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	<title>Boletín Oficial &#187; Comercios</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº7874</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 14:35:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercios]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Habilitaciones comerciales Artículo 1º.- Deróguese la ORDENANZA N°6457/07 y su modificatoria N°7051/12 y toda aquella norma que contradiga la presente. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo requerirá, previo otorgar HABILITACIONES COMERCIALES DEFINITIVAS, el cumplimiento de los &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Habilitaciones comerciales</strong></span></p>
<p><strong>Artículo 1º.-</strong> Deróguese la ORDENANZA N°6457/07 y su modificatoria N°7051/12 y toda aquella norma que contradiga la presente.<br />
<strong>Artículo 2º.-</strong> El Departamento Ejecutivo requerirá, previo otorgar HABILITACIONES COMERCIALES DEFINITIVAS, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />
PERSONAS FISICAS:<br />
a) Original y copia del DNI del solicitante.<br />
b) Certificado de uso conforme<br />
c) Copia de Inscripción ante AFIP<br />
d) Constancia de Inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)<br />
e) Certificado de libre deuda de tasas municipales<br />
f) Certificado de Libre de infracciones del Solicitante.<br />
g) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
h) Original y copia de escritura o Informe de dominio del inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)<br />
i) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamos con firmas certificadas.<br />
PERSONAS JURIDICAS:<br />
a) Original y Copia del DNI del apoderado para la realización del trámite.<br />
b) Copia del DNI del titular de la sociedad.<br />
c) Carta poder para tramitar la habilitación<br />
d) Certificado de uso conforme<br />
e) Copia de Inscripción ante AFIP<br />
f) Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)<br />
g) Certificado de libre deuda de tasas municipales<br />
h) Certificado de libre de infracciones del solicitante<br />
i) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
j) Original y copia de escritura o informe de dominio del Inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)<br />
k) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamo con firmas certificadas.<br />
l) Original y copia de contrato social debidamente inscripto en los Registros respectivos.<br />
m) Original y copia de inscripción en el Registro Público de Comercio.<br />
<strong>Artículo 3º.-</strong> El Departamento Ejecutivo, como excepción, podrá otorgar HABILITACIONES COMERCIALES PROVISORIAS, las cuales tendrán vigencia de hasta un año calendario en los siguientes casos:<br />
 En que el solicitante demuestre la imposibilidad económica y/o legal inmediata de efectuar la aprobación de los planos de obra del lugar del desarrollo de la actividad comercial. Deberá adjuntar una declaración jurada con croquis, en<br />
reemplazo de la copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
 En el supuesto que el peticionante no sea titular dominial y/o locatario del inmueble donde funcionará el pretendido comercio, deberá acreditar bajo qué forma jurídica ejerce la tenencia legítima del mismo, acompañando cesión de derechos, sentencia de usurpación o de poseedor legítimo y/o cualquier otro medio legal suficiente.<br />
<strong>Artículo 4°.-</strong> Vencido el plazo de 1 año desde el otorgamiento del cartón de habilitación provisoria, el Departamento Ejecutivo evaluará la renovación de las mismas, ponderando el estricto cumplimiento la normativa vigente y con esto permitir la finalización de los trámites de la documentación requerida para la obtención de la habilitación comercial definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.-<br />
<strong>Artículo 5º.-</strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar las reglamentaciones que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ordenanza.<br />
<strong>Artículo 6º.-</strong> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/04/7874_2016.pdf">7874_2016</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 7659</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Jun 2015 13:43:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercios]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Grandes superficies]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Suspensión de trámites de habilitación, transferencia, ampliación y modificación de los establecimientos alcanzados por la Ordenanza N°5832/04 y Ordenanza Nº 5860/04 y Ordenanza Nº 6459/07  Artículo 1º.- Dispónese la suspensión de toda habilitación, transferencia, ampliación y modificación &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Suspensión de trámites de habilitación, transferencia, ampliación y modificación de los establecimientos alcanzados por la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza N°5832/04</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1823" target="_blank">Ordenanza Nº 5860/04</a> y <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1829" target="_blank">Ordenanza Nº 6459/07 </a></strong></p>
<p>Artículo 1º.- Dispónese la suspensión de toda habilitación, transferencia, ampliación y modificación de los establecimientos alcanzados por la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza N°5832/04</a> y sus modificatorias 5860/04 y 6459/07 por el término de sesenta (60) días, con excepción de aquellos que cuenten al momento de la sanción de la presente con habilitación provisoria normada por la Ordenanza N°7051/12.<br />
Artículo 2°.- Convóquese a la Cámara Económica Mercedina, Consumidores Libres, Departamento Ejecutivo y cualquier otra entidad vinculada al rubro, a que realicen sus aportes por escrito para la potencial reforma o modificación de las Ordenanzas precitadas.<br />
Artículo 3°.- Designase a la Comisión de Legislación de éste H. Concejo Deliberante como el ámbito natural de tratamiento, que tendrá a su cargo la convocatoria a reuniones y redacción del potencial despacho de reforma o modificación de las Ordenanzas precitadas. A las reuniones que se fijen al efecto, se hará extensiva la convocatoria a todos los concejales.<br />
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/7659_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7659</a></p>
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