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	<title>Boletín Oficial &#187; Transporte</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8131</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Dec 2018 13:07:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Obras Públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Garita sobre Acceso Manuel San Martín con intersección calle 132 &#160; ARTÍCULO 1º.- Disponese la construcción de una garita de colectivo sobre Acceso Manuel San martín, 30 metros antes de la intersección con calle 132.- &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Garita sobre Acceso Manuel San Martín con intersección calle 132</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>ARTÍCULO<ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54"> 1º</ins></b><ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">.-</ins> Disponese la construcción de una garita de colectivo sobre Acceso Manuel San martín, 30 metros antes de la intersección con calle 132.-</p>
<p><b><ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">ARTICULO </ins>2<ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">º</ins></b><ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">.-</ins> Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-</p>
<p><b><ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">ARTICULO </ins>3<ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">º</ins></b><ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">.-</ins> <ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto</ins> <ins cite="mailto:PC-DIANA" datetime="2016-12-20T08:54">General, cumplido,</ins>archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/12/8131_2018.doc">8131_2018</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7716</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 14:04:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Ferrocarril]]></category>
		<category><![CDATA[Obras y Servicios Públicos]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[Tren]]></category>

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		<description><![CDATA[Reactivación ferroviarias y preservación de terrenos de las tres líneas de Mercedes  Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal la reactivación ferroviaria en el Partido de Mercedes. Artículo 2°.- Impulsar el Nodo Logístico Mercedes como eje &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reactivación ferroviarias y preservación de terrenos de las tres líneas de Mercedes </strong></p>
<p>Artículo 1º.- Declárese de Interés Municipal la reactivación ferroviaria en el Partido de Mercedes.</p>
<p>Artículo 2°.- Impulsar el Nodo Logístico Mercedes como eje estratégico multipropósito transversal (Empalme Lobos, Mercedes, Pilar y Zárate) a constituirse en el terreno del Ex Empalme Altamira, constituyendo así un Sistema Logístico de Servicios Regionales y generales de Antepuerto y de Servicio de Abastecimiento, fuera de las zonas de alta congestión metropolitana.</p>
<p>Artículo 3°.- Preservar la totalidad de los terrenos de las tres líneas ferroviarias que se encuentren en el Partido de Mercedes, no permitiendo el cambio de la zonificación dada por la Ordenanza 5671/2003 en el Distrito de Urbanización Especial denominado D.U.E. 5 ni la realización de ningún tipo de construcción, ya sea que se encuentren en trámite de aprobación o que se presenten en el futuro, que no estén relacionadas estrictamente con el desenvolvimiento ferroviario.</p>
<p>Artículo 4°.- Impulsar todas las acciones que sean necesarias para el mantenimiento de las Estaciones Ferroviarias, las vías y toda otra instalación que integre su infraestructura de funcionamiento existente en el Partido de Mercedes.-</p>
<p>Artículo 5°.- Deróguese las Ordenanzas N° 7262/13 y 7296/13.-</p>
<p>Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7716_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7716</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7676</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Aug 2015 11:43:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Colectivo]]></category>
		<category><![CDATA[Omnibus]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Diagrama de emergencia para el servicio de transporte público de pasajeros Artículo 1º.- Establécese un diagrama de emergencia para el recorrido de la línea N°1 entre calle 22 y 113 (ex Almacén Matienzo) y Barrio &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Diagrama de emergencia para el servicio de transporte público de pasajeros</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Establécese un diagrama de emergencia para el recorrido de la línea N°1 entre calle 22 y 113 (ex Almacén Matienzo) y Barrio Ravello, en el horario de 6:30 hs. a 20:30 hs. en la frecuencia que el Departamento Ejecutivo estime razonable, debiendo garantizar al menos dos (2) servicios matutinos y dos (2) vespertinos hasta y desde el Cementerio local. A todos los efectos dicho recorrido será considerado de tramo único.-</p>
