Ordenanza Nº 7968

Modificación Ordenanza 5650/03

Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 181 bis a la Ordenanza 5650/03:
Artículo 181 bis: Sera reprimido con una multa de 5 a 15 módulos el que estacionare o detuviere con vehículos, obstruyendo rampas de ascenso y descenso de persona con discapacidad y/o en lugares señalizados reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad.-
En el supuesto de que el imputado resulte reincidente en materia de infracción a este tipo de faltas, además de la sanción impuesta y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 24 de esta ordenanza, deberá realizar un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a dictarse en la secretaria de Seguridad de la Municipalidad.- La ausencia injustificada implicará triplicar la multa correspondiente.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

 

Descargar Archivo Adjunto: 7968_2017 , 5650_03

Expediente:457/17 HCD, 725/16 HCD
Sancionado por el HCD el 23 de octubre de 2017
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 26 de octubre de 2017, mediante decreto nº 1715, folio nº 2110, libro nº 51
Publicada el 2 de Noviembre de 2017