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	<title>Boletín Oficial &#187; Comercio</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 7926</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Jun 2017 15:20:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar Certificados de Uso Conforme a fin de desarrollar actividades comerciales, posterior Habilitación, transferencia, ampliación y/o modificación de los establecimientos dedicados a la venta minorista o mayoristas con &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 1°.-</strong> </span>Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar Certificados de Uso Conforme a fin de desarrollar actividades comerciales, posterior Habilitación, transferencia, ampliación y/o modificación de los establecimientos dedicados a la venta minorista o mayoristas con venta minorista de productos alimenticios y bebidas, e incluso productos no alimenticios, cuando esta se realice en el mismo establecimiento; que eventualmente posean procesos de fabricación según la Ley 11.459, con o sin depósitos sin acceso de público.</p>
<p>Estas actividades se consideran en tanto se realicen en un mismo establecimiento o participen de cadenas comerciales o complejos comerciales (galerías, shoppings, etc.), excluidos los alcanzados por la Ley 12.573.-<br />
35º AniversarioGesta de Malvinas<br />
CATEGORIAS<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 2°.-</strong> </span>A los fines de adecuar la normativa a la realidad comercial, la misma se segmenta según las siguientes categorías:<br />
A- Comercios Categoría A:<br />
1- Modalidad de venta: al mostrador o autoservicio;<br />
2- Superficie máxima : 50 m2 incluye todas las áreas.<br />
B- Comercios Categoría B:<br />
1- Modalidad de venta: al mostrador o autoservicio;<br />
2- Superficie máxima: desde 51m2 hasta 100m2 incluye todas las áreas.<br />
3- Estarán exceptuados de contar con playa de estacionamiento para clientes y espacio de carga y descarga interno, debiendo esta última llevarse a cabo en los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine.<br />
4- Contar con caja de saturación cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.<br />
5- Depósitos exigidos hasta el 25% de la superficie del área de exposición y venta.<br />
C- Comercios Categoría C:<br />
1- Modalidad de venta: autoservicio;<br />
2- Superficie máxima: desde 101m2 hasta 900m2 incluye todas las áreas.<br />
3- 3- Playa para carga y descarga: prevista dentro de los límites de la parcela, o en parcela contigua con comunicación directa con el emprendimiento, catastral y contractualmente declarado, para superficies entre 101m2 y 300m2 deberá ser del 10% mínimo de su superficie cubierta total afectada. De 301m2 a 900m2 deberá ser del 20% mínimo de su superficie cubierta total afectada, la misma no deberá superponerse con la superficie destinada a estacionamiento vehicular.<br />
4- Estacionamiento vehicular: En establecimientos con superficie de 101 hasta 300m2. deberá prever una playa de estacionamiento vehicular del 10% mínimo Deberá discriminar sectores para motocicletas y bicicletas, podrá ser en parcelas contiguas con comunicación directa con el emprendimiento, catastral y contractualmente declarado. En Establecimientos de 301m2 hasta 900m2 será del 20% mínimo. Pudiendo compartir el ingreso con la playa de carga y descarga.<br />
5- Cualquiera sea el rango de los establecimientos instalados, deberán regir para la carga y descarga de mercaderías los horarios que el Departamento Ejecutivo, a través del área con competencia en la materia determine.<br />
6- Depósitos: En todos los casos los depósitos exigidos deberán ser igual o mayor al 25% (incluyendo las cámaras frigoríficas) del área de exposición y venta.<br />
D- Comercios Categoría D:<br />
1- Superficie mayor a 900m2. Grandes superficies comerciales así como la de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución en los rubros considerados. (comprendidos por la ley 12.573)<br />
LOCALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 3°.-</strong> </span>Respetando las zonas indicadas por la Ordenanza N°5671/03 o la que la sustituya, los establecimientos comerciales se localizarán con las siguientes restricciones, sin perjuicio de dar cumplimiento a normas específicas que regulen su funcionamiento:<br />
a- Categoría A, B y C: según distancia de protección al preexistente,<br />
b- Categoría D: según estudio particularizado, (Ley 12.573)<br />
SUPERFICIES ACUMULATIVAS<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 4°.-</strong> </span>Las superficies comerciales contempladas en el Artículo 2°, de pertenecer a una misma razón social o grupo económico que cuente con dos o más establecimientos en el Partido de Mercedes, será considerada acumulativamente.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 5°.-</strong> </span>Definiciones:<br />
