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	<title>Boletín Oficial &#187; Artesanos</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 6949</title>
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		<pubDate>Tue, 31 May 2011 10:02:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Artesanos]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Jofré]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Comercialización de artesanías, antigüedades y productos artísticos y regionales en Tomás Jofré Artículo 1°.- Toda comercialización de artesanías, antigüedades, manualistas, y venta de productos y/o artículos artísticos o regionales en la localidad de Tomás Jofré –salvo &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Comercialización de artesanías, antigüedades y productos artísticos y regionales en Tomás Jofré</strong></p>
<p>Artículo 1°.- Toda comercialización de artesanías, antigüedades, manualistas, y venta<br />
de productos y/o artículos artísticos o regionales en la localidad de Tomás Jofré –salvo los comercios habilitados para tal fin- deberá realizarse dentro del perímetro de la plaza principal de dicha localidad y según el cupo que la reglamentación a la presente establezca.<br />
Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulante y la comercialización de cualquier producto y/o servicio en un espacio físico que no sea la Plaza Domingo Silvano y los stands dispuestos para tal fin.<br />
Artículo 3°.- Los vendedores que estén interesados en vender artículos de reventa, lo podrán realizar en el espacio físico que determine la reglamentación de la presente y cumplimentando las exigencias de esta Ordenanza, y hasta un cupo que no supere en un 20 % a los de comercialización indicados en el art. 1°.-<br />
Artículo 4°.- En materia de productos alimenticios, sólo se permitirá la comercialización<br />
de artículos envasados, y todos aquellos que la reglamentación de la presente determine. Quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro producto y/o servicio.<br />
Artículo 5°.- Toda persona interesada en vender sus productos artesanales en los stands<br />
dispuestos para tal fin, deberá contar con autorización municipal que se solicitará previamente en la Dirección de Turismo Municipal, siendo requisito:<br />
- ser mayor de 18 años de edad.<br />
- Tener domicilio real en el Partido de Mercedes (B), con una antigüedad mínima de dos (2) años.<br />
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia.<br />
- Una (1) factura de Servicio o impuesto al nombre del peticionante.<br />
- Libreta sanitaria y certificado de Bromatología expedido por la repartición Municipal competente, para la venta de productos alimenticios que se autorizan en la presente.<br />
Artículo 6°.- El artesano que debidamente inscripto, decida comercializar y/o exponer sus productos en las formas y condiciones que establece la presente Ordenanza, para la obtención y(o renovación, deberá abonar, por unidad de stand, el canon correspondiente conforme lo disponga la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.<br />
Artículo 7°.- Los fondos que se recauden serán destinados a un fondo afectado de la Dirección de Turismo Municipal para ser reinvertidos en el fomento del miniturismo.<br />
Artículo 8°.- Dispóngase para cada artesano, un módulo de espacio determinado de tres<br />
(3) metros de ancho por tres (3) metros de largo a los fines de lograr una mejor organización ocupacional del terreno, los mismos serán dispuestos por la Dirección de Turismo.<br />
Artículo 9°.- Todo artesano interesado en vender sus productos en la aludida plaza, que cuente con la autorización que indica en el artículo quinto de la presente Ordenanza deberá poseer una credencial habilitante que será expedida por la Dirección de Turismo Municipal, que contendrá además la especificación del producto autorizado a comercializar. La misma será personal e intransferible, siendo el artesano autorizado la persona que deberá encontrarse en el stand concedido desde el momento que comience la venta<br />
de sus productos hasta su culminación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante autoridad competente. El autorizado será el responsable único y exclusivo de cualquier evento o hecho fortuito que pudiera ocurrir dentro de stand dispuesto por este Municipio, sea por causa del mismo, de su persona, dependientes o terceros.<br />
