<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Boletín Oficial &#187; Planeamiento</title>
	<atom:link href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/tag/planeamiento/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos</link>
	<description>Municipalidad de Mercedes</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Apr 2026 14:09:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.6</generator>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7739</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7739/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7739/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2016 12:27:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo urbanístico]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Procrear]]></category>
		<category><![CDATA[Zonificación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2246</guid>
		<description><![CDATA[Ordenanza de Zonificación. Derogada por Ordenanza Nº 7700 Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza 7700/15.- Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.- Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7739]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ordenanza de Zonificación.</strong> <strong>Derogada por </strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2037" target="_blank"><strong>Or</strong>denanza Nº 7700</a></p>
<p>Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza 7700/15.-<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2016/03/7739_2016.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7739</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7739/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7712</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7712/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7712/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2015 00:44:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Denominación]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Plaza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2075</guid>
		<description><![CDATA[Designación Eduardo Gandini a la plazoleta de la Salud ubicada en Avenida 40 y Avenida 1 Artículo 1º.- Impónese el nombre de Eduardo Gandini a la plazoleta de la Salud ubicada en Avenida 40 y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Designación Eduardo Gandini a la plazoleta de la Salud ubicada en Avenida 40 y Avenida 1</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Impónese el nombre de Eduardo Gandini a la plazoleta de la Salud ubicada en Avenida 40 y Avenida 1.<br />
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo instrumentará la señalización que garantice la identificación de la plazoleta.-<br />
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán donde el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-<br />
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7712_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7712</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7712/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7713</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7713/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7713/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 16:49:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo urbanístico]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Procrear]]></category>
		<category><![CDATA[Zonificación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2078</guid>
		<description><![CDATA[Ordenanza de Zonificación. Modificación de la Ordenanza Nº 5671 Artículo 1º.- Incorpórese el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX, Parcela 819ª, en parte, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ordenanza de Zonificación. Modificación de la </strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1475" target="_blank"><strong>O</strong>rdenanza Nº 5671</a></p>
<p>Artículo 1º.- Incorpórese el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX, Parcela 819ª, en parte, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, ocupando una superficie de 21 Has. 55 As. 73 Cas, al Programa de Lotes con Servicios creado por el Artículo 17° de la ley 14.449, teniendo en cuenta lo prescripto por mencionada Ley en su artículo 8° inciso h.<br />
Artículo 2°.- Desaféctese del Área Complementaria/Rural al sector comprendido por el polígono A-B-C-D- de la nomenclatura catastral Circunscripción IX, Parcela 819 a (en parte, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, ocupando una superficie de 21 Has. 55 As. 73 Cas y se lo anexe a la zona Pueblos, según croquis adjunto.<br />
Artículo 3°.- Asígnese al inmueble descripto en el artículo 1° de la presente los siguientes indicadores urbanísticos:</p>
<p>FOS: 0,4<br />
FOT:0,8<br />
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela.<br />
Superficie mínima de la Parcela:450 m2<br />
Frente mínimo de Parcela: 12 metros.<br />
Altura máxima: 6 metros (planta baja y un piso de altura)<br />