a- Modalidad de venta: “al mostrador”: cuando los productos no se encuentran, mayoritariamente, al alcance del público; la venta sea personalizada y la caja no se encuentre en lugar de paso obligado.<br />
b- Modalidad de venta: “autoservicio”: cuando los productos se exhiben en góndolas al alcance del público, estos se abastecen y pasan obligadamente por cajas de saturación.<br />
c- Superficie de exposición y venta: sector de acceso al público, incluyendo las áreas de escaparates, y los espacios internos destinados al tránsito de personas, exposición de productos, cajas, espacios de servicios al cliente, y cuando se disponga de secciones de venta asistida por dependiente, se incluirá la superficie que ocupen los vendedores, todas estas áreas determinan la categorización del comercio. Su medición se debe realizar entre los paramentos internos, perfectamente graficada en el plano respectivo.<br />
d- Cadenas de distribución: Grandes superficies comerciales operadas por un mismo grupo económico o conformado por locales de venta situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectado conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente.<br />
e- Depósitos de sustancias alimenticias : Los mismos no tendrán acceso al público, pudiendo encontrarse o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulan a las Grandes Superficies Comerciales, alcanzándolos la Ley 12.573 cuando superen el 50% de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial que provee. Para el caso de emplazarse en un lugar distinto al establecimiento principal, aquel solo podrá hacerlo en el área para el cual esté autorizado según la zonificación de usos vigente respetando los radios de protección en relación con otros depósitos de las mismas características y entre establecimientos mencionados en el artículo 2° y deberán contar con carga y descarga dentro del predio.<br />
La distancia de los radios de protección de los depósitos en función de su superficie (incluyen cámaras frigoríficas y lugar para carga y descarga), serán aplicados con el mismo criterio que los mencionados en el artículo 6°.<br />
f- Despensa: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Su superficie no deberá superar los 50m2.<br />
g- Mini mercados: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Superficie mínima de 51m2 y máxima de 100m2.<br />
h- Supermercados: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Superficie mínima de 101m2 y máxima de 900m2.<br />
i- Hipermercados: establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicio o venta al mostrador, de productos alimenticios y bebidas, e incluye productos no alimenticios cuando esta se realiza en el mismo establecimiento. Superficie mínima de 901 M2. Estos estarán comprendidos por los alcances de la ley 12.573.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 6°.-</strong></span> Distancia de protección:<br />
a- Los establecimientos comerciales Categoría A, B y C mencionados en el artículo 2° (con cualquier modalidad de venta), a los efectos de evitar la saturación de actividades de un mismo rubro, se localizarán respetando una distancia a locales de igual categoría, estableciéndose dicha distancia como proporcional a la superficie del área de exposición y venta, depósito, etc. (incluye todas las áreas del local que se pretende instalar). Una vez habilitado el local comercial, este tendrá una zona de protección dada por el Radio de Protección, en el cual<br />
ningún emprendimiento nuevo a habilitar podrá estar ubicado dentro del mismo.<br />
b- Los locales de las categorías B y C, no podrán ubicarse dentro del radio de protección que genero el de la categoría A, pero si los de la categoría A podrán estar dentro de los radios de protección de las categorías B Y C.<br />
Los criterios de distancia serán:<br />
a- categoría A de 3m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada<br />
b- categoría B de 4m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada<br />
c- categoría C de 6m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada, en las zonas CAF, R1, R2 y R3, incrementándose a 8m lineales en las zonas restantes.<br />
d- Procedimiento para la medición: tomando la parcela donde se pretende instalar el nuevo comercio, se dan cuatro situaciones:<br />
1. Parcela entre medianeras: desde el medio de la Línea Municipal de Frente.<br />
2. Parcela de esquina: desde el medio de la Línea Municipal de Ochava, igual criterio que en 1.<br />
3. Parcela con frente a dos o más calles: desde el medio del lado mayor del perímetro conformado por las Líneas Municipales de Frente y Ochavas.<br />
4. Locales internos (en edificios de PH o condominios): Igual criterio que en 1, referido al local específico.<br />