Artículo 10°.- La autorización tendrá una vigencia anual, no implicando autorización tácita, que a su vencimiento no obliga al Estado Municipal a su nuevo otorgamiento, no pudiendo invocarse adquisición de derecho alguno. La misma podrá ser revocada cuando medien razones de seguridad, orden público y/o se infrinja las prescripciones de la presente norma.<br />
Artículo 11°.- Ningún artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que se le concede.<br />
Artículo 12°.- Cada artesano deberá exhibir al público en un lugar visible, su credencial habilitante, listado de precios de los productos que ofrece y el recibo que acredite el pago del canon municipal.<br />
Artículo  13°.- La Dirección de Turismo Municipal, encargada de otorgar las autorizaciones que alude en artículo quinto de la presente Ordenanza, deberá llevar un Registro de Inscripción de artesanos habilitados.<br />
Artículo 14°.- El artesano que cuente con permiso para la venta de productos alimenticios deberá cumplimentar las prescripciones de cuidados mínimos como envasado, aislado del ambiente, con las características del producto y con fecha de elaboración y contar con la habilitación según normativa vigente.<br />
Artículo 15°.- Todo producto cuya elaboración y/o venta infrinja lo establecido en el artículo anterior, dará lugar al inmediato decomiso de la mercadería y/o revocación del permiso.<br />
Artículo 16°.- Los artesanos con discapacidad total o parcial, estarán exceptuados del<br />
pago de los derechos correspondientes al permiso de venta y sisa respectiva, pero no así el resto de las prescripciones formuladas en la presente Ordenanza.<br />
Artículo 17°.- Es autoridad de aplicación y control de la presente la Secretaría de Control Urbano.<br />
Artículo 18°.- La infracciones a las disposiciones de la presente norma, serán sancionadas con las multas que se graduarán desde 5 a 20 módulos. En caso de reincidencia, además del pago de la multa correspondiente se revocará la autorización conferida.<br />
Artículo 19°.- Se otorga un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los artesanos actuales, tramiten la autorización conforme lo establecido por el artículo cuarto de la presente, vencido dicho plazo, serán pasibles de las sanciones que alude el artículo décimo octavo.<br />
Artículo 20°.- Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente Ordenanza<br />
supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1431" target="_blank">Ordenanzas</a><br />
<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1431" target="_blank"> N° 6086/05</a> y Ordenanza Nº 5846/04 o las normas que en lo sucesivo las sustituyan.<br />
Artículo 21°.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.-<br />
Artículo 22°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su<br />
publicación.-<br />
Artículo 23°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/6949_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6949</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 5846</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Aug 2004 11:11:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Artesanías]]></category>
		<category><![CDATA[Artesanos]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión organizadora]]></category>
		<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Festejos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiestas]]></category>

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		<description><![CDATA[Reglamento general para la realización de eventos Artículo 1º.- Dispónese la conformación de una Reglamentación General para todos los eventos a realizarse dentro del Partido de Mercedes, donde se regirá el marco legal y las &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reglamento general para la realización de eventos</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Dispónese la conformación de una Reglamentación General para todos los eventos a realizarse dentro del Partido de Mercedes, donde se regirá el marco legal y las condiciones en todas las organizaciones.</p>
<p>Artículo 2º.- La Reglamentación General entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y a través de un decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo publicarse una vez conformada.</p>
<p>Artículo 3º.- La Reglamentación General se regirá por los siguientes Incisos:</p>
<p>Inciso A) Todos los comercios, empresas, asociaciones civiles, artesanos, entre otros, deberán solicitar permiso para participar en los eventos a efectuarse en el ámbito del Partido de Mercedes.</p>
