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	<title>Boletín Oficial &#187; Habilitaciones</title>
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	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
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		<title>Ordenanza Nº 8186</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Apr 2019 18:02:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>

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		<description><![CDATA[Habilitaciones Industriales &#160; Artículo 1º.- La instalación y funcionamiento de establecimientos industriales y/agroindustriales que deba someterse a control municipal según las previsiones del Código de Procedimiento Fiscal Tributario, se regirá por las disposiciones de la &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Habilitaciones Industriales</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 1º.- La instalación y funcionamiento de establecimientos industriales y/agroindustriales que deba someterse a control municipal según las previsiones del Código de Procedimiento Fiscal Tributario, se regirá por las disposiciones de la presente. A tales efectos deberá solicitarse, según corresponda.<br />
1) Habilitación Condicionada.<br />
2) Habilitación Provisoria.<br />
Artículo 2º.- En el caso de las industrias y agroindustrias la aplicación de lo establecido en el artículo 1º deberá ajustarse a lo normado en la<br />
Ley Nº 11.459 de Radicación y Habilitación de Industrias y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y modificatorias.-<br />
Artículo 3º.- Habilitación condicionada. Podrán solicitar el trámite de Habilitación Condicionada aquellos establecimientos citados en el Artículo 1º, que se encuentren funcionando en la actualidad cuya actividad se está desarrollando en algún establecimiento que integre el apartado I1 (Industria Especial) de la ordenanza 5671/03 y no cuenta con habilitación del OPDS.<br />
Artículo 4º.- Las actividades que desarrollen los establecimientos serán evaluadas y categorizadas conforme las siguientes prescripciones:<br />
a) USO CONDICIONADO:<br />
Es una actividad que presenta inconvenientes para su radicación pero que, sobre la base del cumplimiento de requisitos específicos, que deberán determinarse para cada caso/rubro o actividad, puede ser localizada.<br />
Se tendrá en cuenta en estos casos que las especiales características de la actividad y de la localización no generen molestias considerables al entorno, y las medidas de morigeración, disminución y compensación de externalidad que genere la actividad.<br />
b) USO COMPATIBLE:<br />
Son aquellos usos que pueden complementarse con otros sin crear inconvenientes a su entorno, pero que, en virtud de su funcionamiento, deben tener cualidades vinculadas al lugar donde se instalen por lo cual deberán contar con características propias que serán evaluadas.<br />
c) USO RESTRINGIDO:<br />
Son aquellos cuyo desarrollo se considera incompatible con los autorizados de acuerdo a las características de la zona. En este caso la habilitación condicionada debe estar sujeta a un plan de erradicación.<br />
Artículo 5º.- La HABILITACIÓN CONDICIONADA se otorgará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, “Ad referéndum del H. Concejo Deliberante” y deberá establecer la vigencia y condiciones mediante las cuales puede funcionar dicha industria conforme las siguientes consideraciones:<br />
Podrá otorgarse en aquellos casos en que la actividad a desarrollar se categorice en los términos del Artículo 4º inciso a) USO CONDICIONADO o b) USO COMPATIBLE.<br />
En tales casos se concederá de la siguiente manera:<br />
1) Cuando la parte interesada se encuentre funcionando y haya iniciado los trámites para su habilitación con anterioridad a la fecha de la presente. Esta Habilitación podrá<br />
otorgarse en caso de cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza.<br />
2) Cuando la parte interesada haya iniciado los trámites para su habilitación con posterioridad a la promulgación de esta ordenanza, la Habilitación Condicionada podrá otorgarse por un plazo no mayor a los tres (3) años. A tales efectos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de relocalización mediante el cual, en el plazo de vigencia de la Habilitación Condicionada, se exigirá obligatoriamente la radicación del emprendimiento en una zona de uso conforme.<br />
Este plazo se podrá prorrogar por petición fundada del interesado, con acuerdo del Departamento Ejecutivo mediante Decreto.<br />
Artículo 6º.- En los casos previstos en el art. 4 inciso c) (USO RESTRINGIDO) la Habilitación Condicionada podrá otorgarse SOLAMENTE sujeto a un plan de relocalización de sus instalaciones en una zona de uso conforme en un plazo no mayor a un (1) año.<br />
El plazo se podrá prorrogar por petición fundada del interesado, con acuerdo del Departamento Ejecutivo mediante Decreto.-<br />
Artículo 7º.- La vigencia de la Habilitación Condicionada otorgada, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigibles determinados en el Decreto de otorgamiento. La falta de pago de los derechos y/o el incumplimiento a los deberes formales para con sus obligaciones tributarias, dará lugar a la pérdida de<br />
la autorización concedida y a la clausura del establecimiento, no pudiendo solicitar nuevamente la Habilitación Condicionada.<br />