La medición se realizará sobre cartografía Google Earth, marcando con un círculo cuyo radio será determinado según el procedimiento descrito, no permitiéndose la intersección o superposición de los mismos, admitiéndose un error del 3%. Dicho documento integrará el expediente respectivo.<br />
ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES Y REFERENTES<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 7°.-</strong></span> Los establecimientos existentes que se requiera tener en cuenta para la aplicación de la Distancia de Protección (artículos 1° y 4°), deberán encontrarse en las siguientes condiciones:<br />
a- Con reserva de Uso conforme vigente.<br />
b- Con Habilitación Definitiva.<br />
ESTABLECIMIENTOS PREESTABLECIDOS<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 8°.-</strong></span>La transferencia de la razón social debe cumplimentar el procedimiento de Habilitación, previa publicación de edictos en un diario local que de estado público a dicho acto. Las intervenciones físicas en el local, como ampliaciones, reformas, cambios de rubros, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°.-<br />
CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE. (CCP)<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 9°.-</strong></span>La Habilitación de establecimientos comerciales Categoría C, en caso de ser necesaria la Oficina de Habilitaciones y Permisos podrá requerir la intervención no vinculante del Consejo Consultivo Permanente. El mismo actuara como organismo de consulta no vinculante y tendrá como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación y demás requerimientos de la Autoridad de Aplicación ( A.A.) dependiente del Departamento Ejecutivo.<br />
El mismo estará constituido por un (1) representante de las siguientes entidades y organismos oficiales:<br />
 Cámara Económica Mercedina.<br />
 Centro de Empleados de Comercio de Mercedes.<br />
 Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes.<br />
 De cada fuerza política con representación en el H.C.D.<br />
Dicho Consejo evaluará si corresponde solicitar el Estudio de Impacto Ambiental a realizar por una Universidad Nacional de la región, y con cargo al peticionante.<br />
La intervención del mismo será obligatorio cuando se trate de establecimientos comerciales que operen como cadenas de distribución o posean una superficie igual o superior a 500m2.<br />
El CCP deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días corridos de la fecha de constitución del mismo y recepción de la solicitud del expediente respectivo.<br />
PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 10°.-</strong></span>LA OFICINA DE HABILITACIONES Y PERMISOS: Será la responsable de gestionar todas las habilitaciones comerciales. Entrega de formulario de Uso Conforme y de formulario de Habilitación Comercial.<br />
A los fines de obtener la Habilitación para la actividad comercial indicada en el artículo 1° de la presente Ordenanza, será indispensable cumplimentar y tener aprobado el Uso Conforme, el cual no otorgará<br />
derechos adquiridos al peticionante hasta tanto no obtenga el Certificado de Habilitación.<br />
CONDICIONES MÍNIMAS DE HABILITACIÓN<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 11°.-</strong> </span>Son las requeridas por la Ley 7.315/97, sujetas a Código Alimentario Nacional, (Ley 18.284/59, Decreto Provincial 902/01, 2.372/01, 124/03 y Ordenanzas municipales que regulen sobre aspectos de la actividad a desarrollar.<br />
REQUISITOS TÉCNICOS<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 12°.-</strong></span>El parte de Inspección que realice la Secretaría de Control Urbano deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos para las categorías B y C del artículo 2°.<br />
a- Puertas de acceso y egreso del público: dimensiones según Código de Edificación y apertura hacia afuera del local.<br />
b- Plano de Evacuación a exhibir al público, y Salida de Emergencia señalizada.<br />
c- Dispositivos de protección de la instalación eléctrica (llaves térmicas, descargas a tierra y disyuntores diferenciales) y luz de emergencia, todo volcado en el plano de la instalación electromecánica.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 13:</strong> </span>Prohibiciones.<br />
a- Utilización del establecimiento comercial como vivienda o dormitorio, o comunicación directa con lugar habitable.<br />
b- La construcción de altillos o divisiones precarias que alteren el funcionamiento y dimensiones aprobadas del local comercial.<br />
c- La instalación de cocinas, plantas de elaboración o fraccionamiento en sótanos y subsuelos.<br />
d- Depositar mercadería en pasillos de circulación de público, o lugares inadecuados.<br />
e- Sacar del predio del establecimiento comercial los carritos de autoservicios, y estacionamientos de los mismos en la vía pública.<br />
