Mercedes (Bs. As.), 3 de enero de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones, obrantes en el Expediente Nº 58-9496/18, caratulado: “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MERCEDES (B) – AUTORIZACION BONO EDICION 2019”, y;
CONSIDERANDO:
Que según constancias de autos los interesados adecuaron su petición a los términos de la Ordenanza Municipal Nº5265/01.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase a la “ASOCIACION COOPERADORA BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MERCEDES (BS. AS)”, para la circulación de un BONO CONTRIBUCION edición año 2019. Se emitirán CINCO MIL (5.000) bonos, con dos números en una sola serie, de cuatro cifras cada uno (excepto las series), cuyo valor será de MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($1980), pagaderos al contado o en NUEVE (9) cuotas de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($220), plazo máximo de cancelación 15/12/2019.
Artículo 2º.- Se deja constancia que conforme el art. 8º de la Ley 11.349, los sorteos serán efectuados ante Escribano Público, y que en caso de repetir el sorteo cinco (5) veces y no hallar ganador, será ganador el que posea el número correlativo superior al último número sorteado.
Artículo 3º.- Habrá SORTEO FINAL, que se realizará el día 20 de diciembre de 2019, ante escribano público a las cuatro (4) cifras de los nueve (9) primeros premios.
1º PREMIO: EFECTIVO $300.000 (trescientos mil pesos)
2º PREMIO: EFECTIVO $ 80.000 (ochenta mil pesos)
3º PREMIO: EFECTIVO $60.000 (sesenta mil pesos)
4º PREMIO: EFECTIVO $ 40.000 (cuarenta mil pesos)
5º PREMIO: EFECTIVO $23.000 (veintitres mil pesos)
6º PREMIO: EFECTIVO $ 12.000(doce mil pesos)
7º PREMIO: EFECTIVO $ 10.000 (diez mil pesos)
8º PREMIO: EFECTIVO $ 8.000 (ocho mil pesos)
9º PREMIO: EFECTIVO $ 6.000 (seis mil pesos)
Habrá SORTEOS MENSUALES por Quiniela Nacional el último sabado de los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE del año 2019, a las cuatro (4) cifras de los primeros nueve (9) premios:
1º PREMIO: EFECTIVO $30.000 (treinta mil pesos)
2º PREMIO: EFECTIVO $ 20.000 (veinte mil pesos)
3º PREMIO: EFECTIVO $ 14.000 (catorce mil pesos)
4º PREMIO: EFECTIVO $ 10.000 (diez mil pesos)
5º PREMIO: EFECTIVO $ 8.000 (ocho mil pesos)
6º PREMIO: EFECTIVO $ 7.000 (siete mil pesos)
7º PREMIO: EFECTIVO $ 6.000 (seis mil pesos)
8º PREMIO: EFECTIVO $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos)
9º PREMIO: EFECTIVO $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos).
Habrá SORTEO CONSUELO:
Será sorteado ante escribano publico por bolillero a las 3 ultimas cifras, y se sortearan una vez realizado el sorteo y se sortearán una vez finalizado el sorteo mensual (este mismo NO es bajo la metodología “Sale o Sale”) debido a que de todas formas puede llegar a haber hasta diez (10) ganadores de PESOS MIL OCHOCOENTOS ($ 1.800). Los beneficiados en este sorteo serán quienes hayan adquirido un bono con el número terminado en las últimas tres cifras favorecidas.
Habrá DOS (2) SORTEO EXTRAORDINARIO POR PAGO TOTAL DEL BONO:
En el primero participan con un bono especial todos los adquirientes que hallan pagado en su totalidad el bono, antes del 15/07/ 2019.
En el segundo participaran todos los adquirientes que hallan pagado su totalidad el bono antes del 15/10/2019 (inclusive los que hayan participado en el primer sorteo extraordinario).
El primer sorteo se realizara el último miércoles 31 de julio de 2019 mediante Escribano publico a LAS CUATRO (4) CIFRAS DE LOS DOS (2) PRIMEROS PREMIOS.
El segundo sorteo se realizara el último miércoles 30 de octubre de 2019 mediante Escribano Publico a LAS CUATRO (4) CIFRAS DE LOS DOS (2) PRIMEROS PREMIOS.
PRIMER SORTEO PAGO TOTAL AL 31/07/2019:
1º PREMIO: Efectivo $200.000 (doscientos mil pesos)
2º PREMIO: Efectivo $80.000 (ochenta mil pesos)
SEGUNDO SORTEO PAGO TOTAL AL 30/10/2019:
1º PREMIO: Efectivo $100.000 (cien mil pesos)
2º PREMIO: Efectivo $50.000 (cincuenta mil pesos)
Todos los premios sortean por bolillero ante escribano público y en caso que luego de repetir el sorteo cinco (5) veces y no hallar ganador, será beneficiado el que posea el número correlativo superior al último número sorteado por bolillero A LAS CUATRO (4) CIFRAS.
Artículo 4º.- Deberán acreditar y dar cumplimiento oportunamente a las obligaciones impuestas por art. 6º de la Ordenanza Nº5265/01
Artículo 5º.- Se deja constancia que por Ordenanza Nº5265/01, art.4º, se encuentra eximida de abonar el importe correspondiente al 5% del Fondo Benéfico de Rifas.
Artículo 6º.- Regístrese. Comuníquese al peticionante por medio de la Secretaría de Control Urbano. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.
DECRETO Nº 16