Ordenanza Nº 5673

Ordenanza de Zonificación. Modifica Ordenanza 5671

Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 5671/03 en Generalidades, punto 13 Club de
Campo, en la parte que dice Tomas Jofre. Deberá decir Altamira: las chacras 5, 7, 20, 21, 22, 28, 44, 45, 46 y 47 de la Circunscripción II.- Y en Tomas Jofré las Parcelas 854 a y las que siguen.-
Articulo 2º.- Se incorporan a la localidad de Altamira como Zona Pueblo según índices
Urbanísticos que se detallan a continuación.-

CARACTER
Asentamientos poblaciones originados en lotes que se efectuaron próximos a
las respectivas estaciones ferroviarias, de uso residencial en general permanente, que tienen una población muy escasa y algún equipamientos de servicio comunitario que abastece a la zona rural aledaña.-
Se estima conveniente limitar su crecimiento a fin de que no configuren nuevos focos de atracción que motiven la explotación urbana.

DELIMITACION:
ZONA PUEBLO ALTAMIRA: Cir. II, Plano de zonificación de Fs. 3 que quedara
comprendido por las siguientes chacras.
ZONA PUEBLO:
(residencial Mixto) Chacras 5 parcela 6.
“ 20.
“ 21
“ 28-Parcela 3
“ 45- Parcelas 4 a – 4c- 4d-5-6.-
“ 46- Parcelas 1 a-1b—2- 3a – 3c.-

USO PERMITIDOS:
Vivienda, comercios y servicios diarios y periódicos, establecimientos educacionales y de
cultos, clubes sociales, restaurantes, casa de te, talleres de artesanías, hoteles,
hosterías, ferias, artesanales y confiterías de estar.-
Se admitirán talleres mecánicos y talleres de chapa y pintura de automóviles, camiones, y
tractores en aquellos conglomerados que posean viviendas permanentes, y
los mismos deberán absorber todo el grado de molestia dentro de la parcela.-

USO CONDICIONADO:
Todos aquellos existentes que no se especifican expresamente como predominantes o
complementarios, solamente se los podrá reacondicionar y o ampliar siempre y cuando signifiquen un mejoramiento en al calidad de vida y su uso perjudique a terceros. La sup. Cubierta debe estar declarada y con plano municipal aprobado para no perder el derecho adquirido.
Para cualquier uso condicional en zona, se podrá autorizar su localización sobre la base de condiciones especificas a cumplir, que podrán llegar a que la A.A. soliciten un Estudio de Impacto Urbanístico.-

DENSIDAD:
No más de una vivienda principal y otra de servicio anexa a la vivienda principal.-

SUBDIVISION:
Frente mínimo de parcela 40 mts.
Superficie mínima de parcela 2500 mts.-

INDICADORES URBANÍSTICO: F.O.S. 04.- F.O.T. 0,8.-

RESTRICCIONES:
Los talleres de reparación y de chapa y pintura del automotor deberán prever lugar de estacionamiento dentro de los límites de parcela, como para absorber la totalidad de los automotores que tengan en reparación y todos los grados de molestia.-

RETIROS:
Será obligatorio el retiro de un 10 % de cada uno de los ejes medianeros.-

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, Archívese.-

Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 5673

Expediente:Nº 318/03- HCD
Sancionado por el HCD el 25/08/2003
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el

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