El Departamento Ejecutivo, deberá disponer la periodicidad de los controles a realizar.-<br />
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo se reservará, en la totalidad de los casos, la facultad de resolver el cese forzoso de la actividad habilitada en forma condicionada debido a exigencias del ordenamiento urbano o la peligrosidad o inconveniencia de la actividad.<br />
Artículo 9º. HABILITACIÓN PROVISORIA. Para aquellos casos de habilitaciones en trámite con certificaciones de aspectos regulatorios específicos pendientes, que deban ser expedidos por organismos nacionales y provinciales el Departamento Ejecutivo podrá otorgar Habilitación Provisoria siempre que del informe acompañado se desprenda que la actividad deben ser encasillada como categoría 1 según lo prescripto en la ley 11.459.<br />
Cumplimentados los requisitos esenciales del trámite de habilitación según lo prescripto en la citada norma y en su decreto reglamentario 1741; o los que en un futuro lo modifiquen; y caratuladas las actuaciones, a solicitud del interesado, la Secretaría de Gobierno y/o Jefatura de Gabinete podrá otorgar, previo pago de las Tasas correspondientes, la Habilitación Provisoria por un plazo de 1 año, dentro del cual<br />
el particular deberá impulsar las actuaciones para su finalización.<br />
Al vencimiento del plazo y previa acreditación de haber realizado las presentaciones pertinentes ante los organismos de rigor; se podrá otorgar una nueva habilitación provisoria por el mismo plazo a través de decreto fundado.<br />
Cumplido ese plazo y habiendo acreditado que se encuentran cumplido las prescripciones del art. 8 de la ley 11.459; se podrá otorgar la habilitación definitiva por el mismo plazo que lo otorgaría la autoridad de aplicación provincial previa resolución del Departamento de Medio Ambiente determinando que -del informe técnico acompañado- se desprende que la empresa no es de categoría 3.<br />
En caso que no se cumplan los extremos para otorgar la habilitación definitiva se archivarán las actuaciones y se ordenará el cese de la actividad. En este último caso, el interesado no podrá reclamar la devolución de los derechos abonados.<br />
Artículo 10º.- No podrá otorgarse Habilitación Provisoria en aquellos casos en que la documentación faltante sea sustancial, con forme normativa respectiva, para el desarrollo de la actividad.<br />
Artículo 11º.- Las Habilitaciones Provisorias se otorgarán con expresa reserva de la facultad de revocarla en caso de falsedad u omisión de la documentación presentada o hechos declarados. Esta situación originará el inmediato cese de<br />
actividades con pérdida de los derechos abonados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-<br />
Artículo 12°. Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2019/04/8186_2019.pdf">8186_2019</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 8030</title>
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		<pubDate>Tue, 22 May 2018 18:45:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[modificación]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificación Anexo II, Ordenanza Nº7997/17 Artículo 1°.- Modificase el importe mínimo por Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias el cual quedara de la siguiente forma: CODIGO                DESCRIPCION &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Modificación Anexo II, Ordenanza Nº7997/17</strong></span></p>
<p>Artículo 1°.- Modificase el importe mínimo por Tasa por Habilitación de<br />
Comercios e Industrias el cual quedara de la siguiente forma:<br />
CODIGO                DESCRIPCION HABILITACION &#8211;                      MINIMO<br />
15001                      Industria –                                          Alimentos y Bebidas $1.000<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido,<br />
archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Descargar Archivo Adjunto:  <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2018/05/8030_2018.pdf">8030_2018</a></strong></p>
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		<title>Ordenanza Nº7874</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no7874/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 14:35:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercios]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Habilitaciones comerciales Artículo 1º.- Deróguese la ORDENANZA N°6457/07 y su modificatoria N°7051/12 y toda aquella norma que contradiga la presente. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo requerirá, previo otorgar HABILITACIONES COMERCIALES DEFINITIVAS, el cumplimiento de los &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Habilitaciones comerciales</strong></span></p>
<p><strong>Artículo 1º.-</strong> Deróguese la ORDENANZA N°6457/07 y su modificatoria N°7051/12 y toda aquella norma que contradiga la presente.<br />
<strong>Artículo 2º.-</strong> El Departamento Ejecutivo requerirá, previo otorgar HABILITACIONES COMERCIALES DEFINITIVAS, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br />
PERSONAS FISICAS:<br />
a) Original y copia del DNI del solicitante.<br />
b) Certificado de uso conforme<br />
c) Copia de Inscripción ante AFIP<br />
