DECRETO N° 3/18

Mercedes (Bs. As.), 2 de Enero de 2017

VISTO:

La necesidad de establecer las misiones, funciones y responsabilidades que deben regir la organización, funcionamiento y control del área suministros de bienes y servicios en general, y de obras y servicios públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 197º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará lo relativo a las funciones de la Oficina de Compras.-

Que el artículo 181º de dicha ley faculta al Intendente Municipal a delegar y delimitar las funciones en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.-

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A :

Artículo 1º): Derógase a partir del día de la fecha cualquier reglamentación que se oponga a la presente.

Artículo 2º): Apruébase la reglamentación de la Oficina de Compras, de acuerdo al contenido del – Anexo I, que consta de tres (4) fojas y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º): Desígnase en los funcionarios que a continuación se detallan, las facultades que en materia de contrataciones establece la Ley Orgánica de la Municipalidades y con arreglo a lo establecido por el Artículo 181º de la misma:

a) Secretario de Economía y Hacienda:

1- Compras directas de acuerdo con el Artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

2-Concursos de Precios.-

3-Licitaciones privadas y públicas (con excepción de las obras públicas), llamado, confección de Pliegos de Bases y Condiciones, adjudicaciones, control y verificación de la recepción final con intervención del área de destino.-

4-Venta de Bienes.-

5-Concesión y locación de bienes y servicios.-

6-Órdenes de Compra.-

7-Ordenes de Pago.

 

Artículo 4º): Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.-

  

 

 

DECRETO Nº 3 


 

 

ANEXO 1

REGLAMENTACION DEL DEPARTAMENTO DE

COMPRAS Y SUMINISTROS

MISION

 

Cláusula 1º: La oficina de Compras tendrá por misión la centralización de la organización funcionamiento y control de la gestión de las contrataciones, compras y ventas, suministros de bienes, servicios y almacenes.

 

FUNCIONES

 

Cláusula 2º: Serán funciones de la oficina de Compras las siguientes:

 

1 – Diligenciamiento de los suministros (según art. 198 L.O.M).

 

2 -Vigilar bajo su responsabilidad el cumplimiento de las normas establecidas para la adquisición directa, concursos de precios y licitaciones públicas y privadas (art.198 L.O.M.).

 

3 -Comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos y servicios adquiridos, por las compras y contrataciones concretadas a nivel central y con su directa intervención; siendo plenamente responsable del seguro resguardo de los elementos en deposito o almacenes.

Delegase íntegramente esta misión en los responsables de las unidades ejecutoras de cada Secretaria, que se materializara –en principio- a través de la firma de remitos, certificados de obra u otros medios y, finalmente, con la firma del formulario respectivo que prevé el sistema de RAFAM.

 

4 -Solicitar asesoramiento de las áreas técnicas en los casos que sea necesario (art.198 L.O.M.).

 

5 -Será el Jefe de Compras personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de certificar el ingreso de bienes sin estar fundado en la realidad de los hechos (art.199 L.O.M.).

 

6 -Solicitar al Intendente la posibilidad de ampliar la delegación dispuesta en inciso 3 en otros funcionarios o empleados (Art.199º de la Ley Organica de las Municipalidades.).

 

7 -Centralizar la gestión y control de las compras o ventas por cuenta de la Municipalidad (art.31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración).

 

8 -Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir en los proyectos de disposiciones tendientes a concursar la ejecución de los actos (art.31 R. de C.).

 

9 – Llevar actualizado el registro de Proveedores y Contratistas (art.31 R. de C.).

 

10 -Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas por los contratistas y proveedores (art.31 de R. de C.).

 

11 -Disponer el rechazo de las prestaciones y/o provisiones que no se ajusten a los contratos (art.31 R .de C.).

 

12 –Asignase a la Secretaria de Gobierno la Obligación de registrar todas las licitaciones públicas y privadas, y contratos en los que intervenga la Municipalidad en el libro de Contratos y Licitaciones (art. 31 del Reglamento de Contabilidad).

 

13 -Compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la gestión a su cargo (art.31 de R. de C.).

 

14 –Vigilar bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones legales sobre adquisiciones y contrataciones (artículos 151 a 156 y artículos 158 a 161 L.O.M.).

 

15 – Confeccionar los formularios de Concurso de Precios y Pliegos de Bases de las Licitaciones Públicas y Privadas, estableciendo las mediciones y requisitos para las adquisiciones o contrataciones. Verificará que se envíen las invitaciones a posibles oferentes y en las

Licitaciones Públicas que se publiquen los avisos en los plazos y términos establecidos (art.153º L.O.M.).

 

16 -Confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones para otorgar las concesiones de bienes y servicios.

 

17 -En general, responsabilizarse del sistema a su cargo.

 

ASESORAMIENTO

 

Cláusula 3º: El Jefe de Compras podrá, por sí, requerir el asesoramiento de las reparticiones  técnicas del Municipio cuando lo estime necesario. Además a través de la autorización jerárquica respectiva, podrá hacerlo con reparticiones oficiales provinciales, nacionales y/o privadas.

 

PREADJUDICACION Y ADJUDICACION

 

Cláusula 4º: El Jefe de Compras comunicará, de manera fehaciente, las preadjudicaciones y adjudicaciones de las contrataciones a su cargo. A esos efectos dispondrá de los plazos respectivos y realizará las intimaciones de rigor.

 

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

Cláusula 5º: El Jefe de Compras vigilará el cumplimiento de las contrataciones a su cargo, a través de la delegación prevista en la Cláusula 4º precedente. Para toda cuestión interpretativa de las disposiciones legales en general y del contrato en particular, solicitará el asesoramiento del área de Asuntos Legales del municipio. Cuando se trate de aspectos económicos – financieros, presupuestarios o contables, dará intervención al Contador Municipal.

 

LIQUIDACION

 

Cláusula 6º: El Jefe de Compras o funcionario en quien se hubiesen delegado las atribuciones – estipuladas en la Cláusula 4º precedente solicitará a la Contaduría la liquidación a los terceros proveedores, de las sumas correspondientes a la facturación de sus servicios o provisión de bienes. Las retenciones en concepto de garantía, fondos de resguardo, derechos, impuestos o tasas municipales, provinciales y nacionales serán efectuadas por las oficinas técnicas respectivas y ejecutadas por la Tesorería Municipal.

 

RESCISIONES

 

Cláusula 7º: El Jefe de compras previo asesoramiento del área de Asuntos Legales del Municipio, podrá solicitar la rescisión de las contrataciones efectuadas.

 

FINANCIACION

 

Cláusula 8º: El Jefe de Compras no dará lugar al diligenciamiento de ninguna actuación de -contratación de bienes y/o servicios, que no contare con la previa financiación presupuestaria. El incumplimiento de tal menester, hará al Jefe de compras o al funcionario que de hecho o derecho hubiese actuado, a las responsabilidades previstas en el artículo 123º de la L.O.M.

 

PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR

 

Cláusula 9º: El Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante, cada cual en su esfera respectiva, son las únicas personas facultadas para decidir adjudicaciones. Los demás funcionarios y/o empleados que sin estar facultados para hacerlo, decidan contrataciones o generen obligaciones que luego representen compromisos del Tesorero Municipal, serán personalmente responsables en los términos y alcances previsto por el artículo 123 de la L.O.M..-El Contador Municipal en ese caso, formulará la observación que prevé el artículo 186º de la L.O.M. y pondrá en conocimiento al Intendente.

 

Cláusula 10º: Cualquier cuestión relativa a la aplicación o interpretación del presente reglamento, será resuelta por el Departamento Ejecutivo.

 

 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el