f- La tenencia de animales domésticos en el interior de las instalaciones.<br />
RUBROS CONCESIONABLES<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 14°.-</strong></span>Los establecimientos comerciales citados en el Art. 2, podrán concesionar la exposición y venta al público de los siguientes rubros:<br />
 Carnicería<br />
 Pescadería<br />
 Verdulería<br />
 Panadería<br />
 Rotisería<br />
 Fiambrería<br />
 Cafetería<br />
 Pastas frescas<br />
 Artículos del hogar<br />
 Perfumería<br />
 Florería<br />
 Prestación de servicios (p.e. telefonía celular, tarjetas de crédito, etc.)<br />
La superficie que se dedique a estas concesiones no podrá exceder del 15% cada una de la superficie del local destinado a exhibición y venta, y la Habilitación correspondiente deberá estar a nombre del concesionario. El total de las superficies destinadas a concesiones no podrá superar el 35% de la superficie del local de exhibición y venta.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 15°.-</strong></span> Pérdida de la Habilitación.<br />
a) DEL CESE<br />
Dentro de los 15 días de producido el cese de actividades, los responsables de establecimientos comerciales deberían comunicarlo a la Municipalidad en forma fehaciente. Efectuada las verificaciones, será asentada la novedad en los registros de actividades comerciales. Establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.<br />
b) BAJA DE OFICIO<br />
Para el caso de incumplimiento del punto anterior, será responsabilidad del propietario del inmueble efectuar la comunicación a efectos de liberar el local para futuras habilitaciones.<br />
La cancelación de la habilitación municipal y la baja del legajo de contribuyente municipal, solo podrá efectuarse previa intimación al domicilio real del comerciante para que manifieste continuidad o cese de la actividad, bajo apercibimiento en caso de silencio de disponer las bajas de los registros respectivos.<br />
En el caso que no pudiese encontrarse el titular de la habilitación en los domicilios declarados, se podrá disponer de la baja de oficio, previo informe del inspector. Se deberán realizar al menos 3 (tres) inspecciones al domicilio comercial con un intervalo no menor de 3 (tres) días entre ellas, ni mayor de 30 (treinta) días. Las mismas deberán ser realizadas por inspectores diferentes a efectos de constatar que el comercio no desarrolla actividad alguna o de otra naturaleza.<br />
El Departamento Ejecutivo deberá implementar las medidas para perseguir el cobro y cancelación de la eventual deuda por tasas municipales.<br />
c) CESE POR OBRAS<br />
El período de 15 días podrá ser mayor cuando se solicite por obras de modificaciones en su estructura física.<br />
d) CERTIFICADO DE VIGENCIA<br />
Todos los comercios comprendidos en las Categorías B y C enunciados en el Artículo 2° deberán anualmente gestionar un Certificado de Vigencia, que será expedido por la Municipalidad previa inspección que acredite el fiel cumplimiento de los extremos enumerados en la presente Ordenanza. La inobservancia del presente apartado, conllevará en primera instancia la clausura preventiva del comercio, y en caso de persistir en la infracción en el plazo de 15 días hábiles podrá revocarse de oficio la habilitación municipal.<br />
PREFERENCIA Y RESERVA DE LOCALIZACIÓN<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 16°.-</strong></span>Con fecha de presentación de la solicitud de Uso Conforme, se generará la reserva y priorización de la distancia establecida prevista en esta norma. Su vigencia caducará con la correspondiente a la del Certificado de Uso Conforme, sujeto al cumplimiento del siguiente cronograma:<br />
a- Locales construidos: Treinta (30) días corridos para formalizar el trámite de Habilitación.<br />
b- Locales a construir o refaccionar: Sesenta (60) días corridos para la obtención del Plano de Obra Aprobado por el Departamento de Obras Privadas. A partir de ello, treinta (30) días corridos para iniciar el trámite ordinario. Durante el periodo que demanden las obras, declarado por el profesional interviniente, se mantendrá la Reserva de Localización. Cualquier alteración del mismo deberá ser comunicada por el mismo, al Departamento Ejecutivo, a fin de obtener una prórroga del plazo establecido.<br />
REGISTRO DE PREFERENCIA Y RESERVA DE LOCALIZACIÓN<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 17°.-</strong></span> La Dirección de Planificación Territorial Estratégica llevará un registro de las solicitudes de Uso Conforme georreferenciado, a los efectos de evaluar las nuevas solicitudes y producir la caducidad de los Usos Conforme otorgados.<br />
AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 18°.-</strong></span> Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar normas complementarias que oficien de Reglamentación de la presente Ordenanza.<br />