d) Constancia de Inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)<br />
e) Certificado de libre deuda de tasas municipales<br />
f) Certificado de Libre de infracciones del Solicitante.<br />
g) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
h) Original y copia de escritura o Informe de dominio del inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)<br />
i) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamos con firmas certificadas.<br />
PERSONAS JURIDICAS:<br />
a) Original y Copia del DNI del apoderado para la realización del trámite.<br />
b) Copia del DNI del titular de la sociedad.<br />
c) Carta poder para tramitar la habilitación<br />
d) Certificado de uso conforme<br />
e) Copia de Inscripción ante AFIP<br />
f) Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (ARBA)<br />
g) Certificado de libre deuda de tasas municipales<br />
h) Certificado de libre de infracciones del solicitante<br />
i) Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
j) Original y copia de escritura o informe de dominio del Inmueble actualizado (no mayor a 3 meses de vigencia)<br />
k) En caso de no ser titular: copia del contrato de locación o cesión en préstamo con firmas certificadas.<br />
l) Original y copia de contrato social debidamente inscripto en los Registros respectivos.<br />
m) Original y copia de inscripción en el Registro Público de Comercio.<br />
<strong>Artículo 3º.-</strong> El Departamento Ejecutivo, como excepción, podrá otorgar HABILITACIONES COMERCIALES PROVISORIAS, las cuales tendrán vigencia de hasta un año calendario en los siguientes casos:<br />
 En que el solicitante demuestre la imposibilidad económica y/o legal inmediata de efectuar la aprobación de los planos de obra del lugar del desarrollo de la actividad comercial. Deberá adjuntar una declaración jurada con croquis, en<br />
reemplazo de la copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.<br />
 En el supuesto que el peticionante no sea titular dominial y/o locatario del inmueble donde funcionará el pretendido comercio, deberá acreditar bajo qué forma jurídica ejerce la tenencia legítima del mismo, acompañando cesión de derechos, sentencia de usurpación o de poseedor legítimo y/o cualquier otro medio legal suficiente.<br />
<strong>Artículo 4°.-</strong> Vencido el plazo de 1 año desde el otorgamiento del cartón de habilitación provisoria, el Departamento Ejecutivo evaluará la renovación de las mismas, ponderando el estricto cumplimiento la normativa vigente y con esto permitir la finalización de los trámites de la documentación requerida para la obtención de la habilitación comercial definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.-<br />
<strong>Artículo 5º.-</strong> Autorizase al Departamento Ejecutivo a dictar las reglamentaciones que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ordenanza.<br />
<strong>Artículo 6º.-</strong> Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/04/7874_2016.pdf">7874_2016</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº7872</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2017 14:18:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[bailes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiestas]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Bailes y espectáculos de carácter privado Artículo 1º.-Prohíbase en el Partido de Mercedes la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de carácter privado al que se pueda acceder gratuitamente o por pago &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Bailes y espectáculos de carácter privado</strong></span></p>
<p><strong>Artículo 1º.-</strong>Prohíbase en el Partido de Mercedes la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de carácter privado al que se pueda acceder gratuitamente o por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa.<br />
<strong>Artículo 2°.-</strong> Serán pasibles de multas de entre 600 hasta 1200 M.F. solidariamente los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, fueren personas físicas o jurídicas. Asimismo serán responsables los padres, tutores y curadores de los menores de dieciocho años en los términos del artículo 169° de la Ordenanza N°5866/04 y sus modificatorias.<br />
<strong>Artículo 3°.- </strong>En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2017/04/7872_2016.pdf">7872_2016</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7816</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7816/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Nov 2016 15:11:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Supermercados]]></category>