<p>Inciso B) Para poder obtener el permiso de participación, los organizadores solicitaran a los interesados los siguientes requisitos:</p>
<p>Ser mayores de 18 años o mayor de 14 con autorización del padre, tutor o encargado del menor.</p>
<p>Poseer la correspondiente Libreta Sanitaria y Certificado de Bromatología expedido por la repartición municipal respectiva, para la venta de productos alimenticios</p>
<p>Artículo 4º.- Los permisos tendrán validez sólo durante la realización del evento y el permisionario estará obligado a ejecutar directamente las actividades de vendedor y/o repositor.</p>
<p>Artículo 5º.- Cada vendedor y/o expositor deberá exhibir en lugar visible al público la credencial identificatoria que contendrá la designación o especificación del rubro y su lista de precios de los productos y/o artículos que ofrece para la venta.</p>
<p>Artículo 6º.- Para la organización de Eventos Especiales, todos aquellos alimentos que por su naturaleza deban comercializarse con o sin envases o cuya elaboración y/o fraccionamiento deba realizarse en áreas públicas, los productores deberán presentar el Certificado Bromatológico.</p>
<p>Artículo 7º.- Todo producto cuya elaboración y/o fraccionamiento sea realizado en la vía pública y/o en abierta infracción al artículo anterior, dará lugar al inmediato decomiso de la mercadería  y elementos empleados y/o su inutilización.</p>
<p>Artículo 8º.- Dispóngase para cada Módulo de Espacio, las siguientes disposiciones a cumplir:<br />
El módulo permitido será de tres metros (3) de ancho por tres metros (3) de profundidad<br />
Cada parcela contará con un (1) toma corriente.<br />
No se permitirá el uso de reflectores de alta potencia<br />
Se permitirá hasta dos (2) focos de hasta 75 Kw<br />
Cada vendedor y/o expositor deberá contar con un gazebo de formato estructural</p>
<p>Artículo 9º.- Todas las parcelas se ubicarán y numerarán en los sectores determinados por la Comisión organizadora.</p>
<p>Artículo 10º.- La Comisión Organizadora podrá conceder autorización especial para la venta previo informe de factibilidad y conveniencia de la Dirección de Cultura, Educación, Deportes  y Turismo de la Municipalidad.</p>
<p>Artículo 11º.- Se determinarán las siguientes normas de comercialización:<br />
Los productos y/o artículos deberán ser genuinos y de fabricación artesanal o manual y de carácter regional<br />
No se permite la venta de productos y/o artículos no regionales, tales como: relojes, electrónicos, medias, remeras, gorras, juguetes, entre otros<br />
Se permite la reventa de solo los productos y/o artículos de tipo tradicional o regional<br />
No se permite la venta de productos comestibles y bebidas para el consumo público, tales como choripan, emparedados, panchos, fiambres, gaseosas, cervezas, vinos, té y café, etc. salvo todos aquellos productos que ofrezca el concesionario del patio de  comidas y/o establecimiento local</p>
<p>Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización, el vendedor y/o expositor deberá abonar a los organizadores el derecho por parcela por día, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva (artesano local, comerciante local y revendedor, artesano de afuera, comerciante de afuera y revendedores); para las empresas, este canon será determinado por la Comisión Organizadora, según el tipo de empresa.</p>
<p>Artículo 13º.- La Comisión Organizadora tomará sólo la reserva de parcelas, previo pago de contado por adelantado de un día de evento. La reserva se mantendrá vigente hasta las 10.00hs. del día siguiente. En caso de que el vendedor no se presente hasta la hora especificada, los organizadores tienen el derecho a comercializar la parcela sin necesidad de devolución del anticipo de reserva.</p>
<p>Artículo 14º.- La Comisión Organizadora tendrá que contar con recibos numerados por duplicado para la comercialización de las parcelas e informar de manera oral y escrita a los interesados las condiciones de cada evento.</p>
<p>Artículo 15º.- Los organizadores de reservan el derecho de admisión para todos los eventos dentro del partido de Mercedes.</p>
<p>Artículo 16º.- La Comisión Organizadora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para rendir las cuentas al Departamento Ejecutivo</p>
<p>Artículo 17º.- Comuníquese, registrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/5846_04.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 5846</a></p>
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