Ordenanza Nº 7968

Modificación Ordenanza 5650/03 Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 181 bis a la Ordenanza 5650/03: Artículo 181 bis: Sera reprimido con una multa de 5 a 15 módulos el que estacionare o detuviere con vehículos, obstruyendo rampas …