		<category><![CDATA[suspensión]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Habilitaciones, Transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones en el Rubro: Venta de Sustancias Alimenticias y Supermercados en la modalidad de Autoservicio Artículo 1º.- SUSPÉNDASE por el término de 6 meses a partir de la promulgación de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Habilitaciones, Transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones en el Rubro: Venta de Sustancias Alimenticias y Supermercados en la modalidad de Autoservicio</span></strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 1º.-</strong> </span>SUSPÉNDASE por el término de 6 meses a partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de Usos Conformes, Habilitaciones, Transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones en el Rubro: Venta de Sustancias Alimenticias y Supermercados en la modalidad de Autoservicio, comprendidos en la Ordenanza N°5860/2004.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 2°.-</strong></span> La suspensión citada en el Artículo 1°, lo es para toda tramitación nueva y/o en trámite.-<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 3°.-</strong></span> FACÚLTESE a las áreas técnicas municipales competentes a elaborar, con la asistencia de entidades representativas del sector, una nueva norma que regule dicha actividad comercial, que se enmarque en la planificación estratégica municipal en curso, y en las modificaciones que evalúe el Honorable Concejo Deliberante.<br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong>Artículo 4°.-</strong></span> Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Descargar archivo Adjunto: </strong></span><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2016/11/7816_2016.pdf">7816_2016</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Decreto Nº 323/2016</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/decreto-no-3232016/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 May 2016 12:26:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Decretos]]></category>
		<category><![CDATA[Autoservicios]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Supermercados]]></category>

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		<description><![CDATA[Mercedes (Buenos Aires), 6 de mayo de 2016 VISTO: La aplicación de la Ordenanza Nº 5860/2004 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Las discrepancias de criterios emanados en diversos expedientes administrativos tratados por el Departamento Ejecutivo, &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mercedes (Buenos Aires), 6 de mayo de 2016</p>
<p>VISTO:</p>
<p>La aplicación de la Ordenanza Nº 5860/2004 y sus modificatorias, y;</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Las discrepancias de criterios emanados en diversos expedientes administrativos tratados por el Departamento Ejecutivo, en la interpretación de la citada normativa, que regula el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de lo rubro Autoservicios de sustancias alimenticias y Supermercados.</p>
<p>Que a los doce (12) años de vigencia de la Ordenanza Nº 5860/2004, hemos detectado en la práctica mecanismos que vulneran el espíritu de la misma.</p>
<p>Que es necesario implementar un criterio justo y seguro que permita un ordenamiento de los Usos conformes y Habilitaciones por parte de este Municipio.</p>
<p>Que en el marco de la planificación estratégica deviene necesario redefinir los diferentes usos permitidos para cada zona del partido de Mercedes, siendo necesaria al respecto la intervención del Honorable Concejo Deliberante.</p>
<p>Que hasta tanto se confeccione una nueva norma que brinde seguridad jurídica, que se ajuste a los nuevos tiempos, y que se se dicte con sentido armónico a la pretendida planificación, es necesario suspender las habilitaciones.</p>
<p>Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,</p>
<p>DECRETA:</p>
<p>Artículo 1º.- SUSPENDASE por el término de 6 meses a partir del presente decreto, el otorgamiento de Habilitaciones Comerciales y Usos Conformes del Rubro Autoservicios de Sustancias alimenticias y Supermercados comprendidos en la Ordenanza Nº 5860/2004.</p>
<p>Artículo 2º.- La suspensión citada en el Artículo 1º, lo que es para toda tramitación nueva y/o en curso.</p>
<p>Artículo 3º.- FACULTESE a las áreas técnicas municipales competentes a elaborar, con asistencia de entidades respectivas del sector, una nueva norma que regule dicha actividad comercial, que se enmarque en la planificación estratégica, y las modificaciones que evalúe el Honorable Concejo Deliberante.</p>
<p>Artículo 4º.- Publíquese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.</p>
<p>Decreto Nº 323 Folio Nº 411/412 Libro Nº 50</p>
<p>Juan Pablo Lopez Baggio &#8211; Secretario de Gobierno</p>
<p>Juan Ignacio Ustarroz &#8211; Intendente Municipal</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 6459</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6459/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Jul 2015 14:16:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

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		<description><![CDATA[Código de Habilitaciones. Modifica Ordenanza Nº 5832 Artículo 1°.- Modifíquese el artículo  6° de la Ordenanza N° 5832/04, que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de la publicación de la presente Ordenanza y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de Habilitaciones. <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Modifica Ordenanza Nº 5832</a></strong></p>
<p>Artículo 1°.- Modifíquese el artículo  6° de la Ordenanza N° 5832/04, que quedará redactado de la siguiente forma:<br />