Artículo 4°.- Autorízase a realizar en dicho predio viviendas del PLAN PRO.CRE.AR.<br />
Artículo 5°.- Las obras de infraestructura a ejecutar serán a cargo del PRO.CRE.AR, quien deberá ejecutarlas siempre que el citado programa obtenga las pre factibilidades de servicios respectivas. Las obras que deberán realizarse obligatoriamente serán las de cordón cuneta, energía eléctrica, iluminación pública, agua corriente, desagües cloacales y gas natural. Ello se realiza según parámetros que para cada caso establezca la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento y entes privados y las obras de Nexo.<br />
Artículo 6°.- REQUIERASE la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el Plano de Mensura y Subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble referido ut supra.-<br />
Artículo 7°.- DECLARASE de Interés Social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que se estipule en los boletos de compraventa respectivos.-<br />
Artículo 8°.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.<br />
Artículo 9°.- Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-<br />
Artículo 10°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7713_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7713</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7713/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7700</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7700/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7700/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2015 15:46:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo urbanístico]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Procrear]]></category>
		<category><![CDATA[Zonificación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2037</guid>
		<description><![CDATA[Ordenanza de Zonificación. Modifica Ordenanza Nº 5671. Derogada por Ordenanza Nº 7739 Artículo 1º.- Desaféctese del Área Complementaria/Rural al sector comprendido por el polígono A-B-C-D de la nomenclatura Catastral Circunscripción IX, Parcela 819 A con una superficie &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ordenanza de Zonificación. Modifica </strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1475" target="_blank"><strong>Ordenanz</strong>a Nº 5671</a>. <strong>Derogada por Ordenanza Nº 7739</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Desaféctese del Área Complementaria/Rural al sector comprendido por el polígono A-B-C-D de la nomenclatura Catastral Circunscripción IX, Parcela 819 A con una superficie aproximada de 21 Has. 55As. 73 Cas. y se lo anexe a la Zona Pueblos, según croquis adjunto.-<br />
Artículo 2°.- Asígnese los siguientes indicadores urbanísticos:<br />
FOS: 0,40<br />
FOT; 0,80<br />
DN: 1 VIVIENDA POR PARCELA<br />
FRENTE MÍNIMO: 12 METROS<br />
SUPERFICIE MÍNIMA: 450 M2<br />
ALTURA MÁXIMA: 6 METROS (PLANTA BAJA Y UN PISO DE ALTURA)<br />
Artículo 3°.- Autorizase a ejecutar en dicho predio las viviendas que forman parte del Plan PRO.CRE.AR.<br />
Artículo 4°.- Entiéndase que para todas las obras de infraestructura requeridas para el programa a desarrollará, serán a exclusivo cargo del Plan PRO.CRE.AR.,<br />
tanto en la extensión de redes de agua corriente y cloacales, energía eléctrica, iluminación pública, gas natural, pavimentación, veredas y mobiliario urbano. Ello se realiza según parámetros que para cada caso establezca la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento y entes privados y las obras de Nexo.-<br />
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7700_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7700</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7700/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7686</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7686/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7686/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2015 16:37:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Designación]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Plaza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2002</guid>
		<description><![CDATA[Designación “Plazoleta de la Mujer”  a la plaza ubicada en la Av. 29 y 40 Artículo 1º.- Designase “Plazoleta de la Mujer” al espacio verde y esparcimiento localizado en intersección de calle 29 y 40.- &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Designación “Plazoleta de la Mujer”  a la plaza ubicada en la Av. 29 y 40</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Designase “Plazoleta de la Mujer” al espacio verde y esparcimiento localizado en intersección de calle 29 y 40.-<br />
Artículo 2°.- Asignase el Nombre “Bulevares de la Mujer Mercedina” a los canteros que se extienden a lo largo de Avenida 40 desde Avenida 1 hasta Avenida 47.-<br />
