Ordenanza Nº 7713

Ordenanza de Zonificación. Modificación de la Ordenanza Nº 5671

Artículo 1º.- Incorpórese el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX, Parcela 819ª, en parte, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, ocupando una superficie de 21 Has. 55 As. 73 Cas, al Programa de Lotes con Servicios creado por el Artículo 17° de la ley 14.449, teniendo en cuenta lo prescripto por mencionada Ley en su artículo 8° inciso h.
Artículo 2°.- Desaféctese del Área Complementaria/Rural al sector comprendido por el polígono A-B-C-D- de la nomenclatura catastral Circunscripción IX, Parcela 819 a (en parte, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, ocupando una superficie de 21 Has. 55 As. 73 Cas y se lo anexe a la zona Pueblos, según croquis adjunto.
Artículo 3°.- Asígnese al inmueble descripto en el artículo 1° de la presente los siguientes indicadores urbanísticos:

FOS: 0,4
FOT:0,8
Densidad Neta: 1 vivienda por parcela.
Superficie mínima de la Parcela:450 m2
Frente mínimo de Parcela: 12 metros.
Altura máxima: 6 metros (planta baja y un piso de altura)
Artículo 4°.- Autorízase a realizar en dicho predio viviendas del PLAN PRO.CRE.AR.
Artículo 5°.- Las obras de infraestructura a ejecutar serán a cargo del PRO.CRE.AR, quien deberá ejecutarlas siempre que el citado programa obtenga las pre factibilidades de servicios respectivas. Las obras que deberán realizarse obligatoriamente serán las de cordón cuneta, energía eléctrica, iluminación pública, agua corriente, desagües cloacales y gas natural. Ello se realiza según parámetros que para cada caso establezca la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento y entes privados y las obras de Nexo.
Artículo 6°.- REQUIERASE la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el Plano de Mensura y Subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble referido ut supra.-
Artículo 7°.- DECLARASE de Interés Social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que se estipule en los boletos de compraventa respectivos.-
Artículo 8°.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 9°.- Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 10°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

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Expediente:Nº 4563/15-DE
Sancionado por el HCD el 09/11/2015
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 13/11/2015 por Decreto Nº 1089 Folio Nº 1425 Libro Nº 49
Publicada el 16/11/2015