“A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés pública lo determinen, toda modificación de las habilitaciones comerciales como ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones y traslados, se le requerirá el estado de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según se establece en los artículos 3° y 4°.-“<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/6459_07.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6459</a></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ordenanza Nº 5860</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5860/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5860/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2015 14:04:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

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		<description><![CDATA[Código de habilitaciones comerciales. Autoservicios. Modifica Ordenanza Nº 5832/2004 . Deroga Ordenanza Nº 5324/02, Ordenanza Nº 5409/02 y Ordenanza Nº 5793/04 en su artículo 2° Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5832/04, la que quedará redactada de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de habilitaciones comerciales. Autoservicios. Modifica <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza Nº 5832/2004 </a>. Deroga Ordenanza Nº 5324/02, Ordenanza Nº 5409/02 y Ordenanza Nº 5793/04 en su artículo 2°</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Modifíquese la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza Nº 5832/04</a>, la que quedará redactada de la siguiente manera:</p>
<p>&#8220;Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones, a los establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas con venta minorista, cuando estos se hallen en un mismo establecimiento o en la misma modalidad de cadenas comerciales, los que estarán regulados mediante la presente ordenanza:</p>
<p>Se definen tres categorías:</p>
<p>a) Actividad de venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie máxima cubierta de hasta 200 m2.</p>
<p>b) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta de más de 200 m2 hasta un máximo de 900 m2 de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes.</p>
<p>c) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta mayor a los 900 m2, según el artículo 2° de la <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank">Ley Nº 12.573</a>.-</p>
<p>Artículo 2°.- Las superficies de los comercios contemplados en el artículo 1°, de pertenecer a una misma razón social o grupo económico y cuenten con dos o más establecimientos localizados en otros puntos del Partido, será acumulativa.-</p>
<p>Artículo 3°.- Cuando se trate de locales pertenecientes a una misma razón social y de los contemplados en el artículo 1° inciso B) y C), deberán radicarse a una distancia no menor de 2 km entre ellos.-</p>
<p>Artículo 4°.- RADIO DE PROTECCIÓN<br />
Para el otorgamiento de habilitación a establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad de autoservicio, que superen los 100 m2 cubiertos para exposición y venta y a fin de evitar la superposición y saturación del mercado en el mismo rubro, se establece una distancia de protección que es proporcional a los m2 cubiertos del local a habilitar partiendo de los de un radio de 150 m de distancia equivalente a 100 m2 para exposición y venta contados de los límites perimetrales del inmueble, y así proporcionalmente hasta llegar a 900 m2.<br />
Limítase la habilitación y transferencia de establecimientos comerciales, dentro del Partido de Mercedes que superen los 80 m2 de superficies destinadas a la exposición y venta, al estricto cumplimiento de la normativa municipal que corresponda por su tipo y tamaño y a la verificación que efectuará el Consejo Consultivo permanente. El mismo actuará como organismo de consulta no vinculante y tendrá como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación de grandes cadenas y/o superficies comerciales, negocios minoristas en cadenas o comercios de descuentos y demás requerimientos de la autoridad de aplicación y del poder legislativo, constituido por:</p>
<p>1) Un integrante de la C.E.M.<br />
2) Un integrante del sector gremial local de la actividad reglada por la presente.<br />
3) Un integrante representando a las organizaciones de defensa de los consumidores.<br />
4) Un integrante en representación del Departamento Ejecutivo.<br />
5) Un integrante por fuerza política con representación en el HCD.<br />
6) Un integrante de la Cámara de Comerciantes Mercedinos.<br />
7) Un integrante del colegio de Arquitectos.</p>
<p>El Concejo Consultivo Permanente dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante<br />
Dicho órgano deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días corridos de recibido el expediente.-</p>
<p>Artículo 5°.- Las condiciones mínimas generales de habilitación serán las que rigen en la <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/d-7315.html" target="_blank">Ley 7.315</a>, estando sujetas al Código Alimentario Nacional aprobado por la<a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21841/norma.htm" target="_blank"> Ley Nacional Nº 18.284</a>, <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/01-902.html" target="_blank">Decreto Provincial N° 902/01</a>, <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/decreto2372_01.pdf">Decreto Provincial Nº 2372/2001</a>, Decreto Nº 124/03 y Ordenanzas vigentes.-</p>
<p>Artículo 6°.- NEGOCIOS PREESTABLECIDOS<br />