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto:<a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7686_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7686</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7686/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 7687</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7687/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7687/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2015 13:26:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Convenio]]></category>
		<category><![CDATA[Obras Públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=2008</guid>
		<description><![CDATA[Convalidación del Convenio con el  Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires Artículo 1º.- Convalidase el Convenio suscripto entre el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, representado por &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Convalidación del Convenio con el  Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Convalidase el Convenio suscripto entre el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Agr. Lucas Andrés  Zanella Kohli y la Municipalidad de Mercedes (Bs.As.), representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos Américo Selva, el día 27 de Marzo de 2015.</p>
<p>Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/12/7687_2015.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 7687</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-7687/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 6459</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6459/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6459/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2015 14:16:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1829</guid>
		<description><![CDATA[Código de Habilitaciones. Modifica Ordenanza Nº 5832 Artículo 1°.- Modifíquese el artículo  6° de la Ordenanza N° 5832/04, que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de la publicación de la presente Ordenanza y &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de Habilitaciones. <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Modifica Ordenanza Nº 5832</a></strong></p>
<p>Artículo 1°.- Modifíquese el artículo  6° de la Ordenanza N° 5832/04, que quedará redactado de la siguiente forma:<br />
“A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés pública lo determinen, toda modificación de las habilitaciones comerciales como ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones y traslados, se le requerirá el estado de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según se establece en los artículos 3° y 4°.-“<br />
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/6459_07.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 6459</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-6459/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 5860</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5860/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5860/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2015 14:04:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1823</guid>
		<description><![CDATA[Código de habilitaciones comerciales. Autoservicios. Modifica Ordenanza Nº 5832/2004 . Deroga Ordenanza Nº 5324/02, Ordenanza Nº 5409/02 y Ordenanza Nº 5793/04 en su artículo 2° Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5832/04, la que quedará redactada de &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de habilitaciones comerciales. Autoservicios. Modifica <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza Nº 5832/2004 </a>. Deroga Ordenanza Nº 5324/02, Ordenanza Nº 5409/02 y Ordenanza Nº 5793/04 en su artículo 2°</strong></p>
<p>Artículo 1º.- Modifíquese la <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818" target="_blank">Ordenanza Nº 5832/04</a>, la que quedará redactada de la siguiente manera:</p>
<p>&#8220;Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones, a los establecimientos de comercialización minoristas o mayoristas con venta minorista, cuando estos se hallen en un mismo establecimiento o en la misma modalidad de cadenas comerciales, los que estarán regulados mediante la presente ordenanza:</p>
<p>Se definen tres categorías:</p>
<p>a) Actividad de venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie máxima cubierta de hasta 200 m2.</p>
<p>b) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta de más de 200 m2 hasta un máximo de 900 m2 de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes.</p>
<p>c) Actividad y venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad autoservicio, en una superficie cubierta mayor a los 900 m2, según el artículo 2° de la <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank">Ley Nº 12.573</a>.-</p>
<p>Artículo 2°.- Las superficies de los comercios contemplados en el artículo 1°, de pertenecer a una misma razón social o grupo económico y cuenten con dos o más establecimientos localizados en otros puntos del Partido, será acumulativa.-</p>
<p>Artículo 3°.- Cuando se trate de locales pertenecientes a una misma razón social y de los contemplados en el artículo 1° inciso B) y C), deberán radicarse a una distancia no menor de 2 km entre ellos.-</p>