<p>Artículo 2°.- Fíjase la tarifa en pesos SEIS ($6,00) por usuario y peso UNO ($1) para los beneficiarios del boleto escolar, para toda empresa que no operare bajo el régimen de subsidios que establece el sistema de la tarjeta SUBE, cuyo cuadro tarifario está regido por normas establecidas en el mismo sistema.-</p>
<p>Artículo 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a acordar el régimen de frecuencias que resulten necesarias y posibles para satisfacer las demandas de servicio en el marco de la situación de emergencia.-</p>
<p>Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/08/7676_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7676</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7668</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 15:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Licitación para la concesión del transporte público de pasajeros Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Licitación para la concesión del transporte público de pasajeros</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Mercedes Bs. As.-<br />
Artículo 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Mercedes Bs. As., comprendido la concesión de las líneas 1, 2, 3; cuyo recorrido y demás condiciones se detallan en el pliego que forma parte del presente.-<br />
Artículo 3°.- Derógase la Ordenanza N°6646/08 y toda otra norma que se contrapone a la presente.-<br />
Artículo 4°.- Previo a la adjudicación del transporte público de pasajeros se requerirá la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la oferta que haya resultado ser ganadora de la licitación.-<br />
Artículo 5°.- Notifíquese de la presente Ordenanza a cada uno de los adquirientes del pliego de licitaciones.-<br />
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/7668_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7668</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7668</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 12:51:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Licitación]]></category>
		<category><![CDATA[Omnibus]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Llicitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Llicitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Mercedes (Bs. As.)-<br />
Artículo 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Mercedes (Bs. As.), comprendido la concesión de las líneas 1, 2, 3; cuyo recorrido y demás condiciones se detallan en el pliego que forma parte del presente.-<br />
Artículo 3°.- Derógase la Ordenanza N°6646/08 y toda otra norma que se contrapone a la presente.-<br />
Artículo 4°.- Previo a la adjudicación del transporte público de pasajeros se requerirá la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la oferta que haya resultado ser ganadora de la licitación.-<br />
Artículo 5°.- Notifíquese de la presente Ordenanza a cada uno de los adquirientes del pliego de licitaciones.-<br />
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/08/7668_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7668</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7667</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2015 12:15:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Emergencia]]></category>
		<category><![CDATA[Micro ómnibus]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Emergencia del Servicio del transporte público de pasajeros Artículo 1º.- Convalidase el decreto Nº 563/15 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Declara el estado de Emergencia del Servicio del Transporte Público de Pasajeros en &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Emergencia del Servicio del transporte público de pasajeros</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Convalidase el decreto Nº 563/15 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Declara el estado de Emergencia del Servicio del Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Mercedes, en virtud del abandono del mismo por la Concesionaria de servicio Micro Omnibus Mercedes S.R.L.-<br />
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/7667_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7667</a><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/08/7667_2015.pdf" target="_blank"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ordenanza Nº 7657</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Jun 2015 14:23:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Prohibición de tránsito pesado en Barrio 3 de Octubre Artículo 1º.- Dispónese la prohibición del tránsito pesado en las calles 109 y 107 de Avenida San Martín a Avenida de los Inmigrantes. Artículo 2°.- Colóquese &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Prohibición de tránsito pesado en Barrio 3 de Octubre</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Dispónese la prohibición del tránsito pesado en las calles 109 y 107 de Avenida San Martín a Avenida de los Inmigrantes.<br />
Artículo 2°.- Colóquese la señalética correspondiente.-<br />
