Ordenanza Nº 5860

Código de habilitaciones comerciales. Autoservicios. Modifica Ordenanza Nº 5832/2004 . Deroga Ordenanza Nº 5324/02, Ordenanza Nº 5409/02 y Ordenanza Nº 5793/04 en su artículo 2°

Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5832/04, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones, a los establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas con venta minorista, cuando estos se hallen en un mismo establecimiento o en la misma modalidad de cadenas comerciales, los que estarán regulados mediante la presente ordenanza:

Se definen tres categorías:

a) Actividad de venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie máxima cubierta de hasta 200 m2.

b) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta de más de 200 m2 hasta un máximo de 900 m2 de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes.

c) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta mayor a los 900 m2, según el artículo 2° de la Ley Nº 12.573.-

Artículo 2°.- Las superficies de los comercios contemplados en el artículo 1°, de pertenecer a una misma razón social o grupo económico y cuenten con dos o más establecimientos localizados en otros puntos del Partido, será acumulativa.-

Artículo 3°.- Cuando se trate de locales pertenecientes a una misma razón social y de los contemplados en el artículo 1° inciso B) y C), deberán radicarse a una distancia no menor de 2 km entre ellos.-

Artículo 4°.- RADIO DE PROTECCIÓN
Para el otorgamiento de habilitación a establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad de autoservicio, que superen los 100 m2 cubiertos para exposición y venta y a fin de evitar la superposición y saturación del mercado en el mismo rubro, se establece una distancia de protección que es proporcional a los m2 cubiertos del local a habilitar partiendo de los de un radio de 150 m de distancia equivalente a 100 m2 para exposición y venta contados de los límites perimetrales del inmueble, y así proporcionalmente hasta llegar a 900 m2.
Limítase la habilitación y transferencia de establecimientos comerciales, dentro del Partido de Mercedes que superen los 80 m2 de superficies destinadas a la exposición y venta, al estricto cumplimiento de la normativa municipal que corresponda por su tipo y tamaño y a la verificación que efectuará el Consejo Consultivo permanente. El mismo actuará como organismo de consulta no vinculante y tendrá como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación de grandes cadenas y/o superficies comerciales, negocios minoristas en cadenas o comercios de descuentos y demás requerimientos de la autoridad de aplicación y del poder legislativo, constituido por:

1) Un integrante de la C.E.M.
2) Un integrante del sector gremial local de la actividad reglada por la presente.
3) Un integrante representando a las organizaciones de defensa de los consumidores.
4) Un integrante en representación del Departamento Ejecutivo.
5) Un integrante por fuerza política con representación en el HCD.
6) Un integrante de la Cámara de Comerciantes Mercedinos.
7) Un integrante del colegio de Arquitectos.

El Concejo Consultivo Permanente dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante
Dicho órgano deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días corridos de recibido el expediente.-

Artículo 5°.- Las condiciones mínimas generales de habilitación serán las que rigen en la Ley 7.315, estando sujetas al Código Alimentario Nacional aprobado por la Ley Nacional Nº 18.284, Decreto Provincial N° 902/01, Decreto Provincial Nº 2372/2001, Decreto Nº 124/03 y Ordenanzas vigentes.-

Artículo 6°.- NEGOCIOS PREESTABLECIDOS
A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés público lo determinen toda modificación de las habilitaciones comerciales (como transferencias, ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones, modificaciones, o cambio de rubros), se le requerirá el estudio de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según establece el artículo 3° y 4°.-

Artículo 7°.- Para todos los establecimientos comerciales de las características reguladas en esta Ordenanza que sean cadenas de distribución y/o superen los 500 m2 deberán presentar estudio de impacto socio económico ambiental confeccionado y avalado por Universidad Nacional de la región con incumbencia en el tema.-

