido del Partido de Mercedes.-</p>
<p><b>Artículo 2º.- </b>Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.-</p>
<p><b>Artículo 3º.-</b> El arbolado Publico Rural es facultad conjunta de los vecinos,  las empresas que presten servicios en la zona y la autoridad municipal, siendo esta ultima la que establezca parámetros de control y supervisión, ordenamiento y/o diagramación de nuevos espacios.</p>
<p><b>Artículo 4º:</b> A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público rural la autoridad municipal deberá:</p>
<p>a)        Diagramar un plan de forestación anual, determinando prioridades.</p>
<p>b)         Expedirse sobre las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones y control de plagas cuando esta afecte a los servicios o al tránsito vehicular por invasión del follaje en los caminos vecinales.</p>
<p>c)         Promover la participación de la población en programas de concientización, generando conductas conservacionistas y de lucha de plagas e informando sobre la importante función que cumplen el arbolado rural y los espacios verdes en el ecosistema, con acciones directas sobre la salud física y psíquica de los habitantes, como así también acciones de sombra y reparo, protección de cultivos, protección de cauce de ríos o arroyos y protección del suelo.</p>
<p>d)        Sugerir la conservación de determinados árboles, ya sea por su ubicación, edad o causas de índole histórica.</p>
<p>e)        Permitir la sustitución de los árboles existentes o implantados que no correspondan a las especies autorizadas, que no cumplan los requisitos necesarios para el arbolado rural y/o representen un peligro de plaga para la zona rural.</p>
<p><b>Artículo 5º.-</b> El implante de árboles a la vera de caminos y calles rurales será realizado con las especies autorizadas por la presente ordenanza.-</p>
<p><b>Artículo 6º.-</b> Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la vera de las trazas lindantes de sus propiedades.-</p>
<p><b>Artículo 7º.-</b> En el arbolado publico rural la poda o extracción podrá ser ejecutada de modo particular cuando:</p>
<p>a) La decrepitud o decaimiento de su vigor, tornándose irrecuperable.</p>
<p>b) El Ciclo biológico cumplido.</p>
<p>c) Causar daño a la salud pública.</p>
<p>d) Demostrar objetiva y técnicamente, que existe peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.</p>
<p>e) Ser factible su caída o desprendimiento de ramas, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.</p>
<p>f) Tratarse de especies o variedades invasoras que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zona rural.</p>
<p>g) Conducción de copas a formas artificiales.</p>
<p>h) Interferir en obras de apertura o ensanche de calles y/o trazado de obras públicas.</p>
<p>i) Que su inclinación amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos por su frondosidad e invasión.</p>
<p>j) Que ante mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.</p>
<p>k) Que interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.</p>
<p><b>Artículo 8º.-</b> Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios podrán realizar los trabajos de poda o extracción cuando el arbolado publico rural interfiera u obstaculice la prestación de su servicio. En primera instancia informara al frentista de la necesidad de realizar la poda y/o extracción, el cual autorizara a la empresa a realizarla u optara por ejecutarla de modo particular. Elegido por el frentista hacerlo de modo particular, la empresa informa los plazos necesarios (el mismo no podrá ser menor a 30 días). Produciéndose por parte del frentista el incumplimiento de lo acordado, la empresa informara a la autoridad municipal la cual elegirá del listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas.-</p>
<p><b>Artículo 9º.-</b> Declárese plaga en el Partido de Mercedes, al Acacio Negro (Gledetsia Triacanthos) permitiéndose su total extracción y sustitución con variedades y especies autorizadas por la presente ordenanza.-</p>
<p><b>Artículo 10º</b>.- En la plantación o reposición del arbolado público rural deberán tenerse en cuenta las siguientes <b>condiciones para que una planta sea apta para arbolado de alineación:</b></p>
<ol>
<li>Que tenga buena adaptación al clima y al suelo de la zona.</li>
<li>Que presente fuste recto y libre de ramas hasta los  2 m de altura desde el suelo.</li>
<li>Que su silueta en edad adulta esté acorde, en cuanto a tamaño y estructura, al lugar de implantación, considerando el tránsito peatonal y automovilístico, el cableado y las edificaciones.</li>
<li>Que su floración o fructificación no ocasionen perjuicios tales como demasiada suciedad, atraigan insectos o sus frutos no sean los adecuados por su peso, consistencia o tamaño.</li>
<li>Que presente follaje caduco para proveer de sombra en verano y permitir el pasaje del sol en el invierno.</li>
</ol>
<p><b>Artículo 11º.-  </b>Especies recomendadas para el arbolado público rural:</p>
<p>Caldén (Prosopis caldenia Burk)</p>
<p>Chañar (Geoffroea decorticans)</p>
<p>Sombra de toro (Jodina rhombifolia )</p>
<p>Ombú (Phytolacca dioica)</p>
<p>Algarrobo blanco (Prosopis alba)</p>
<p>Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)</p>
<p>Azota caballo (Luehea divaricata)</p>
<p>Aliso de río (Tessaria integrifolia)</p>
<p>Canelón (Myrsine laetevirens)</p>
<p>Chal chal (Allophyllus edulis)</p>
<p>Ceibo (Erythrina crista-galli)</p>
<p>Coronillo (Scutia buxifolia)</p>
<p>Curupí (Sapium haematospermum)</p>
<p>Espinillo (Acacia caven)</p>
<p>Espina de bañado (Citharexylum montevidense)</p>
<p>Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum)</p>
<p>Higuerón (Ficus monckii)</p>
<p>Ingá (Inga sp.)</p>
<p>Ingá (Inga uruguensis)</p>
<p>Lapachillo (Poecilanthe parviflora)</p>
<p>Lecherón (Sebastiania brasiliensis)</p>
<p>Mata ojo (Pouteria salicifolia)</p>
<p>Molle (Schinus longifolius)</p>
<p>Palo amarillo (Terminalia australis)</p>
<p>Palo víbora (Tabernaemontana catharinensis)</p>
<p>Pindó (Zyagrus romanzoffiana)</p>
<p>Sauce criollo (Salix humboldtiana)</p>
<p>Tala (Celtis tala)</p>
<p>Timbó (Enterolobium contortisiliquum)</p>
<p>Yerba de bugre (Lonchocarpus nitidus)</p>
<p>*Esta lista podrá ser modificada en agregado o retiro de especies, a propuesta de la autoridad municipal correspondiente.</p>
<p><b>Artículo 12º.-</b> El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado.</p>
<p><b>Artículo 13º.-</b> El gasto que insuma el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2018.</p>
<div>
<p><b>Artículo 14º.-</b> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/12/8120_2018.doc">8120_2018</a></p>
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