<p>Artículo 4°.- RADIO DE PROTECCIÓN<br />
Para el otorgamiento de habilitación a establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos alimenticios y no alimenticios, en la modalidad de autoservicio, que superen los 100 m2 cubiertos para exposición y venta y a fin de evitar la superposición y saturación del mercado en el mismo rubro, se establece una distancia de protección que es proporcional a los m2 cubiertos del local a habilitar partiendo de los de un radio de 150 m de distancia equivalente a 100 m2 para exposición y venta contados de los límites perimetrales del inmueble, y así proporcionalmente hasta llegar a 900 m2.<br />
Limítase la habilitación y transferencia de establecimientos comerciales, dentro del Partido de Mercedes que superen los 80 m2 de superficies destinadas a la exposición y venta, al estricto cumplimiento de la normativa municipal que corresponda por su tipo y tamaño y a la verificación que efectuará el Consejo Consultivo permanente. El mismo actuará como organismo de consulta no vinculante y tendrá como objetivo el análisis de los impactos socioeconómicos y ambientales de la instalación de grandes cadenas y/o superficies comerciales, negocios minoristas en cadenas o comercios de descuentos y demás requerimientos de la autoridad de aplicación y del poder legislativo, constituido por:</p>
<p>1) Un integrante de la C.E.M.<br />
2) Un integrante del sector gremial local de la actividad reglada por la presente.<br />
3) Un integrante representando a las organizaciones de defensa de los consumidores.<br />
4) Un integrante en representación del Departamento Ejecutivo.<br />
5) Un integrante por fuerza política con representación en el HCD.<br />
6) Un integrante de la Cámara de Comerciantes Mercedinos.<br />
7) Un integrante del colegio de Arquitectos.</p>
<p>El Concejo Consultivo Permanente dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante<br />
Dicho órgano deberá expedirse en un plazo no mayor de 15 días corridos de recibido el expediente.-</p>
<p>Artículo 5°.- Las condiciones mínimas generales de habilitación serán las que rigen en la <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/d-7315.html" target="_blank">Ley 7.315</a>, estando sujetas al Código Alimentario Nacional aprobado por la<a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21841/norma.htm" target="_blank"> Ley Nacional Nº 18.284</a>, <a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/01-902.html" target="_blank">Decreto Provincial N° 902/01</a>, <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/decreto2372_01.pdf">Decreto Provincial Nº 2372/2001</a>, Decreto Nº 124/03 y Ordenanzas vigentes.-</p>
<p>Artículo 6°.- NEGOCIOS PREESTABLECIDOS<br />
A partir de la publicación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés público lo determinen toda modificación de las habilitaciones comerciales (como transferencias, ampliaciones, fusiones, anexos, actualizaciones, modificaciones, o cambio de rubros), se le requerirá el estudio de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según establece el artículo 3° y 4°.-</p>
<p>Artículo 7°.- Para todos los establecimientos comerciales de las características reguladas en esta Ordenanza que sean cadenas de distribución y/o superen los 500 m2 deberán presentar estudio de impacto socio económico ambiental confeccionado y avalado por Universidad Nacional de la región con incumbencia en el tema.-</p>
<p>Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo para dar curso al trámite de otorgamiento de factibilidad, el que no otorgará derechos adquiridos al peticionante, cuando se trate de establecimientos comerciales contemplados en el artículo 1º, incisos B) y C), deberá requeri de la entidad representativa del sector con personería jurídica un informe, no vinculante, que será adjunto al expediente que incluya:<br />
a) La factibilidad del emprendimiento en cuanto a los requisitos incluidos en la presente.<br />
b) La incidencia del emprendimiento proyectado sobre la compatibilidad de las estructuras comerciales de la zona.<br />
c) Si la habilitación pretendida altera el equilibrio con los comercios ya existentes.<br />
d) Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.-<br />
La entidad respectiva deberá expedirse en un plazo no menor de 10 días corridos de solicitado dicho informe.-</p>
<p>Artículo 9°.- Quedan terminantemente prohibido en los establecimientos comerciales, definidos en el Artículo 1º:<br />
Su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable.<br />
La instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería autorizados por catastro.<br />
La tenencia de animales domésticos.<br />
La instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.<br />
Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.</p>
<p>Artículo 10°.- Cuando la circunstancia del caso así lo aconsejen, además de las puertas de accesos y egreso para el público (la que tendrán obligatoriamente su apertura hacia el exterior), deberán contar con salida de emergencia señalizadas.-</p>