A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés público lo determinen toda modificación de las habilitaciones comerciales (como transferencias, ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones, modificaciones, o cambio de rubros), se le requerirá el estudio de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según establece el artículo 3° y 4°.-</p>
<p>Artículo 7°.- Para todos los establecimientos comerciales de las características reguladas en esta Ordenanza que sean cadenas de distribución y/o superen los 500 m2 deberán presentar estudio de impacto socio económico ambiental confeccionado y avalado por Universidad Nacional de la región con incumbencia en el tema.-</p>
<p>Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo para dar curso al trámite de otorgamiento de factibilidad, el que no otorgará derechos adquiridos al peticionante, cuando se trate de establecimientos comerciales contemplados en el artículo 1º, incisos B) y C), deberá requeri de la entidad representativa del sector con personería jurídica un informe, no vinculante, que será adjunto al expediente que incluya:<br />
a) La factibilidad del emprendimiento en cuanto a los requisitos incluidos en la presente.<br />
b) La incidencia del emprendimiento proyectado sobre la compatibilidad de las estructuras comerciales de la zona.<br />
c) Si la habilitación pretendida altera el equilibrio con los comercios ya existentes.<br />
d) Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.-<br />
La entidad respectiva deberá expedirse en un plazo no menor de 10 días corridos de solicitado dicho informe.-</p>
<p>Artículo 9°.- Quedan terminantemente prohibido en los establecimientos comerciales, definidos en el Artículo 1º:<br />
Su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable.<br />
La instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería autorizados por catastro.<br />
La tenencia de animales domésticos.<br />
La instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.<br />
Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.</p>
<p>Artículo 10°.- Cuando la circunstancia del caso así lo aconsejen, además de las puertas de accesos y egreso para el público (la que tendrán obligatoriamente su apertura hacia el exterior), deberán contar con salida de emergencia señalizadas.-</p>
<p>Artículo 11°.- Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.</p>
<p>Artículo 12°.- Podrá concesionarse la explotación y venta al público, en tanto el concesionario no sea cadena comercial, los siguientes rubros: Carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rostisería, fiambrería, café, pasta fresca, artículos del hogar, cosméticos y perfumerías, plantas, flores y la prestación de servicios.- La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 35% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario.- Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser superior al 15% de la superficie del local de ventas.-</p>
<p>Artículo 13°.- Para aquellos comercios que a la fecha de publicación de la presente se encuentren habilitados en el Partido de Mercedes y amplíen sus superficies quedando comprendidos en la indicada en el artículo 1°, automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza.-</p>
<p>Artículo 14º.-  Las solicitudes de factibilidad para radicación de establecimientos comerciales que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales en materia de seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatológicas y medio ambiente.-</p>
<p>Artículo 15°.- Previo a la aprobación de los proyectos se deberá formalizar trámite de factibilidad en el que será evaluado por la Dirección de Planeamiento del Departamento Ejecutivo y sólo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los servicios fijados para el caso, verificando el normal funcionamiento de los mismos y certificando la construcción de las obras de infraestructura solicitada, debiendo adjuntar:<br />
Solicitud de factibilidad.<br />
Plano de Obra aprobado.<br />
Plano de desagüe, incluido industriales.<br />
Croquis de distribución de góndolas.<br />
Croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.-<br />
Contrato de locación y/o documento que acredite la tenencia y destino del bien inmueble por parte del peticionante y además copia de la escritura de dicho local.<br />
Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse edictos en un diario local que dé estado público a dicho acto.</p>
<p>Artículo 16°.- Derógase las Ordenanzas 5324/02, 5409/02, 5793/04 en su artículo 2° y toda otra que se oponga a la presente.-</p>
<p>Artículo 17°.- Cuando personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero se presenten individualmente o formando parte de una sociedad comercial constituida formalmente o de hecho, deberán, además de los otros recaudos vigentes en el momento de formalizar la factibilidad, presentar Documento Nacional de Identidad para extranjeros y certificado de radicación definitiva expedido por autoridad nacional competente.<br />
El Departamento Ejecutivo requerirá informe a la autoridad pertinente, sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos por la<a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/norma.htm" target="_blank"> Ley 25.871</a> y demás que resultaren aplicables o la en el futuro.-</p>
