Creación de Casa de Protección para Víctimas de Violencia de Género
Artículo 1º.- Créase en la Ciudad de Mercedes una Casa de Protección para Víctimas de Violencia de Género.-
Artículo 2°.- Dicha institución albergará a víctimas derivadas desde el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires – Departamental Mercedes, con domicilio en la ciudad de Mercedes.-
Artículo 3°.- Para dar cumplimiento a lo determinado en los artículos precedentes el Departamento Ejecutivo determinará el espacio físico y la partida presupuestaria pertinente.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7698