<p>Artículo 11°.- Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.</p>
<p>Artículo 12°.- Podrá concesionarse la explotación y venta al público, en tanto el concesionario no sea cadena comercial, los siguientes rubros: Carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rostisería, fiambrería, café, pasta fresca, artículos del hogar, cosméticos y perfumerías, plantas, flores y la prestación de servicios.- La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 35% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario.- Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser superior al 15% de la superficie del local de ventas.-</p>
<p>Artículo 13°.- Para aquellos comercios que a la fecha de publicación de la presente se encuentren habilitados en el Partido de Mercedes y amplíen sus superficies quedando comprendidos en la indicada en el artículo 1°, automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza.-</p>
<p>Artículo 14º.-  Las solicitudes de factibilidad para radicación de establecimientos comerciales que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales en materia de seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatológicas y medio ambiente.-</p>
<p>Artículo 15°.- Previo a la aprobación de los proyectos se deberá formalizar trámite de factibilidad en el que será evaluado por la Dirección de Planeamiento del Departamento Ejecutivo y sólo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los servicios fijados para el caso, verificando el normal funcionamiento de los mismos y certificando la construcción de las obras de infraestructura solicitada, debiendo adjuntar:<br />
Solicitud de factibilidad.<br />
Plano de Obra aprobado.<br />
Plano de desagüe, incluido industriales.<br />
Croquis de distribución de góndolas.<br />
Croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.-<br />
Contrato de locación y/o documento que acredite la tenencia y destino del bien inmueble por parte del peticionante y además copia de la escritura de dicho local.<br />
Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse edictos en un diario local que dé estado público a dicho acto.</p>
<p>Artículo 16°.- Derógase las Ordenanzas 5324/02, 5409/02, 5793/04 en su artículo 2° y toda otra que se oponga a la presente.-</p>
<p>Artículo 17°.- Cuando personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero se presenten individualmente o formando parte de una sociedad comercial constituida formalmente o de hecho, deberán, además de los otros recaudos vigentes en el momento de formalizar la factibilidad, presentar Documento Nacional de Identidad para extranjeros y certificado de radicación definitiva expedido por autoridad nacional competente.<br />
El Departamento Ejecutivo requerirá informe a la autoridad pertinente, sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos por la<a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/norma.htm" target="_blank"> Ley 25.871</a> y demás que resultaren aplicables o la en el futuro.-</p>
<p>Artículo 18º .- Se autoriza al Departamento Ejecutivo, con la intervención y control del Consejo Consultivo Permanente, a que proceda a realizar un estudio socio – económico – ambiental del Partido de Mercedes, para determinar el impacto que provocaría la radicación de establecimientos comerciales que estén contemplados en la<a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank"> Ley 12.573</a>. Hasta tanto se realice dicho estudio, quedan suspendidas las localizaciones y habilitaciones de los establecimientos comerciales reglados por la<a href="http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12573.html" target="_blank"> Ley 12.573,</a> por un plazo de tres años.</p>
<p>Artículo 19º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.</p>
<p>Artículo 20º.- Se define como modalidad autoservicio a la forma de venta por la cual los artículos se encuentran a la vista, con el precio indicado al alcance del cliente para que tome de las distintas secciones los productos que desea adquirir y se dirija a la caja, para su pago.</p>
<p>Artículo 2º.-  Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/5860_04.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 5860</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5860/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ordenanza Nº 5832</title>
		<link>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5832/</link>
		<comments>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5832/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2015 14:21:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gobierno</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ordenanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Control Urbano]]></category>
		<category><![CDATA[Economía y Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Habilitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Planeamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1818</guid>
