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	<title>Boletín Oficial &#187; Tierras</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7007</title>
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		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 09:29:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Terrenos]]></category>
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		<description><![CDATA[Creación del Banco Municipal de Tierras Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Creación del Banco Municipal de Tierras</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Créase el Banco Municipal de Tierras, dependiente de la Secretaría de Obras y<br />
Servicios Públicos.-</p>
<p>Artículo 2º.- Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Provincial o Predios Nacionales.-</p>
<p>Artículo 3º.- Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:<br />
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales<br />
pertenecientes al dominio municipal, determinar el estado de ocupación de los<br />
mismos tomando medidas para su custodia efectiva e iniciando acciones legales para recuperar lo que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieron con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso. Incorporar y registrar todas las tierras que de acuerdo a la Ley Provincial 9533/80 sean transferidas al Municipio.-<br />
b) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de: infraestructura,<br />
equipamiento comunitario, vivienda y reservas sean éstas naturales, culturales y/o<br />
religiosas, de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales,<br />
proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.-<br />
c) Mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas<br />
y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido.-<br />
d) Diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso así<br />
como de decisión sobre destino y afectación de esos bienes (pautas para ocupación del<br />
suelo).-<br />
Artículo 4º.- El Banco Municipal de Tierras se integrara con los siguientes recursos:<br />
a) Todas las tierras incorporadas hasta el presente dominio municipal sin uso definido.-<br />
b) Las parcelas transferidas al dominio municipal de acuerdo a lo normado por la Ley<br />
Provincial 9533/80, las que resten incorporarse y las que se gestionen ante el estado<br />
nacional y/o provincial; las donaciones y/o legados sin cargo específico; y las<br />
superficies provenientes de espacios públicos producto de urbanizaciones, convenios<br />
urbanísticos y/o subdivisiones en general.-<br />
c) Todas las tierras que en el futuro el Municipio adquiera (transmisión gratuita u onerosa), permute o expropie a fines de ser aplicados a planes de viviendas o entrega de lotes.-<br />
Artículo 5º.- Los casos de venta y/o permuta de terrenos obedecerán inexorablemente a las<br />
políticas prefijadas. Su producido se asignará a un fondo exclusivo en cuenta especial, a crearse, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.-<br />
Artículo 6º.- Será fundamento de la existencia de este Banco, el incremento permanente de<br />
la superficie de tierras disponibles.-<br />
Artículo 7º.- Las políticas de adquisición y localización de tierras, cantidad y tamaños,<br />
obedecerá a los objetivos de la presente Ordenanza, y será de competencia del Departamento Ejecutivo.-<br />
Artículo 8º.- El Banco Municipal de Tierras podrá sugerir el otorgamiento a personas,<br />
familias o entidades, de concesiones de uso de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, reteniendo el Municipio la propiedad, en ningún caso, tal sugerencia tendrá carácter vinculante.-<br />
Artículo 9º.- El Banco Municipal de Tierras en coordinación con la Secretaría de Gobierno y<br />
la Secretaría de Economía y Gestión sujetará su programa de ejecuciones fiscales sobre inmuebles, y la eventual adquisición en subasta de acuerdo a la política que al respecto fije el Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Economía y Gestión; poniendo especial atención a lo determinado por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis). Se propenderá asignar partidas especiales en los presupuestos anuales.-<br />
Artículo 10º.- Para dotar de mayor agilidad a las ejecuciones, se autoriza al Banco a elaborar<br />
un registro de estudios jurídicos locales interesados en llevar adelante las<br />
mismas, las pautas de los convenios deberá ser aprobada por el Honorable<br />
Concejo Deliberante.-<br />
Artículo 11º.- El Banco creará un Registro de Martilleros y Tasadores, serán los encargados<br />
de llevar adelante todas las tasaciones que requieran el Banco y los remates<br />
que se dispongan por venta de inmuebles o ejecuciones fiscales. El Registro<br />
estará compuesto por Martilleros y Corredores públicos habilitados en el<br />
ejercicio profesional con domicilio legal en la ciudad de Mercedes. Este<br />
Registro se abrirá en forma anual, lo cual se deberá comunicar al Colegio<br />
Departamental. La designación de los profesionales se hará por sorteo, no<br />
pudiendo ser elegido un profesional nuevamente del Colegio o Centro Local.<br />
Los honorarios profesionales se regularán de acuerdo a lo fiado en la<br />
legislación vigente.-<br />
Artículo 12º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/7007_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7007</a></p>
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