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	<title>Boletín Oficial &#187; Teatro</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7691</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Sep 2015 12:52:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Obras Públicas y Privadas]]></category>
		<category><![CDATA[Teatro]]></category>

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		<description><![CDATA[Restauración de Sala Mayor del Teatro Dr. Julio C. Gioscio Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida presupuestaria para contratar en forma directa, aplicando el artículo 132° inc. e) de la Ley &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Restauración de Sala Mayor del Teatro Dr. Julio C. Gioscio</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear la partida presupuestaria para contratar en forma directa, aplicando el artículo 132° inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Empresa CODISE Construcciones, Diseño y Servicios S.A., a efectuar los trabajos de restauración integral del cielorraso de la Sala Mayor del Teatro Dr. Julio C. Gioscio, por un monto total de $1.744.217,42 en virtud de lo normado por el Artículo 145° de la LOM.<br />
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo, en virtud del Artículo 119° inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, elevará al HCD las modificaciones presupuestarias necesarias que cree la partida no prevista y la dote del crédito necesario para cubrir el gasto de la obra.<br />
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p style="text-align: left">Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/10/7691_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7691</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7639</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 11:36:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Convalidación]]></category>
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Teatro]]></category>

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		<description><![CDATA[Contrato de locación por salida de emergencia para Teatro Argentino Artículo 1º.- Convalidase en forma definitiva el Contrato de Locación suscripto entre esta Municipalidad de Mercedes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Américo &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Contrato de locación por salida de emergencia para Teatro Argentino</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Convalidase en forma definitiva el Contrato de Locación suscripto entre esta Municipalidad de Mercedes, representada por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Américo Selva y el Señor Fernando Daniel Moner ( CUIT Nº 20-18428206-3) obrante a fs. 18/20 de autos; inmueble de su propiedad, lo que se acredita con Actuación Notarial ANN1991417/8 – Escritura Noventa y Seis – Compra Venta Ricardo José Colombo a favor de Fernando Daniel Moner y Certificación de Reproducción Nº EAA09306896 que obran a fs. 8/11; arrendamiento que se ciñe a inmueble con asiento en calale 26 Nº 637 bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección C; Manzana 198; Parcela 2; partida Inmobiliaria Nº 071-003061-8; y solo respecto de la fracción que se acredita con croquis de la propiedad en los que se remarca los espacios y superficies sujetos a la presente locación, glosado a fs. 5/7 de los presentes actuados.-</p>
<p>Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7639_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7639</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6922</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 12:01:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Teatro]]></category>

