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	<title>Boletín Oficial &#187; tasas generales</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8000</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 17:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Moratoria]]></category>
		<category><![CDATA[tasas generales]]></category>

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		<description><![CDATA[Moratoria Tasas Generales ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Moratoria Tasas Generales</strong></span></p>
<p>ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 posean deudas de originadas por tasas por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado reparación de la red vial municipal y Automotor.-<br />
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago para el pago de las deudas, por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado y reparación de la red vial municipal y Automotores, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2018.-<br />
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a este Régimen:<br />
Titulares, munidos de su documento de Identidad, y con copia de escritura.-<br />
Propietarios por Boleto con DNI del firmante y copia de Boleto de Compra Venta o cesión/ es de Boleto de compraventa certificado ante Escribano Público.-<br />
Cónyuge, hijos o padres, con D.N.I del firmante y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.-<br />
Personas que revistan la calidad de herederos, con D.N.I, y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.<br />
Apoderados: Con D.N.I del firmante y documentación que acredite la calidad de Apoderado.<br />
Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, con documentación que acredite al firmante como responsable de la Sociedad.-<br />
Poseedores: D.N.I y Cesión de Derechos certificada ante Escribano Público.-<br />
Donatarios: D.N.I y Escritura de Donación.-<br />
Adjudicatarios de Planes de Vivienda: D.N.I y documentación que acredite la calidad de adjudicatario.<br />
ARTICULO 4º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:<br />
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:<br />
1.-Hasta UNA cuota: noventa por ciento (90%) de descuento sobre intereses.-<br />
2.-Hasta en SEIS cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-<br />
3.-Hasta en DOCE cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-<br />
4.-Hasta en DIECIOCHO cuotas: cincuenta por ciento (55%) de descuento sobre intereses.-<br />
5- Hasta en VEINTICUATRO cuotas: Cuarenta por ciento (40%) de descuento sobre intereses.-<br />
6-De 1 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
7-De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
8- De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.<br />
ARTICULO 5º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-<br />
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 4 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-<br />
ARTICULO 7°.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-<br />
ARTICULO 8°.- Todas las personas mencionadas en el artículo 3, en cualquier estado en que se encuentre su deuda pueden suscribir el plan moratorio sin excepción y en forma inmediata, conforme lo establezca la reglamentación.-<br />
ARTICULO 9º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original conforme lo establece el artículo 59 de la ordenanza Fiscal Impositiva N°7883/2016 modificada adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-<br />
ARTICULO 10º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-<br />
ARTICULO 11º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/02/8000_2018.pdf">8000_2018</a></strong></p>
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