Mercedes (Bs.As.), 3 de enero de 2019
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 8146/2018 junto con Ordenanza la Nº 8149/2018, y la Ley Provincial Nº 11.769, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75º de la Ley 11.769, Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, establece una contribución equivalente al 6% de las entradas brutas correspondientes a los agentes de la actividad eléctrica, las cuales deberán ser abonadas mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos.
Que el segundo párrafo del mencionado artículo estipula que dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
Que en con fecha 13 de diciembre fue sancionado el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, Ordenanza Nº 8146/2018.
Que los Artículos 70º, 71º y 81º de la Ordenanza Nº 8146/2018 se contraponen a lo antes expuesto.
Que en con fecha 21 de diciembre fue sancionada la Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018.
Que los Artículos 31º y 59º y los rubros 40001, 40002 y 40003 mencionados en el Anexo II, Nomenclador de Actividades Económica, se contraponen a la normativa provincial en cuestión.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Suspéndase la aplicabilidad de los Artículos 70º, 71º y 81º de la Ordenanza Nº 8146/2018 y los Artículos 31º y 59º y los rubros 40001, 40002 y 40003 del Anexo II, Nomenclador de Actividades Económica de la Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018, mientras se mantenga el carácter sustitutivo de la contribución dispuesta en el Artículo 75º de la Ley 11.769, Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y cumplido, archívese.
DECRETO Nº18