		<description><![CDATA[Código de habilitaciones comerciales. Modificada por Ordenanza Nº 5860. Modificada por Ordenanza Nº 6459  Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones y funcionamiento las que estarán reguladas mediante la &#8230;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Código de habilitaciones comerciales. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1823" target="_blank">Ordenanza Nº 5860</a>. Modificada por <a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/?p=1829" target="_blank">Ordenanza Nº 6459</a> </strong></p>
<p>Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar factibilidades, habilitaciones, transferencias, ampliaciones, modificaciones y funcionamiento las que estarán reguladas mediante la presente Ordenanza, a los establecimientos de comercialización minorista o mayorista con venta minorista, cuando estos se hallen en un mismo establecimiento o en la misma modalidad de cadenas comerciales: Se definen tres categorías:<br />
a) Actividad de venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie máxima de hasta 200 m2.<br />
b) Actividad y venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie cubierta de más de 200 m2<br />
hasta un máximo de 900 m2 de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes.-<br />
c) Actividad y venta de productos alimenticios y/o no alimenticios en una superficie cubierta mayor a los 900 m2, según el artículo 2° de la Ley 12.573.-</p>
<p>Artículo 2°.- Las superficies de los comercios contemplados en el artículo 1°, de contar con dos o más establecimientos localizados en otros puntos del Partido será acumulativa.-</p>
<p>Artículo 3°.- Cuando se trate de locales pertenecientes a una misma razón social y de los contemplados en el artículo 1° inciso b) y C), deberán radicarse a una distancia no menor de 3 km entre ellos.-</p>
<p>Artículo 4°.- RADIO DE PROTECCIÓN: Parta el otorgamiento de habilitación de locales comerciales para productos alimenticios y/o no alimenticios que superen los 80 m2 cubiertos y evitar la superposición y la saturación de mercado en el mismo rubro, se establece una distancia de protección que es proporcional a los m2 cubiertos del local a habilitar partiendo de los de un radio de 150 m de distancia equivalente a 80 m2 para exposición y venta y así proporcionalmente hasta llegar a 900 m2. Limítase la habilitación y transferencia de establecimientos comerciales, dentro del Partido de Mercedes que superen los 80 m2 de superficies destinadas a la exposición y venta, al estricto cumplimiento de la normativa municipal que corresponda por su tipo y tamaño y a la verificación que efectuará el Consejo Consultivo permanente, constituido por:<br />
1) Un integrante de la C.E.M.<br />
2) Un integrante del sector gremial local.<br />
3) Un integrante representando a las organizaciones de defensa de los consumidores.<br />
4) Un integrante en representación del Departamento Ejecutivo.-<br />
5) Un integrante por fuerza política con representación en el HCD.-<br />
6) Un integrante de la Cámara de Comerciantes Mercedinos.-<br />
7) Un integrante del colegio de Arquitectos.-<br />
Dicho órgano deberá expedirse en el plazo no mayor de 15 días de recibido el expediente.-</p>
<p>Artículo 5°.- Las condiciones mínimas generales de habilitación serán las que rigen en la Ley 7.315/97, estando sujetas al Código Alimentario Nacional aprobado por la Ley 18.284/59, Decreto Provincial N°902/01, 2.372/01, 124/03 y Ordenanzas vigentes.-</p>
<p>Artículo 6°.- NEGOCIOS PREESTABLECIDOS: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza y cuando razones de interés público lo determinen toda modificación de las habilitaciones comerciales (como transferencias, ampliaciones, funciones, anexos, actualizaciones o cambio de rubros), se le requerirá el estudio de la observancia del requisito de distancia mínima o radio de protección según establece el artículo 4° y 5°.-</p>
<p>Artículo 7°.- Para todos los establecimientos comerciales de las características reguladas en esta Ordenanza que sean cadenas de distribución y/o superen los 400 m2 deberán presentar estudio de impacto socio económico ambiental confeccionado y avalado por universidad Nacional de la región con incumbencia en el tema.-</p>
<p>Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo para dar curso al trámite de otorgamiento de factibilidad, deberá requerir de la entidad representativa del sector con personería jurídica un informe no vinculante que será adjunto al expediente que incluya:<br />
a) La factibilidad del emprendimiento en cuanto a los requisitos incluidos en la presente.<br />
b) La incidencia del emprendimiento proyectado sobre la compatibilidad de las estructuras comerciales de la zona.<br />
c) Si la habilitación pretendida altera el equilibrio con los comercios ya existentes.<br />
d) Facultase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente artículo.-<br />
La entidad respectiva deberá expedirse en un plazo no menor de 10 días de solicitado dicho informe.-</p>
