Mercedes (Bs. As.), 16 de Mayo de 2018
VISTO:
Las actuaciones en el Expediente N° 3100/2018, caratulado “MUSEO DE ARTE MUNICIPAL s/ 15º SALON ANUAL PROVINCIAL DE PINTURA “CIUDAD DE MERCEDES 2018”; y,
CONSIDERANDO:
Que la inscripción y recepción del material se realizará entre el 1 de junio y el 17 de junio de 2018 en el Museo de Arte Municipal de Mercedes (MAMM)
Que este Salón, que está destinado a la disciplina pintura, se desarrollará en el Museo de Arte de nuestra ciudad, entre los días 7 de julio y 22 de julio de 2018.
Que la exposición está dirigida a artistas plásticos de toda la Provincia de Buenos Aires y refleja la evolución y crecimiento que tiene el arte en nuestra ciudad.
Que su principal objetivo es acercar al público general, además de escolares y docentes de nuestra ciudad y partidos colindantes, mostrando una riqueza visual heterogénea, posicionado a la Provincia como semillero de grandes artistas.
Que se trata de una exposición de carácter único en toda la provincia de Buenos Aires.
Que el jurado estará integrado por profesionales designados por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y por la Dirección de Cultura y Educación de este Municipio.
Que se otorgarán premios hasta el 3° puesto y Menciones que determine el Jurado.
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
D E C R E T A :
Artículo 1°: Apruébase el reglamento del 15º Salón Anual de Pintura que se realizará entre los días días 7 de julio y 22 de julio de 2018 en el Museo de Arte Municipal de Mercedes (MAMM).
Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Cultura y Educación, dependiente de la Secretaria de Gobierno, la entrega de los siguientes premios:
1° Premio: $ 18.000 Adquisición, Medalla y Diploma
2° Premio: $ 13.000 Adquisición, Medalla y Diploma
3º Premio: Medalla y Diploma
1° Premio al Artista Mercedino: $ 18.000 Adquisición, Medalla y Diploma
Premio estímulo joven: $8.000, Medalla y Diploma
Menciones que determine el Jurado: Diplomas
Artículo 3°.- Los importes mencionados en el artículo anterior se imputarán a las partidas del sistema RAFAM que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Artículo 4°.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días deberá presentar el acta correspondiente con el resultado de los ganadores confeccionada por el Jurado del evento y los comprobantes de todos los gastos realizados, ante Contaduría Municipal.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y dese al Digesto General. Ficho, archívese.
DECRETO Nº 691