ORDENANZAS QUE SE DEROGAN<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 19°.-</strong> </span>Deróguense las Ordenanzas 5.832/04, 5.860/04, 6.459/07.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 20°.-</strong></span> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar Archivo Adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/06/7926_2017.pdf">7926_2017</a></strong></span></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6949</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6949/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 May 2011 10:02:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Artesanos]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Jofré]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Comercialización de artesanías, antigüedades y productos artísticos y regionales en Tomás Jofré Artículo 1°.- Toda comercialización de artesanías, antigüedades, manualistas, y venta de productos y/o artículos artísticos o regionales en la localidad de Tomás Jofré –salvo &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Comercialización de artesanías, antigüedades y productos artísticos y regionales en Tomás Jofré</strong></p>
<p>Artículo 1°.- Toda comercialización de artesanías, antigüedades, manualistas, y venta<br />
de productos y/o artículos artísticos o regionales en la localidad de Tomás Jofré –salvo los comercios habilitados para tal fin- deberá realizarse dentro del perímetro de la plaza principal de dicha localidad y según el cupo que la reglamentación a la presente establezca.<br />
Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulante y la comercialización de cualquier producto y/o servicio en un espacio físico que no sea la Plaza Domingo Silvano y los stands dispuestos para tal fin.<br />
Artículo 3°.- Los vendedores que estén interesados en vender artículos de reventa, lo podrán realizar en el espacio físico que determine la reglamentación de la presente y cumplimentando las exigencias de esta Ordenanza, y hasta un cupo que no supere en un 20 % a los de comercialización indicados en el art. 1°.-<br />
Artículo 4°.- En materia de productos alimenticios, sólo se permitirá la comercialización<br />
de artículos envasados, y todos aquellos que la reglamentación de la presente determine. Quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro producto y/o servicio.<br />
Artículo 5°.- Toda persona interesada en vender sus productos artesanales en los stands<br />
dispuestos para tal fin, deberá contar con autorización municipal que se solicitará previamente en la Dirección de Turismo Municipal, siendo requisito:<br />
- ser mayor de 18 años de edad.<br />
- Tener domicilio real en el Partido de Mercedes (B), con una antigüedad mínima de dos (2) años.<br />
- Documento Nacional de Identidad y fotocopia.<br />
- Una (1) factura de Servicio o impuesto al nombre del peticionante.<br />
- Libreta sanitaria y certificado de Bromatología expedido por la repartición Municipal competente, para la venta de productos alimenticios que se autorizan en la presente.<br />
Artículo 6°.- El artesano que debidamente inscripto, decida comercializar y/o exponer sus productos en las formas y condiciones que establece la presente Ordenanza, para la obtención y(o renovación, deberá abonar, por unidad de stand, el canon correspondiente conforme lo disponga la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.<br />
Artículo 7°.- Los fondos que se recauden serán destinados a un fondo afectado de la Dirección de Turismo Municipal para ser reinvertidos en el fomento del miniturismo.<br />
Artículo 8°.- Dispóngase para cada artesano, un módulo de espacio determinado de tres<br />
(3) metros de ancho por tres (3) metros de largo a los fines de lograr una mejor organización ocupacional del terreno, los mismos serán dispuestos por la Dirección de Turismo.<br />
Artículo 9°.- Todo artesano interesado en vender sus productos en la aludida plaza, que cuente con la autorización que indica en el artículo quinto de la presente Ordenanza deberá poseer una credencial habilitante que será expedida por la Dirección de Turismo Municipal, que contendrá además la especificación del producto autorizado a comercializar. La misma será personal e intransferible, siendo el artesano autorizado la persona que deberá encontrarse en el stand concedido desde el momento que comience la venta<br />
de sus productos hasta su culminación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditado ante autoridad competente. El autorizado será el responsable único y exclusivo de cualquier evento o hecho fortuito que pudiera ocurrir dentro de stand dispuesto por este Municipio, sea por causa del mismo, de su persona, dependientes o terceros.<br />