<p>Artículo 9°.- Quedan terminantemente prohibido en estos establecimientos comerciales:<br />
a) Su utilización como dormitorio o vivienda o la comunicación directa con lugar habitable.<br />
b) La instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería autorizados por catastro.<br />
c) La tenencia de animales domésticos.<br />
d) La instalación de cocinas, plantas de elaboración , fraccionamiento y/o despacho en sótanos y subsuelos.<br />
e) Depositar mercadería en pasillos de circulación o en lugares inadecuados.</p>
<p>Artículo 10°.- cuando la circunstancia del caso así lo aconsejen, además de las puertas de accesos y egreso para el público (la que tendrán obligatoriamente su apertura hacia el interior), deberán contar con salida de emergencia señalizadas.-</p>
<p>Artículo 11°.- Todos los locales alcanzados por la presente Ordenanza deberán contar con dispositivos de protección de la instalación eléctrica propiamente dicha (llaves térmicas) y de la vida de los asistentes (descargas a tierra y disyuntores diferenciales), plano de instalación electromecánica y luz de emergencia.</p>
<p>Artículo 12°.- Podrá concesionarse la explotación y venta al público, en tanto el concesionario no sea cadena comercial, los siguientes rubros: Carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, rostisería, fiambrería, café, pasta fresca, artículos del hogar, cosméticos y perfumerías, plantas, flores y la prestación de servicios.- La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 12% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario.- Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser superior al 3% de la superficie del local de ventas.- Artículo 13°.- El Municipio no dará curso a ninguna habilitación y/o localización de un emprendimiento comercial que incurra en practicas monopólicas.- Artículo 14°.- Para aquellos que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren habilitados en el Partido de Mercedes y amplíen sus superficies quedando comprendidos en la indicada en el artículo 1°, automáticamente deberán ajustarse a lo establecido en esta ordenanza.-</p>
<p>Artículo 15.- Las solicitudes de factibilidad para radicación de establecimientos comerciales que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y/o municipales en materia de habilitación seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatológicas y medio ambiente.-</p>
<p>Artículo 16°.- Previo a la aprobación de los proyectos se deberá formalizar trámite de factibilidad en el que será evaluado por la Dirección de Planeamiento del departamento Ejecutivo y solo se otorgará la habilitación después que se hallen completados los servicios fijados para el caso, verificando el normal funcionamiento de los mismos y certificando la construcción de las obras de infraestructura solicitada, debiendo adjuntar:<br />
a) Solicitud de factibilidad.<br />
b) Plano de Obra aprobado.<br />
c) Plano de desagüe, incluido industriales.<br />
d) Croquis de distribución de góndolas.<br />
e) croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.-<br />
f) contrato de locación y/o escritura.<br />
g) Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse edictos en un diario local que dé estado público a dicho acto.-</p>
<p>Artículo 17°.- Derógase las Ordenanzas 5324/02, 5409/02, 5793/04 en su artículo 2° y toda otra que se oponga a la presente.-</p>
<p>Artículo 18°.- Cuando personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero se presenten individualmente o formando parte de una sociedad comercial constituida formalmente o de hecho, deberán, además de los otros recaudos vigentes en el momento de formalizar la prefactibilidad, presentar documento Nacional de Identidad para extranjeros y certificado de radicación definitiva expedido por autoridad nacional competente.- El Departamento Ejecutivo requerirá informe a la autoridad pertinente, sobre el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley 22.439 y demás que resultaren aplicables o la sustituyan en el futuro.-</p>
<p>Artículo 19°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo, con la intervención y control del Consejo consultivo Permanente, a que proceda a realizar un estudio socio – económico – ambiental del partido de Mercedes, para determinar el impacto que provocaría la radicación de establecimientos comerciales que estén contemplados en la Ley 12.573.- Hasta tanto se realice dicho estudio quedan suspendidas las localizaciones y habilitaciones de los establecimientos comerciales reglados por la ley 12.573, por un plazo perentorio de tres años.-</p>
<p>Artículo 20°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.-</p>
<p>Artículo 21°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-</p>
<p>Descargar archivo adjunto: <strong><a href="http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/wp-content/uploads/2015/07/5832_04.pdf" target="_blank">Ordenanza Nº 5832</a></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.mercedes.gob.ar/docabiertos/ordenanza-no-5832/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