<p>Artículo 18º .- Se autoriza al Departamento Ejecutivo, con la intervención y control del Consejo Consultivo Permanente, a que proceda a realizar un estudio socio – económico – ambiental del Partido de Mercedes, para determinar el impacto que provocaría la radicación de establecimientos comerciales que estén contemplados en la<a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank"> Ley 12.573</a>. Hasta tanto se realice dicho estudio, quedan suspendidas las localizaciones y habilitaciones de los establecimientos comerciales reglados por la<a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank"> Ley 12.573,</a> por un plazo de tres años.</p>
<p>Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.</p>
<p>Artículo 20º.- Se define como modalidad autoservicio a la forma de venta por la cual los artículos se encuentran a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que tome de las distintas secciones los productos que desea adquirir y se dirija a la caja, para su pago.</p>
<p>Artículo 2º.-  Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/5860_04.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 5860</a></p>
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		<title>Ordenanza Nº 5832</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 14:21:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

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		<description><![CDATA[Código de habilitaciones comerciales. Modificada por Ordenanza Nº 5860. Modificada por Ordenanza Nº 6459  Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones y funcionamiento las que estarán reguladas mediante la &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de habilitaciones comerciales. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1823" target="_blank">Ordenanza Nº 5860</a>. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1829" target="_blank">Ordenanza Nº 6459</a> </strong></p>
<p>Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones y funcionamiento las que estarán reguladas mediante la presente Ordenanza, a los establecimientos de comercialización minorista o mayorista con venta minorista, cuando estos se hallen en un mismo establecimiento o en la misma modalidad de cadenas comerciales: Se definen tres categorías:<br />
a) Actividad de venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie máxima de hasta 200 m2.<br />
b) Actividad y venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie cubierta de más de 200 m2<br />
hasta un máximo de 900 m2 de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes.-<br />
c) Actividad y venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie cubierta mayor a los 900 m2, según el artículo 2° de la Ley 12.573.-</p>
<p>Artículo 2°.- Las superficies de los comercios contemplados en el artículo 1°, de contar con dos o más establecimientos localizados en otros puntos del Partido será acumulativa.-</p>
<p>Artículo 3°.- Cuando se trate de locales pertenecientes a una misma razón social y de los contemplados en el artículo 1° inciso b) y C), deberán radicarse a una distancia no menor de 3 km entre ellos.-</p>
<p>Artículo 4°.- RADIO DE PROTECCIÓN: Parta el otorgamiento de habilitación de locales comerciales para productos alimenticios y/o no alimenticios que superen los 80 m2 cubiertos y evitar la superposición y la saturación de mercado en el mismo rubro, se establece una distancia de protección que es proporcional a los m2 cubiertos del local a habilitar partiendo de los de un radio de 150 m de distancia equivalente a 80 m2 para exposición y venta y así proporcionalmente hasta llegar a 900 m2. Limítase la habilitación y transferencia de establecimientos comerciales, dentro del Partido de Mercedes que superen los 80 m2 de superficies destinadas a la exposición y venta, al estricto cumplimiento de la normativa municipal que corresponda por su tipo y tamaño y a la verificación que efectuará el Consejo Consultivo permanente, constituido por:<br />
1) Un integrante de la C.E.M.<br />
2) Un integrante del sector gremial local.<br />
3) Un integrante representando a las organizaciones de defensa de los consumidores.<br />
4) Un integrante en representación del Departamento Ejecutivo.-<br />
5) Un integrante por fuerza política con representación en el HCD.-<br />
6) Un integrante de la Cámara de Comerciantes Mercedinos.-<br />
7) Un integrante del colegio de Arquitectos.-<br />
Dicho órgano deberá expedirse en el plazo no mayor de 15 días de recibido el expediente.-</p>
<p>Artículo 5°.- Las condiciones mínimas generales de habilitación serán las que rigen en la Ley 7.315/97, estando sujetas al Código Alimentario Nacional aprobado por la Ley 18.284/59, Decreto Provincial N°902/01, 2.372/01, 124/03 y Ordenanzas vigentes.-</p>
<p>Artículo 6°.- NEGOCIOS PREESTABLECIDOS: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés público lo determinen toda modificación de las habilitaciones comerciales (como transferencias, ampliaciones, funciones, anexos, actualizaciones o cambio de rubros), se le requerirá el estudio de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según establece el artículo 4° y 5°.-</p>
<p>Artículo 7°.- Para todos los establecimientos comerciales de las características reguladas en esta Ordenanza que sean cadenas de distribución y/o superen los 400 m2 deberán presentar estudio de impacto socio económico ambiental confeccionado y avalado por universidad Nacional de la región con incumbencia en el tema.-</p>