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-<br />
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p style="text-align: left">Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/7657_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7657</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7624</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7624/</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Apr 2015 11:02:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Convalidación del Convenio el Automóvil Club Argentino Artículo 1º.- Convalidase el Convenio Marco de Colaboración Institucional, celebrado entre el Automóvil Club Argentino, con domicilio en Avenida Del Libertador 1850, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Convalidación del Convenio el Automóvil Club Argentino</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Convalidase el Convenio Marco de Colaboración Institucional, celebrado entre el Automóvil Club Argentino, con domicilio en Avenida Del Libertador 1850, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Gerente de Logística e Infraestructura, Cdor. Fernando Gonzalo Cancio, por una parte y el Municipio de Mercedes (Bs. As.) con domicilio en Avenida 29 Nº 575 de la Ciudad de Mercedes, representado por el Señor Intendente, Don Carlos Américo Selva.-<br />
Artículo 2º.- Disponese que todos los convenios que se firmen a futuro con el Automóvil Club Argentino quedaran ad-referendum del H. Concejo Deliberante.-<br />
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/05/7624_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7624</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 2521</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-2521/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Jan 2015 11:09:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Circulación]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Estacionamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Tránsito]]></category>
		<category><![CDATA[Transporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Tránsito y estacionamiento en la ciudad. Modificada por Ordenanza 6568/2008. Modificada por Ordenanza 7018/2011.  VISTO: Lo actuado en el expediente N° 914/80 y; CONSIDERANDO: Que, la inminente entrada en vigencia de la Ordenanza contravencional N°2517 y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Tránsito y estacionamiento en la ciudad. <strong>Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1411" target="_blank">Ordenanza 6568/2008</a>. </strong>Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1399" target="_blank">Ordenanza 7018/2011</a>. </strong></p>
<p>VISTO:<br />
Lo actuado en el expediente N° 914/80 y;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la inminente entrada en vigencia de la Ordenanza contravencional N°2517 y paralelo funcionamiento del Juzgado de faltas de la Municipalidad de Mercedes, determina la necesidad de revisar las normas referidas a temas que quedaran comprendido en su competencia;<br />
Que, en lo que hace específicamente al tránsito estacionamiento vehicular, especialmente en las calles pavimentadas, cabe advertir anacronismo, contradicciones y falencias que se impone corregir actualizar, frente al aumento inusitado del parque automotor con los inconvenientes conocidos;<br />
Que, con tal propósito, se efectuaron consultas al máximo organismo de tránsito Provincial, cuyas autoridades coincidieron en que las características de las calles de Mercedes, con un ancho promedio de 7,50mts. Establecen la inconveniencia del estacionamiento en doble mano en 45 grados, ya que ambos casos constituyen un factor de perturbación y accidentes;<br />
Que, por análogas razones, debe restringirse la circulación de vehículos pesados o de gran volumen, admitiéndolo solamente en forma limitada o con plena justificación;<br />
Que, por consiguiente, resulta imprescindible introducir correcciones e incorporaciones al Régimen vigente, que consulten principios básicos de la materia, a saber: A9 las calles son en primer término vía de circulación, y en segundo lugar deben servir para estacionar vehículos; B) las normas que regulan el tránsito y el establecimiento tendrán como fin esencial procurar una circulación fluida, constante y ordenada; c) deben ser de fácil conocimiento y observancia por los conductores y público en general, pues toda ordenación social exige, para su normal jurídicas impuestas por el estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible su cumplimiento invocando ignorancia o error;<br />
Que, con el mismo objeto de promover la adhesión y respeto mayoritario, se torna aconsejable unificar en un solo cuerpo legal todo lo relativo al tránsito y estacionamiento, aunque ello signifique reiterar previsiones ya contempladas en la actualidad;<br />
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades del Departamento Ejecutivo, sanciona la siguiente:<br />
<strong>ORDENANZA N° 2521/80</strong><br />
