<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Boletín Oficial &#187; Terrenos</title>
	<atom:link href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/tag/terrenos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos</link>
	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Apr 2026 14:09:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.6</generator>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7430</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7430/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7430/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Mar 2014 14:54:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Procrear]]></category>
		<category><![CDATA[Registros]]></category>
		<category><![CDATA[Terrenos]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=598</guid>
		<description><![CDATA[Creación del Registro de Beneficiarios del Plan PROCREAR Artículo 1º: Dispónese la creación en el ámbito de la Municipalidad de Mercedes de un registro de beneficiarios de la línea de crédito del “PRO.CRE.AR. BICENTENARIO Programa de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Creación del Registro de Beneficiarios del Plan PROCREAR</strong></p>
<p>Artículo 1º: Dispónese la creación en el ámbito de la Municipalidad de Mercedes de un registro de beneficiarios de la línea de crédito del “PRO.CRE.AR. BICENTENARIO Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” &#8211; línea compra de terreno más construcción.<br />
Artículo 2º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes realice loteos sobre tierras de dominio municipal para ser ofrecidas a la venta quienes se encuentren inscriptos en el Registro previsto en el artículo 1°. El valor de los terrenos no podrá exceder el monto máximo fijado por PRO.CRE.AR (línea de compra de terreno más construcción).</p>
<p>Artículo 3°: Será autoridad de control de verificar quienes son los beneficiarios que accedieron al crédito otorgado por el Banco Hipotecario del Programa Procrear, el Departamento de Obras Privadas – Dirección de Obras dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes juntamente con la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). El documento a exhibir por parte de aquel beneficiario para acreditar la situación de acreedor del sorteo, será el comprobante ganador emitido por la página web procrear.anses.gob.ar y aquel expedido por el Banco Hipotecario mediante firma autorizante que avale tal condición. El mencionado documento pasará a formar parte del Legajo de Obra como documentación respaldatoria de la condición de ganador de la línea elegida por el beneficiario.</p>
<p>Artículo 4°: Los beneficiarios que pretendan inscribirse en registro previsto en el artículo 1° deberán acreditar en forma fehaciente ser vecinos de Mercedes, con un mínimo de 2 años de antigüedad.<br />
Artículo 5°: El método de selección de los beneficiarios para la adjudicación de tierras a los fines previstos en la presente ordenanza, será a través de un sorteo supervisado por escribano público, a designar para tal efecto, como asimismo televisado por al menos uno de los canales locales.<br />
Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de adjudicación de tierras, porcentajes de afectación tanto al Programa Pro.Cre.Ar como así también todo plan de acceso a la vivienda.-<br />
Artículo 7°: El Departamento ejecutivo dará una amplia difusión a través de los medios televisivos, radiales y prensa gráfica de la apertura del Registro de beneficiarios, como así también de las fechas de sorteos.<br />
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectué todas aquellas diligencias operativas tendientes dar formalidad a los actos y a la escrituración de los terrenos.<br />
Artículo 9°: Los fondos que ingresen al Municipio de Mercedes, resultantes de la venta de terrenos para el Plan PRO.CRE.AR, serán afectados con exclusividad a la compra de tierras con fines de vivienda.<br />
Artículo 10º: Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2014/04/7430_2014.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7430</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7430/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7007</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7007/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7007/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 09:29:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Terrenos]]></category>
		<category><![CDATA[Tierras]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1556</guid>
		<description><![CDATA[Creación del Banco Municipal de Tierras Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Creación del Banco Municipal de Tierras</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y<br />
Servicios Públicos.-</p>
<p>Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Provincial o Predios Nacionales.-</p>
<p>Artículo 3º.- Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:<br />
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de los<br />
mismos tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar lo que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieron con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso. Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo a la Ley Provincial 9533/80 sean transferidas al Municipio.-<br />
b) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de: infraestructura,<br />
equipamiento comunitario, vivienda y reservas sean éstas naturales, culturales y/o<br />
religiosas, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales,<br />
proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.-<br />
c) Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas<br />
y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido.-<br />
d) Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso así<br />
como de decisión sobre destino y afectación de esos bienes (pautas para ocupación del<br />
suelo).-<br />
Artículo 4º.- El Banco Municipal de Tierras se integrara con los siguientes recursos:<br />
a) Todas las tierras incorporadas hasta el presente dominio municipal sin uso definido.-<br />
b) Las parcelas transferidas al dominio municipal de acuerdo a lo normado por la Ley<br />
Provincial 9533/80, las que resten incorporarse y las que se gestionen ante el estado<br />
nacional y/o provincial; las donaciones y/o legados sin cargo específico; y las<br />
superficies provenientes de espacios públicos producto de urbanizaciones, convenios<br />
urbanísticos y/o subdivisiones en general.-<br />
c) Todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera (transmisión gratuita u onerosa), permute o expropie a fines de ser aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.-<br />
Artículo 5º.- Los casos de venta y/o permuta de terrenos obedecerán inexorablemente a las<br />
políticas prefijadas. Su producido se asignará a un fondo exclusivo en cuenta especial, a crearse, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.-<br />
Artículo 6º.- Será fundamento de la existencia de este Banco, el incremento permanente de<br />
la superficie de tierras disponibles.-<br />
Artículo 7º.- Las políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños,<br />
obedecerá a los objetivos de la presente Ordenanza, y será de competencia del Departamento Ejecutivo.-<br />
Artículo 8º.- El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a personas,<br />
familias o entidades, de concesiones de uso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la propiedad, en ningún caso, tal sugerencia tendrá carácter vinculante.-<br />
Artículo 9º.- El Banco Municipal de Tierras en coordinación con la Secretaría de Gobierno y<br />
la Secretaría de Economía y Gestión sujetará su programa de ejecuciones fiscales sobre inmuebles, y la eventual adquisición en subasta de acuerdo a la política que al respecto fije el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Economía y Gestión; poniendo especial atención a lo determinado por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis). Se propenderá asignar partidas especiales en los presupuestos anuales.-<br />
Artículo 10º.- Para dotar de mayor agilidad a las ejecuciones, se autoriza al Banco a elaborar<br />
un registro de estudios jurídicos locales interesados en llevar adelante las<br />
mismas, las pautas de los convenios deberá ser aprobada por el Honorable<br />
Concejo Deliberante.-<br />
Artículo 11º.- El Banco creará un Registro de Martilleros y Tasadores, serán los encargados<br />
de llevar adelante todas las tasaciones que requieran el Banco y los remates<br />
que se dispongan por venta de inmuebles o ejecuciones fiscales. El Registro<br />
estará compuesto por Martilleros y Corredores públicos habilitados en el<br />
ejercicio profesional con domicilio legal en la ciudad de Mercedes. Este<br />
Registro se abrirá en forma anual, lo cual se deberá comunicar al Colegio<br />
Departamental. La designación de los profesionales se hará por sorteo, no<br />
pudiendo ser elegido un profesional nuevamente del Colegio o Centro Local.<br />
Los honorarios profesionales se regularán de acuerdo a lo fiado en la<br />
legislación vigente.-<br />
Artículo 12º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/7007_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7007</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7007/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
