Ordenanza Nº 7856

 

DERÓGASE el artículo 178 de la Ordenanza 5650/03

Artículo 1º.- DERÓGASE el artículo 178 de la Ordenanza 5650/03, sustituyéndose el contenido del mismo por el siguiente texto:
“Artículo 178: RUIDOS MOLESTOS. Prohíbese la circulación con motores y/o escapes sin silenciador, libres y/o con alteraciones, modificaciones, o incorporaciones de elementos de cualquier tipo, que hagan a su transformación, y que contribuyan a aumentar su sonoridad, tanto en vehículos automotores como ciclomotores que circulen dentro de la ciudad de Mercedes. El incumplimiento será penado con multa de 4 a 10 módulos, sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta su normalización conforme lo establecido en el Artículo 3.c.4 de la Ordenanza N°7204/12 y el decomiso de los elementos empleados para cometer la infracción”.-
Artículo 2°.- DEROGASE la Ordenanza 7718/15.-
Artículo 3º.- INCORPORESE el Artículo 178 bis a la Ordenanza 5650/03 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 178 bis: El establecimiento comercial y/o taller mecánico que tenga en exhibición, venta, o que suministre provea o instale por
cualquier medio, ya sea en forma onerosa o gratuita al público en general, caños de escapes deportivos u originales modificados de motocicletas y/o corte y/o limitador de RPM (revoluciones por minutos), entendiéndose por tales todos aquellos que no sean los originales y normalizados de las marcas de la motocicleta que se trate y que corresponda a la misma desde su fabricación, con excepción de aquellos rodados que sean utilizados para competencias deportivas debidamente acreditado, será sancionado con multa de 30 a 300 módulos y/o clausura por 30 días, debiendo comunicar dicha medida en el plazo de 10 días a todos los establecimientos y/o talleres mecánicos habilitados en esta comuna”.
Artículo 4°.- MODIFÍQUESE el artículo 3.c.1 de la Ordenanza N°7204, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c.1) Los ruidos provenientes de escapes o motores de cualquier vehículo conforme lo establecido en la Ordenanza N°5650/03”
Artículo 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

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Expediente:4389/2016 DE-
Sancionado por el HCD el 29 de Noviembre de 2016
Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el 7 de Diciembre de 2016, mediante Decreto Nº 1393, Folio Nº 1744, Libro Nº 50
Publicada el 12 de Diciembre de 2016