Artículo 1°.- Establécese la siguiente clasificación de los vehículos de acuerdo a su tara, a saber:<br />
Tipo A: Vehículos Pesados: comprende todos los vehículos cuyo peso (tara) supere los nueve mil quinientos kilogramos (9.500).-<br />
Tipo B: Vehículos Medianos: comprende a todos los vehículos cuyo peso (tara) esté comprendido entre dos mil quinientos (2.500) y nueve mil quinientos (9.500).-<br />
Tipo C: Vehículo Liviano: están comprendidos en este grupo todos los vehículos cuyo peso (tara) no supere los mil quinientos kilogramos (2.500).-<br />
Articulo 2°.- Los vehículos de carga (camiones, camionetas, furgones, etc.) deberán ostentar en lugar visible la tara, siendo responsable su propietario por la ocultación, omisión, o falsedad del dato y pasibles de las penas establecidas en la Ordenanza N° 2517(ordenanza de Faltas).-<br />
DE LA ZONA DE CIRCULACIÓN<br />
Articulo 3°.- Para la Circulación de los distintos tipos de vehículos, a que se refiere el Art. 1°, Establécese las tres (3) zonas siguientes:<br />
ZONA DE RESTRICCION MAXIMA: es la que queda limitada entre las calles 29 a 19 de 16 a 30 (incluyendo cada una de ellas).-<br />
ZONA DE RESTRICCION MEDIA: es la que delimitan las calles 40 a 8 desde las calles 47 a 1 (excluyendo cada una de ellas) salvo las que integran la Zona I, de Restricción Máxima.-<br />
ZONA SIN RESTRICCION: es la normada por el resto de calles pavimentadas (exceptuando las que forman las Zonas I y II).- (Art. 3 modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1418" target="_blank">Ordenanza Nº 6145</a>)<br />
DE LA CIRCULACIÓN EN CADA ZONA<br />
Articulo 4°.- En cada una de las tres (3) zonas delimitadas, podrán circular los siguientes tipos de vehículos:<br />
a) En la zona I los vehículos medianos (tipo B) podrán ingresar a la zona de máxima restricción: I en los días laborales, para operaciones de carga y descarga en los horarios de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs. Para acceder a su punto de destino o para salir de él deberá circular por las otras zonas (II y III) hasta la mayor aproximación de las calles que transitan.-<br />
b) En la zona II de restricción media podrán circular las 24:00 del día, todos los días, los vehículos livianos (c) y medianos (b).<br />
Solo se admitirá el ingreso a esta zona de restricción de media (II) de vehículos pesados (tipo A) para operaciones de carga y descarga, los días laborales con horario de 6:00 a 10:00 hs y de 21:00 a 24:00 para acceder a su punto más próximo a dicho lugar de destino, procediendo en igual forma al retirarse, respetando el sentido (mano) de circulación de las arterias que transiten. (Art. 4 modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1411" target="_blank">Ordenanza 6568/2008</a>)</p>
<p>DEL SENTIDO (MANOS) DE CIRCULACION<br />
Articulo 5°.- Establecerse como sentido (0 mano) de circulación de avenidas y calles , la siguiente:<br />
a) Tendrán circulación en las dos direcciones (doble mano) las siguientes avenidas y tramos de calle:<br />
I) Avenidas: 29 de 2 a 6 y de 16 a 42<br />
17 de 2 a 40<br />
40 de 37 a 41<br />
30 de 29 a 11<br />
16 de 29 a 17<br />
2 de 31 a 1<br />
2) Calles: 114 de 11 a 15<br />
4 de 31 a 11<br />
6 de 17 a 11<br />
8 de 29 a 27<br />
10 de 25 a 29<br />
12 de 7 a 9 y de 45 a 51<br />
16 de 1 a 7 y de 41 a 47<br />
18 de 1 a 7 y de 45 a 47<br />
20 de 1 a 7 y 45 a 47<br />
22 de 1 a 5 y de 41 a 43<br />
24 de 109 a 7<br />
26 de 1 a 5 y de 41 a 47<br />
28 de 41 a 47<br />
30 de 7 a 29 y de 41 a 47<br />
32 de 43 a 47<br />
34 de 43 a 47<br />
42 de 31 a 33<br />
44 de 27 a 35<br />
46 de 27 a 35<br />
48 de 27 a 29 y de república de Chile a 33<br />
50 de 29 a República de Chile<br />
58 de 31 A República de Chile<br />
60 de 31 a República de Chile<br />
62 de 31 a República de chile<br />
3 de 12 a 16 y de 24 a 28<br />
5 de 12 a 14 y de 16 a 20 y de 22 a 26<br />
7 de 102 a 2 de 38 a 40<br />
9 de 38 a 40<br />
11 de 114 a 8 y de 38 a 40<br />
13 de 2 a 10 y de 38 a 40<br />
15 de 114 a 8 y de 38 a 40<br />
19 de 2 a 6 y de 38 a 40<br />
21 de 110 a 6 y de 38 a 40<br />
23 de 110 a 4 y de 38 a 40<br />
25 de 4 a 6 y de 38 a 40<br />
. 27 de 4 a 6 de 10 a 12 y de 38 a 40<br />
29 de 10 a 16<br />
31 de 2 a 4 y de 38 a 40<br />
33 de 38 a 40<br />
35 de 10 a 16 y de 38 y 40<br />
37 de 10 a 12 y de 36 a 40<br />
41 de 10 a 12<br />
43 de 37 a 26 y de 10 a 12<br />
45 de 32 a 26 y de 22 a 12<br />
C) Calles de circulación (mano) única:<br />
1) Orientacion ESTE-OESTE<br />
10 de 25 a 27<br />
12 de 9 a 45<br />
16 de 7 a 17 y de 29 a 45<br />
20 de 7 a 45<br />
24 de 7 a 41<br />
28 de 7 a 41<br />
32 de 7 a 45<br />
36 de 7 a 39<br />
8 de 25 a 27<br />
2) ORIENTACION OESTE-ESTE:<br />
14 DE 45 A 7<br />
18 DE 41 A 7<br />
22 DE 41 A 5<br />
26 DE 41 A 7<br />
30 DE 41 A 29<br />
34 DE 39 A 7<br />
38 DE 37 A 7<br />
3) ORIENTACION SUR-NORTE:<br />
7 DE 12 A 24 Y DE 28 A 38<br />
11 DE 12 A 38<br />
15 DE 12 A 38<br />
21 DE 12 A 38<br />