Artículo 10°.- La autorización tendrá una vigencia anual, no implicando autorización tácita, que a su vencimiento no obliga al Estado Municipal a su nuevo otorgamiento, no pudiendo invocarse adquisición de derecho alguno. La misma podrá ser revocada cuando medien razones de seguridad, orden público y/o se infrinja las prescripciones de la presente norma.<br />
Artículo 11°.- Ningún artesano podrá alquilar, vender ni transferir el puesto que se le concede.<br />
Artículo 12°.- Cada artesano deberá exhibir al público en un lugar visible, su credencial habilitante, listado de precios de los productos que ofrece y el recibo que acredite el pago del canon municipal.<br />
Artículo  13°.- La Dirección de Turismo Municipal, encargada de otorgar las autorizaciones que alude en artículo quinto de la presente Ordenanza, deberá llevar un Registro de Inscripción de artesanos habilitados.<br />
Artículo 14°.- El artesano que cuente con permiso para la venta de productos alimenticios deberá cumplimentar las prescripciones de cuidados mínimos como envasado, aislado del ambiente, con las características del producto y con fecha de elaboración y contar con la habilitación según normativa vigente.<br />
Artículo 15°.- Todo producto cuya elaboración y/o venta infrinja lo establecido en el artículo anterior, dará lugar al inmediato decomiso de la mercadería y/o revocación del permiso.<br />
Artículo 16°.- Los artesanos con discapacidad total o parcial, estarán exceptuados del<br />
pago de los derechos correspondientes al permiso de venta y sisa respectiva, pero no así el resto de las prescripciones formuladas en la presente Ordenanza.<br />
Artículo 17°.- Es autoridad de aplicación y control de la presente la Secretaría de Control Urbano.<br />
Artículo 18°.- La infracciones a las disposiciones de la presente norma, serán sancionadas con las multas que se graduarán desde 5 a 20 módulos. En caso de reincidencia, además del pago de la multa correspondiente se revocará la autorización conferida.<br />
Artículo 19°.- Se otorga un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los artesanos actuales, tramiten la autorización conforme lo establecido por el artículo cuarto de la presente, vencido dicho plazo, serán pasibles de las sanciones que alude el artículo décimo octavo.<br />
Artículo 20°.- Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente Ordenanza<br />
supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1431" target="_blank">Ordenanzas</a><br />
<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1431" target="_blank"> N° 6086/05</a> y Ordenanza Nº 5846/04 o las normas que en lo sucesivo las sustituyan.<br />
Artículo 21°.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.-<br />
Artículo 22°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su<br />
publicación.-<br />
Artículo 23°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/01/6949_2011.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6949</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6828</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6828/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Jul 2010 10:47:46 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Servicio de mensajería y/o delivery ARTÍCULO 1°.- Denomínese Servicio Privado de Mensajería y/o Delivery, aquellas empresas que realizan prestaciones de servicios particulares, de correspondencia, mercancía y todo otro tipo de bienes, o como servicio de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Servicio de mensajería y/o delivery</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Denomínese Servicio Privado de Mensajería y/o Delivery, aquellas empresas que realizan prestaciones de servicios particulares, de correspondencia, mercancía y todo otro tipo de bienes, o como servicio de pos venta, teniendo por objeto el transporte en ciclomotores, moto, u otro vehículo, comprendidas dentro del ejido del Partido de Mercedes.-<br />
ARTÍCULO 2°.- HABILITACIÓN. Para prestar el servicio, deberán estar habilitados por la Municipalidad de Mercedes, trámite que incluye un registro ante la Secretaría de Control Urbano, la cual otorgará un número por cada empleado. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, disposiciones que determinen el Departamento Ejecutivo y pago de los derechos que correspondan.<br />
ARTICULO 3°.- OBLIGACIONES. Sus obligaciones comprenden las que a continuación se detallan debiendo presentar documentación al expediente que se forme a su efecto:<br />
a) Disponer de un local que cumpla con los requisitos para la Habilitación de comercios, además del espacio físico para que sus empleados (mensajeros) puedan permanecer dentro del mismo.<br />