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		<description><![CDATA[Salas y Espacios Teatrales Independientes ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas y Espacios Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad teatral independiente y experimental como actividad, definida &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Salas y Espacios Teatrales Independientes</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente Ordenanza, se considerará Salas y Espacios<br />
Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad teatral independiente y experimental como actividad, definida ésta como toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos según las siguientes pautas:<br />
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por artistas de teatro en<br />
forma directa y real, y no a través de sus imágenes.<br />
b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueran creadas tales<br />
como la tragedia, comedia, sainete, teatro musical, leído, de títeres, expresión corporal, de cámara, teatro danza y otras que posean carácter experimental, o sean susceptibles de adaptarse en el futuro.<br />
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de uno o más sujetos compartiendo un espacio común con su auditorio.<br />
d) Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las experiencias creativas y de investigación, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.<br />
ARTÍCULO 2°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en :<br />
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “A” hasta cincuenta (50) localidades.<br />
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “B” desde cincuenta y uno (51) a cien<br />
(100) localidades.<br />
 Sala Teatral y Espacio Independiente Clase “C” desde ciento uno (101) a trescientas<br />
(300) localidades.<br />
 La capacidad máxima de la sala será estimada, establecida y determinada por la Autoridad de Aplicación, con sujeción a las disposiciones reglamentarias vigentes y que en consecuencia de la presente se establezcan, cuidando el establecimiento de pasillos y medios de ingreso y egreso de la sala. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respectando la capacidad de la misma.<br />
ARTÍCULO 3°.- El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo<br />
anterior será iniciado por la Secretaría destinada por el Departamento Ejecutivo a tal fin, quien verificará que el /los solicitante/s reúnan los siguientes requisitos:<br />
a) Tener como la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure<br />
el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.<br />
b) El solicitante acreditará un mínimo de dos (2) años de actividad teatral dentro del Partido de Mercedes, independiente, ininterrumpida y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores, archivos de diarios y todo otro elemento probatorio que la autoridad municipal, a su exclusivo criterio, considere idóneo a tales fines mediante la norma reglamentaria respectiva.<br />
c) Los potenciales aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas. En este último caso deberán ser entidades sin fines de lucro.<br />
d) Acreditar fehaciente legitimación para el uso y disposición del inmueble, sea a título de propietario del inmueble o como poseedor o tenedor en virtud de norma particular determinada y vigente (contrato de alquiler, comodato o permiso de uso).<br />
e) Plano actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de presentación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida, en la forma que la reglamentación determine.<br />
f) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil. La misma deberá tener vigencia durante la totalidad del período de habilitación. El Expediente será luego remitido a<br />
las distintas áreas municipales según el circuito administrativo habitual.<br />
ARTÍCULO 4°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:<br />
a) La capacidad máxima de la sala no deberá superar la correspondiente a cada categoría.<br />
b) La actividad teatral asumirá un carácter permanente y comprobable mediante la presentación de los bordereaux, recibos de Argentores y archivos de diarios.<br />
c) La programación estará compuesta mayoritariamente de espectáculos de teatro independiente mercedinos.<br />
d) El compromiso de que las compañías o grupos que se contraten en dichos espacios,<br />
participen como mínimo de un setenta por ciento (70%) en los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos cualquier impuesto que grave el espectáculo o a sus integrantes.<br />
e) El compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que contraten para actuar, sumas de dinero por ningún concepto, limitándose a percibir, exclusivamente, el porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería, en los términos del inciso anterior.<br />
f) Que cuenten con una infraestructura básica de iluminación y sonido de acuerdo al espacio, una persona para atención al público y un técnico de sala.<br />
ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos enunciados en el artículo 1° deberán reunir condiciones de seguridad, salubridad e higiene, atendiendo a las particularidades y posibilidades edilicias de cada caso, a determinar por el área municipal competente. Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.<br />
ARTÍCULO 6°.- Espacio de representación.<br />
En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación, cumplimentando la normativa vigente los materiales de construcción.<br />
ARTÍCULO 7°.- Asientos y mobiliarios de la sala.<br />
Deberán presentar las siguientes características:<br />
a) Los asientos podrán ser fijos o móviles<br />
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor a 0,40m<br />
c) La disposición de los asientos podrá ser variable según cada puesta en escena, ya que<br />
las Salas Teatrales Independientes son espacios de experimentación, debiéndose respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente Ordenanza.<br />
d) Se admite el uso de gradas y/o tarimas fijas y móviles. Se podrán colocar sillas sobre<br />
tarimas sin necesidad de fijarlas a las mismas.<br />
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la<br />
capacidad máxima de la sala.<br />
ARTÍCULO 8°.- Ancho de pasillos<br />
Dentro de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80m para la clase “A”, de 1,00 m para la Clase “B” y de 1,20 m para la Clase “C”.<br />
ARTÍCULO 9°.- Ingreso y egreso desde la vía pública Se deberá garantizar la circulación a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.<br />
El ancho de los espacios de ingreso y egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Clase “A”: 0,90 m, Clase “B”: 1,20 m y clase “C”: 1,40 m.<br />
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia afuera o vaivén.<br />
ARTÍCULO 10°.- Instalación eléctrica.<br />
Cada responsable de la Sala y Espacio Teatral Independiente tendrá que presentar un<br />
informe a cargo de un profesional competente donde se detalle las características de la<br />
instalación eléctrica del lugar, el cual será evaluado por el área municipal correspondiente.<br />
ARTÍCULO 11°.- Sistema de luces y/o sonido.<br />
En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”, el sistema de luces y/o sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento. En las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C”, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina, la que estará construida con materiales incombustibles y el público no tendrá acceso directo a la misma.<br />
ARTÍCULO 12°.- Usos accesorios.<br />
Se permitirán los siguientes usos: Café, bar, buffet, librería, disquería, sala de exposiciones y otros aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la sala.<br />
ARTÍCULO 13°.- Instalaciones sanitarias.<br />
Las Salas y Espacios teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”,<br />
deberán contar con un baño para hombres con un lavado y un inodoro y uno para mujeres<br />
que cuente con un lavado y un inodoro. Las Salas y Espacios Teatrales Independientes<br />
comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un baño para hombres con un lavado, un<br />
mingitorio y un inodoro y uno para mujeres, que cuente con un lavado y dos inodoros.<br />
ARTÍCULO 14°.- Camarines<br />
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en las Clases “A” y “B”,<br />
no tendrán obligación de contar con camarines. Las Salas y Espacios teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con un (1) camarín.<br />
ARTÍCULO 15.- Sistema de iluminación de emergencia.<br />
Deberán poseer luces individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y<br />
los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Las señales quedarán obligatoriamente<br />
encendidas durante toda la duración del espectáculo.<br />
ARTÍCULO 16º.- Previsiones contra incendio.<br />
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “A” deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales. Las Salas y Espacios Teatrales<br />
Independientes comprendidos en la Clase “B” deberán contar con tres (3) matafuegos convencionales. Las Salas y Espacios Teatrales Independientes comprendidos en la Clase “C” deberán contar con cuatro (4) matafuegos convencionales. En todos los casos donde se sitúe la cabina de luces y/o sonido debe haber un extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 Kg de capacidad.<br />
Queda prohibido el empleo de materiales combustibles en la construcción de salas de espectáculos, con las solas excepciones de pisos, puertas, ventanas, cortinados, asientos y decoraciones que sean de imposible sustitución por materiales incombustibles.<br />
ARTÍCULO 17°.- Ventilación y/o acondicionamiento térmico.<br />
Se deberá contar con una adecuada ventilación natural y/o mecánica, con un sistema de acondicionamiento térmico que garantice el confort en su interior.<br />
ARTÍCULO 18°.- Las Salas y Espacios Teatrales Independientes y los elencos y artistas locales reconocidos por el Departamento Ejecutivo estarán exentos de la Tasa de Servicios Urbanos, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda, contempladas en los artículos de las Ordenanzas fiscales vigentes.<br />
ARTICULO 19°.- En caso de incumplimiento a cualquiera de los preceptos contenidos en la<br />
presente el establecimiento involucrado podrá ser excluido en forma inmediata de la nómina y beneficios de las Salas y Espacios Teatrales Independientes.<br />
ARTÍCULO 20°.- Declárase de interés municipal la actividad desarrollada por las Salas y Espacios Teatrales Independientes del Partido de Mercedes.-<br />
ARTÍCULO 21°.- Otorgase el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente norma para que todos los establecimientos adecuen sus instalaciones a los requisitos establecidos, pudiendo continuar con el desarrollo de sus actividades habituales durante dicho período, prorrogándose hasta la obtención de la habilitación definitiva los permisos<br />
provisorios otorgados por la Secretaría de Gobierno.<br />
ARTICULO 22°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6922_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6922</a></p>
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