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo para dar curso al trámite de otorgamiento de factibilidad, el que no otorgará derechos adquiridos al peticionante, cuando se trate de establecimientos comerciales contemplados en el artículo 1º, incisos B) y C), deberá requeri de la entidad representativa del sector con personería jurídica un informe, no vinculante, que será adjunto al expediente que incluya:
a) La factibilidad del emprendimiento en cuanto a los requisitos incluidos en la presente.
b) La incidencia del emprendimiento proyectado sobre la compatibilidad de las estructuras comerciales de la zona.
c) Si la habilitación pretendida altera el equilibrio con los comercios ya existentes.
d) Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.-
La entidad respectiva deberá expedirse en un plazo no menor de 10 días corridos de solicitado dicho informe.-

Artículo 9°.- Quedan terminantemente prohibido en los establecimientos comerciales, definidos en el Artículo 1º:
Su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable.
La instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería autorizados por catastro.
La tenencia de animales domésticos.
La instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.
Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.

Artículo 10°.- Cuando la circunstancia del caso así lo aconsejen, además de las puertas de accesos y egreso para el público (la que tendrán obligatoriamente su apertura hacia el exterior), deberán contar con salida de emergencia señalizadas.-

Artículo 11°.- Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.

Artículo 12°.- Podrá concesionarse la explotación y venta al público, en tanto el concesionario no sea cadena comercial, los siguientes rubros: Carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rostisería, fiambrería, café, pasta fresca, artículos del hogar, cosméticos y perfumerías, plantas, flores y la prestación de servicios.- La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 35% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario.- Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser superior al 15% de la superficie del local de ventas.-

Artículo 13°.- Para aquellos comercios que a la fecha de publicación de la presente se encuentren habilitados en el Partido de Mercedes y amplíen sus superficies quedando comprendidos en la indicada en el artículo 1°, automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza.-

Artículo 14º.-  Las solicitudes de factibilidad para radicación de establecimientos comerciales que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales en materia de seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatológicas y medio ambiente.-

Artículo 15°.- Previo a la aprobación de los proyectos se deberá formalizar trámite de factibilidad en el que será evaluado por la Dirección de Planeamiento del Departamento Ejecutivo y sólo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los servicios fijados para el caso, verificando el normal funcionamiento de los mismos y certificando la construcción de las obras de infraestructura solicitada, debiendo adjuntar:
Solicitud de factibilidad.
Plano de Obra aprobado.
Plano de desagüe, incluido industriales.
Croquis de distribución de góndolas.
Croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.-
Contrato de locación y/o documento que acredite la tenencia y destino del bien inmueble por parte del peticionante y además copia de la escritura de dicho local.
Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse edictos en un diario local que dé estado público a dicho acto.

Artículo 16°.- Derógase las Ordenanzas 5324/02, 5409/02, 5793/04 en su artículo 2° y toda otra que se oponga a la presente.-

Artículo 17°.- Cuando personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero se presenten individualmente o formando parte de una sociedad comercial constituida formalmente o de hecho, deberán, además de los otros recaudos vigentes en el momento de formalizar la factibilidad, presentar Documento Nacional de Identidad para extranjeros y certificado de radicación definitiva expedido por autoridad nacional competente.
El Departamento Ejecutivo requerirá informe a la autoridad pertinente, sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley 25.871 y demás que resultaren aplicables o la en el futuro.-

Artículo 18º .- Se autoriza al Departamento Ejecutivo, con la intervención y control del Consejo Consultivo Permanente, a que proceda a realizar un estudio socio – económico – ambiental del Partido de Mercedes, para determinar el impacto que provocaría la radicación de establecimientos comerciales que estén contemplados en la Ley 12.573. Hasta tanto se realice dicho estudio, quedan suspendidas las localizaciones y habilitaciones de los establecimientos comerciales reglados por la Ley 12.573, por un plazo de tres años.

Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.

Artículo 20º.- Se define como modalidad autoservicio a la forma de venta por la cual los artículos se encuentran a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que tome de las distintas secciones los productos que desea adquirir y se dirija a la caja, para su pago.

Artículo 2º.-  Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 5860

Expediente:Nº 97/04-HCD; 278/03-HCD
Sancionado por el HCD el 27/07/2004
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el Promulgada conforme art. 108 inc. 2) última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Publicada el 30/08/2004