25 DE 12 A 38 Y DE 8 BIS A 10<br />
33 DE 12 A 38<br />
37 DE 12 A 36<br />
41 DE 12 A 32<br />
4) ORIENTACION NORTE-SUR:<br />
9 de 38 a 12<br />
13 de 38 a 12<br />
19 de 38 a 12<br />
23 de 38 a 12<br />
27 de 38 a 12 y de 10 a 8 bis<br />
31 de 38 a 12<br />
35 de 38 a 16<br />
39 de 36 a 12<br />
43 de 22 a 12<br />
FORMA DE ESTACIONAR:<br />
Articulo 6.- El estacionamiento de vehículos debe realizarse excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:<br />
I) En las avenidas (Art. 5to-A)-I) El establecimiento estará permitido en ambas aceras, en una sola fila paralela al cordón, sobre la derecha según el sentido de circulación del vehículo.-<br />
II) En las calles de doble mano (Art. 5-A)-A El establecimiento se hará de una sola fila en una sola fila paralela al cordón, únicamente sobre la acera de los números impares.<br />
III) En las calles de circulación (o mano) única (Art. 5-B) El estacionamiento se hará en una sola fila paralela al cordón, únicamente sobre la mano derecha según el sentido de circulación.<br />
PROHIBICIONES DE ESTACIONAR:<br />
Artículo 7.- Se permitirá el estacionamiento a 45° con respecto a la línea del cordón y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación, en todas aquellas arterias de la ciudad de Mercedes cuyas dimensiones así lo admitan, y que previo estudios realizados por el Departamento Ejecutivo, se justifique convenientemente la medida a adoptar.-<br />
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo efectuar la marcación y señalización con la cartelería correspondiente, de las calles y sectores comprendidos en la medida, y de los lugares “Prohibidos y Reservados” de acuerdo con las ordenanzas vigentes; realizar una intensiva campaña de concientización por los medios de comunicación, sobre los recaudos a tomar al realizar la maniobra de estacionamiento; y finalmente, disponer una guardia especial de inspectores en las zonas habilitadas a los efectos de colaborar con el ordenamiento del tránsito por un tiempo prudencial.” (Art. 7 modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1399" target="_blank">Ordenanza 7018/2011</a>)<br />
Articulo 8°.- Queda prohibido a todos los vehículos de peso mediano (B) o pesado (A) estacionar en calles pavimentadas de la ciudad, excepto las operaciones de carga y descarga, en las zonas, días y horarios que se especifican:<br />
En la zona (I) (Restricción Máxima) vehículos medianos (B): días laborales de 6:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs.<br />
En la zona (II) (Restricción Media) vehículos medianos: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 20:00 hs. vehículos pesados: días laborales de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 hs. a 24:00 hs.<br />
En la zona (III) (Sin Restricción) vehículos medianos: de 6:00 a 24:00 vehículos pesados: de 6:00 a 10:00 hs. y de 21:00 a 24:00 hs. (Art. 8 modificado por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1411" target="_blank">Ordenanza 6568/2008</a>)<br />
Articulo 9°.- Queda prohibido en forma total el estacionamiento sobre ambas aceras, en:<br />
A) República de chile en toda su extensión ( de calle 42 a 66)<br />
B) Avenida 29 de 12 a 16<br />
C) Calle 12 de 47 a 51<br />
EXCEPCIONES PARTICULARES<br />
Articulo 10º.- Los automóviles pertenecientes a médicos podrán estacionar en lugares no permitidos, durante lapsos de media hora, y con motivo del ejercicio de su profesión.<br />
Para ello deberán obtener en la dirección de transito Municipal una tarjeta de estacionamiento medido, e identificar el vehículo que usara la misma.<br />
Las infracciones en cuanto al tiempo o al motivo que justifique el estacionamiento el lugar no permitido serán penadas según las normas de la ordenan aza de faltas Nº 2517.<br />
Articulo 11º.- Exceptuase del cumplimiento de las disposiciones sobre clasificación de vehículos por peso (Art. 1º), circulación por zona (Art. 4to) y estacionamiento (Art. 6 y 7º) Los vehículos de: Ambulancia, bomberos, servicios públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, fuerzas armadas o de Seguridad, en tanto estén afectados a la prestación de sus servicios específicos.<br />
Articulo 12º.- las disposiciones del decreto Nº 116 del 12 de enero de 1967, quedan incorporadas a la presente ordenan aza, con excepción de los Artículos. 39, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 56 y 58, que derogan expresamente.<br />
Articulo 13º.- Quedan igualmente derogadas las ordenan azas 1970/73, 2028/73, 2049/73, 2084/74, 2095/74, 2151/74, 2185/74, 2203/74, 2275/75,2353/75, 2421/77, 2425/77, 2457/78, 2492/79 2485/79, y toda otra disposición que se oponga a la presente.<br />
Articulo 14º.- La presente ordenan aza regirá a partir del 1º de julio de 1980.-<br />
Articulo 15º.- Regístrese, publíquese en el boletín municipal- Dese al digesto general cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/2521_80.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 2521</a></p>
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