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	<title>Boletín Oficial &#187; Recaudación</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7706</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Nov 2015 16:25:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Prórroga de los plazos de la Ordenanza Nº 7642 y Ordenanza Nº 7643  Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 13 de noviembre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas 7642 y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong><strong>Prórroga de los plazos de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanza Nº 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a> </strong></strong></p>
<p><strong></strong>Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 13 de noviembre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas 7642 y 7643/15, para aplicar el “Régimen de presentación espontánea y facilidades de pago” establecido por dichas normas.-</p>
<p>Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7706_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7706</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7684</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Aug 2015 11:50:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Prórroga de los plazos de la Ordenanza Nº 7642 y Ordenanza Nº 7643  Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 31 de octubre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las Ordenanzas &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Prórroga de los plazos de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanza Nº 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a> </strong></p>
<p>Artículo 1º.- Prorrógase –con carácter excepcional- hasta el 31 de octubre de 2015 el plazo fijado en el artículo 1° de las <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1682" target="_blank">Ordenanzas 7642</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1678" target="_blank">7643/2015</a>, para aplicar el “Régimen de presentación espontánea y facilidades de pago” establecido por dichas normas.<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/08/7684_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7684</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ordenanza Nº 7642</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 13:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
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		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 15 de mayo &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas</strong></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 15 de mayo de 2015 y hasta el 31 de agosto del mismo año inclusive, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 posean deudas de Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas.-<br />
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago por Tasas, Patentes, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales incluidos Planes de Viviendas, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2015, las cuales gozarán de la quita del total de los intereses.-<br />
ARTICULO 3º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:<br />
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
1.-Hasta cuatro cuotas: cien por ciento (100%) de descuento sobre intereses.-<br />
2.-Hasta en ocho cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-<br />
3.-Hasta en quince cuotas: sesenta por ciento (60%) de descuento sobre intereses.-<br />
4.-Hasta en veinticuatro cuotas: cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre intereses.-<br />
ARTICULO 4º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-<br />
ARTÍCULO 5º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 3 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos ($150) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 6º.- Los convenios a suscribir dentro del presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pagos pueden contemplar el pago parcial de la deuda debiendo acordarse su cancelación con las modalidades previstas en el artículo 3 de, como mínimo, tres años del total y comenzando con las obligaciones de mayor antigüedad.-<br />
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que adeuden mas de una Tasa, Derecho, Contribución u Obra sobre un mismo inmueble podrán optar por la aplicación del artículo 3º para cada una de las Tasas. En el caso de patentes de motovehículos, el descuento contemplado en artículo 3º inc.1 regirá únicamente para pago al contado de la deuda.<br />
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se incorporen al Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago por el total de la deuda y cumplan en término con cada una de las cuotas del plan acordado obtendrán el 15% de descuento en la liquidación de las cuotas corrientes de las correspondientes tasas de alumbrado, barrido y limpieza, servicios sanitarios y red vial, si no poseen deuda por vencimientos posteriores a la fecha de suscripción del convenio.-<br />
ARTICULO 9º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el porcentaje pagado del convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago.-<br />
ARTICULO 10º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan iniciado juicios de Apremio para el cobro de sus obligaciones fiscales municipales podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta norma abonando su deuda en los términos fijados en el artículo 3º incluidas las costas judiciales.-<br />
ARTICULO 11º.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 12º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original adicionándosele al saldo un 2% mensual de intereses por mora desde la fecha del último pago.-<br />
ARTICULO 13º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-<br />
ARTICULO 14º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7642_2015.pdf">Ordenanza Nº 7642</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7643</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 12:46:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas Municipales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria especial para el pago de los derechos de construcción  ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia entre el 15 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2015, una &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Moratoria especial para el pago de los derechos de construcción </strong></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia entre el 15 de mayo de 2015 y el 31 de agosto de 2015, una moratoria especial para el pago de los derechos de construcción que correspondan a obras existentes sin planos aprobados o registrados, siendo de aplicación específica además, para las obras nuevas a declarar.-<br />
ARTICULO 2º.- En el período señalado los contribuyentes podrán abonar los derechos liquidados según planos o declaración jurada, fijados en el artículo 25º de la Parte Impositiva de la Ordenanza Nº 7586/2014, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40 %), para quien abone al contado o hasta en cuatro (4) cuotas.<br />
ARTICULO 3º.-Habilítase el Formulario anexo, diseñado sobre la base del similar Nº 901 de la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, como declaración jurada del contribuyente, en que contendrá los metros cuadrados cubiertos o metros cuadrados semi-cubiertos que declara.<br />
ARTICULO 4º.-Otórgase el plazo de UN (1) año para el inicio del expediente de obra en el que se presenten de los planos respectivos para quienes opten por la alternativa de la declaración jurada; dejándose expresa constancia que el pago de los derechos de construcción no exime al contribuyente de su obligación de presentarlos en caso de habilitaciones comerciales ni para la liberación de certificados de escribanos. Lo abonado se considerará como pago a cuenta de lo que exactamente determinado en ocasión de aprobarse los planos, liquidándose las eventuales diferencias conforme los valores vigentes a ese momento.<br />
ARTICULO 5º.-Durante la vigencia de esta moratoria no serán de aplicación los artículos de la Ordenanza General Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.<br />
ARTICULO 6º.-La no cancelación en término de las obligaciones asumidas de acuerdo con la presente ordenanza, originará la caducidad de lo actuado procediéndose a re liquidar los derechos de construcción a los valores vigentes.<br />
ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General y cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7643_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7643</a></p>
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