Mercedes (Bs. As.), 4 de febrero de 2019
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo reconoce el desempeño, rendimiento, compromiso y responsabilidad del agente C———–o Legajo Nº 7–2;
Que el mencionado agente ha sido un factor clave en la operatoria eventual del Área de Tornería del Corralón Municipal, llevando adelante procesos de vital importancia;
Que en el Artículo 159 inciso l) del mencionado Convenio, contempla la posibilidad de instituir un adicional mensual en concepto de BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD;
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades y atribuciones legales que les son propias:
DECRETA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE a partir del 1º de Febrero de 2019, una bonificación en concepto de BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD del 20%, ello ajustado a derecho conforme las razones expuestas en los considerandos anteriormente apuntadas y que son parte integrante del presente acto administrativo, al agente C————-o Legajo Nº 7–2
Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese a la Subdirección de Recursos Humanos, Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección Contable. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.
DECRETO Nº187