<p>Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo para dar curso al trámite de otorgamiento de factibilidad, deberá requerir de la entidad representativa del sector con personería jurídica un informe no vinculante que será adjunto al expediente que incluya:<br />
a) La factibilidad del emprendimiento en cuanto a los requisitos incluidos en la presente.<br />
b) La incidencia del emprendimiento proyectado sobre la compatibilidad de las estructuras comerciales de la zona.<br />
c) Si la habilitación pretendida altera el equilibrio con los comercios ya existentes.<br />
d) Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.-<br />
La entidad respectiva deberá expedirse en un plazo no menor de 10 días de solicitado dicho informe.-</p>
<p>Artículo 9°.- Quedan terminantemente prohibido en estos establecimientos comerciales:<br />
a) Su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable.<br />
b) La instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería autorizados por catastro.<br />
c) La tenencia de animales domésticos.<br />
d) La instalación de cocinas, plantas de elaboración , fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.<br />
e) Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.</p>
<p>Artículo 10°.- cuando la circunstancia del caso así lo aconsejen, además de las puertas de accesos y egreso para el público (la que tendrán obligatoriamente su apertura hacia el interior), deberán contar con salida de emergencia señalizadas.-</p>
<p>Artículo 11°.- Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.</p>
<p>Artículo 12°.- Podrá concesionarse la explotación y venta al público, en tanto el concesionario no sea cadena comercial, los siguientes rubros: Carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rostisería, fiambrería, café, pasta fresca, artículos del hogar, cosméticos y perfumerías, plantas, flores y la prestación de servicios.- La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 12% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario.- Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser superior al 3% de la superficie del local de ventas.- Artículo 13°.- El Municipio no dará curso a ninguna habilitación y/o localización de un emprendimiento comercial que incurra en practicas monopólicas.- Artículo 14°.- Para aquellos que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren habilitados en el Partido de Mercedes y amplíen sus superficies quedando comprendidos en la indicada en el artículo 1°, automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza.-</p>
<p>Artículo 15.- Las solicitudes de factibilidad para radicación de establecimientos comerciales que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales en materia de habilitación seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatológicas y medio ambiente.-</p>
<p>Artículo 16°.- Previo a la aprobación de los proyectos se deberá formalizar trámite de factibilidad en el que será evaluado por la Dirección de Planeamiento del departamento Ejecutivo y solo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los servicios fijados para el caso, verificando el normal funcionamiento de los mismos y certificando la construcción de las obras de infraestructura solicitada, debiendo adjuntar:<br />
a) Solicitud de factibilidad.<br />
b) Plano de Obra aprobado.<br />
c) Plano de desagüe, incluido industriales.<br />
d) Croquis de distribución de góndolas.<br />
e) croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.-<br />
f) contrato de locación y/o escritura.<br />
g) Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse edictos en un diario local que dé estado público a dicho acto.-</p>
<p>Artículo 17°.- Derógase las Ordenanzas 5324/02, 5409/02, 5793/04 en su artículo 2° y toda otra que se oponga a la presente.-</p>
<p>Artículo 18°.- Cuando personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero se presenten individualmente o formando parte de una sociedad comercial constituida formalmente o de hecho, deberán, además de los otros recaudos vigentes en el momento de formalizar la prefactibilidad, presentar documento Nacional de Identidad para extranjeros y certificado de radicación definitiva expedido por autoridad nacional competente.- El Departamento Ejecutivo requerirá informe a la autoridad pertinente, sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley 22.439 y demás que resultaren aplicables o la sustituyan en el futuro.-</p>
<p>Artículo 19°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo, con la intervención y control del Consejo consultivo Permanente, a que proceda a realizar un estudio socio – económico – ambiental del partido de Mercedes, para determinar el impacto que provocaría la radicación de establecimientos comerciales que estén contemplados en la Ley 12.573.- Hasta tanto se realice dicho estudio quedan suspendidas las localizaciones y habilitaciones de los establecimientos comerciales reglados por la ley 12.573, por un plazo perentorio de tres años.-</p>
<p>Artículo 20°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.-</p>
<p>Artículo 21°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/5832_04.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 5832</a></strong></p>
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