Ordenanza Nº 6086

Clasificación de productos artesanales. Permiso para comercialización

Artículo 1º.- Se consideraran productos artesanales a los fines de la presente Ordenanza, las piezas, artículos elaborados en cualquier material o utilizando cualquier sustancia que no hayan sido obtenidos mediante un proceso industrial desde su inicio al fin y que presentes un alto grado de transformación y valor agregado.- La utilización de maquinas y herramientas podrá ser aceptada solo como complemento y no deberá influir sustancialmente en el resultado final del producto.

Definición de cada rubro
Metales: Se reconocerán como artesanales los trabajos realizados en metal a través de las siguientes técnicas, grabado en ácido, grabado a buril y/o dremel, calado con arco y sierra, fundición a la cera perdida, cincelado, repujado, trenzado, forjado.
Cuero: Una pieza de cuero se considerara artesanal si fue obtenida a través de las siguientes técnicas, cincelado, repujado, calado, trenzado, pirograbado, tallado y/o costura manual con hilo o tiento. El único tenido que se tomara en cuenta como técnica en si mismo será el obtenido a través de ácidos y todo otro tipo de compuestos químicos preparados por el propio artesano. Se permitirá uso de hebillas, broches, cierres, etc como complemento de las técnicas nombradas anteriormente.

Varios
Vidrios y Cristales: Se consideraran trabajos artesanales en vidrios los obtenidos a través de de la técnica del soplado o modelado manual, vitreaux o tallado, En el caso del tallado se aceptarán las piezas con un trabajo artístico. No así con nombre solamente.

Huesos y Piedras Se consideraran trabajos artesanales en hueso los obtenidos con la siguientes técnicas, calado y tallado.

Cerámica y Modelado. Se reconocerán artesanal las que se obtengan a través del uso de moldes, modelado manual y torneado. En el caso de las piezas obtenidas con molde se exigirá un significativo trabajo de esmaltado con horno, aplicaciones cerámicas y/o coloreados con ácido, pudiendo los modelados a mano conservar su color natural si el artesano así lo decide. En el caso de las piezas de cemento, yeso, papel maché o de cerámica en frió, solo se aceptarán las moldeadas a mano. En estos casos la terminación y la expresión artística están dadas por el modelado en si. No se permitirán más de un 40% de trabajos de molde, en caso de moldes simples como el de las campanas y cajitas, este porcentaje no podrá ser superior al 10%.

Maderas y Cañas: Tanto para la madera como para las cañas las técnicas reconocidas son las siguientes, tallado, pirograbado, calado manual y la marquetería (con arco y sierra).

Telas y Tejidos Las únicas telas reconocidas como artesanales por si solas serán las obtenidas mediante telar manual. Se permitirá el uso de hebillas, botones, broches, cierres, lentejuelas, puntillas, etc, como complemento de las técnicas reconocidas. También se autorizará la costura a máquina y el sulfilado con igual sistema, no así las costuras con máquinas tipo overlok. También se aceptaran tejido a mano con doble aguja, y al crochet.

Productos Comestibles
Artículo 2º.- En el caso de venta de productos alimenticios la Secretaria de Control Urbano determinará el listado de aquellos que permitirá comercializar en cada caso y arbitrara las medidas para que se cumplan las prescripciones del Código Alimentario, en cuanto a seguridad, salubridad, higiene envases, pesos y vencimiento de las mercaderías y otorgara certificado de aptitud.-
Artículo 3º.- Las mercaderías comestibles o no, que se vendan al peso, deberán estar separadas o envasadas con un rotulo que indique peso y fecha de vencimiento.- Los inspectores municipales podrán verificar si el peso denunciado es el correcto y los infractores serán sancionados conforme a las previsiones de la ley 19.511 – pesas y medidas – sus modificaciones y anexos.-
Artículo 4º.- Toda persona interesada en vender sus productos artesanales en los espacios públicos; deberá registrarse previamente en la Dirección de Producción y Planeamiento. Serán requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, o mayor de 14 con autorización por escrito del padre, tutor y/o encargado, con firma certificada.-
b) Tener domicilio legal en la ciudad, acreditado con DNI o constatación notarial.-
c) Adjuntar 2 fotos tipo carnet a los efectos de su registración y otorgamiento de la credencial.
d) Cada permiso será adjudicado a un solo artesano o su segundo titular, siendo esta adjudicación anual, indivisible, intransferible y no hereditaria.-
Artículo 5º.- Para poder obtener el permiso habilitante los interesados deberán estar comprendidos en las categorías o rubro de artesano.-
Artículo 6º.- La persona que quedare encuadrada en la categoría o rubro artesano deberá ser evaluado y admitido por la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 7º.- Dispónese la creación de la comisión fiscalizadora que estará integrada por (1) representantes de la Dirección de Producción y Planeamiento; (1) representante de la Dirección de Turismo; (1) Dirección de Cultura; (1) Secretaria de Control Urbano y (1) un representante de de las organizaciones artesanales radicadas en esta ciudad previa acreditaciones de la misma: Evaluar los trabajos presentados por los aspirantes de acuerdo a su conocimiento y en base a lo conceptualizado en la presente ordenanza.
a) Autorizar o no por escrito, a la Dirección de Producción y Planeamiento ha otorgar la correspondiente habilitación.
b) Revocar el permiso en caso de incumplimiento la presente ordenanza.-
c) Renovar anualmente las acreditaciones.
d) Reunirse bimestralmente, quedando en consideración de la comisión las reuniones con antelación al periodo establecido.
e) Las infracciones a la presente harán pasible a los artesanos de sanciones que se gradúan de las siguiente manera:
Apercibimiento.
Suspensión.
Revocación del permiso.-
Artículo 8º.- La credencial habilitante identificará la categoría o rubro al cual pertenece y será entregado por la Dirección de producción y planeamiento, previo pago de los derechos correspondientes. La misma será personal e intransferible. Ningún artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que le concedió el municipio y deberá atenderlo personalmente salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad competente, siendo de su exclusiva responsabilidad de todo cuanto allí acontezca.-
Artículo 9º.- La feria artesanal funcionará en los lugares públicos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a su vez asignara un espacio para cada artesano.- En caso de existir conflicto entre el Municipio y los artesanos, respecto a la ubicación de los puestos, la distribución de los mismos se resolverá por sorteo.-
Artículo 10º.- Los participantes deberán abonar el canon correspondiente según ordenanza fiscal impositiva.
Artículo 11º.- La persona que no presente carnet identificatorio habilitante no podrá ejercer la actividad dentro del partido de Mercedes. Debiendo retirarse inmediatamente del lugar público, quedando facultada la autoridad municipal al decomiso de la mercadería.
Artículo 12º.- Quien no posea domicilio legal en la ciudad podrá exponer sus productos solo con previa autorización de la comisión fiscalizadora, que tendrá validez por única vez y estará sujeto a la presente ordenanza debiendo encuadrarse en las categoría correspondiente.-
Artículo 13º.- Quien no se encuadre dentro de esta ordenanza deberá regirse por la de vendedor ambulante.
Artículo 14º.- Derogase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 15º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 6086

Expediente:Nº 480/04-HCD
Sancionado por el HCD el 31/10/2005
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 22/12/2005

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