b) Deberá contar con playa de estacionamiento, ubicada en la misma parcela y/o distinta de esta. El estacionamiento se podrá efectuar en la vía pública siempre que se cuente con la Ordenanza correspondiente a tal efecto.<br />
c) Contar con póliza de seguro de vida de los empleados (mensajeros) o Aseguradora de Riesgo de Trabajo. Deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Riesgo de Trabajo, respecto a las medidas de seguridad y prevención de accidentes. Contratación de Servicio de Urgencias Médica.<br />
d) El titular deberá tener domicilio dentro del Partido de Mercedes.<br />
e) Cumplir con la Ordenanza vigente 4997/00<br />
f) El personal afectado deberá:<br />
1. Ser mayor de 18 años.<br />
2. Poseer libreta de sanidad.<br />
3. Presentar Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente.<br />
4. Presentar fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.<br />
5. Presentar fotocopia certificada de documentación de ciclomotor, moto auto u otro vehículo utilizado para ese servicio, conforme la normativa que regula la propiedad de ellos.<br />
6. Poseer licencia de conducir habilitante para el vehículo que registre en Secretaría de Control Urbano.<br />
Artículo 4°.- FUNCIONAMIENTO. Serán requisitos indispensables, a cargo de la empresa, para la prestación del servicio:<br />
a) Cada uno de los empleados (mensajeros), que circulen en moto u ciclomotores, deberán hacer uso de pecheras flourescentes con identificación de la empresa a la que pertenece y el número que le fuere otorgado por la Secretaría de Control Urbano.<br />
b) Cada empleado llevará, además, una identificación (carnet) visible, con sus datos personales y foto. Cualquiera fuere su movilidad.<br />
c) Cumplir siempre con las normas de seguridad vigentes de tránsito.<br />
d) Mantener en óptimas condiciones tanto, la moto, ciclomotor, u otro vehículo como así también el/los receptáculos.<br />
Artículo 5°.- La agencia proveerá al empleado (mensajero) de un talonario de recibo con el logotipo de la empresa y/o sello.<br />
Artículo 6°.- El empleado (mensajero) está obligado a entregar recibo a todos y cada uno de quienes contraten el servicio cuando se le entregue dinero u otros objetos considerados de valor por parte del usuario, toda vez que el mismo lo solicite.<br />
Artículo 7°.- En ningún caso las empresas de servicio privado de mensajería y/o delivery podrán transportar personas con fines comerciales.<br />
Artículo 8°.- Las empresas o agencias serán las responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a los usuarios derivado de la prestación del servicio.<br />
Artículo 9°.- Las agencias serán solidariamente responsables con el propietario de los rodados verificados y habilitados para el servicio privado de mensajería y/o delivery, en cuanto al mantenimiento de las condiciones exigidas para su circulación.-<br />
Artículo 10°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6828_2010.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6828</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 6838</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Jun 2010 10:37:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Establecimientos]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>

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		<description><![CDATA[Reempadronamiento de establecimientos comerciales e industriales ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar un reempadronamiento de todos los establecimientos comerciales e industriales radicados en el Partido de Mercedes (BA).- ARTÍCULO 2°.- Fíjase el término de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Reempadronamiento de establecimientos comerciales e industriales</strong></p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de realizar un reempadronamiento de todos los establecimientos comerciales e industriales radicados en el Partido de Mercedes (BA).-<br />
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el término de SESENTA (60) días corridos a partir del primer día de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación del trámite de reempadronamiento.-<br />
ARTÍCULO 3°.- Determínase que aquellos establecimientos comerciales e industriales encuadrados en la presente que no cumplan con el trámite dispuesto, previa intimación fehaciente, caducará automáticamente su habilitación para desarrollar su actividad.</p>
<p>ARTICULO 4º.- Las Secretarías de Control Urbano y Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Inspección General y oficina de Contralor Fiscal, serán la autoridad de<br />
aplicación, estando a su cargo en forma conjunta la fijación de requisitos, mecanismos de atención y coordinación del operativo.-<br />
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/02/6838_2010.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6838</a></p>
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