DECRETO N° 789/18

Mercedes (B), 28 de mayo de 2018

VISTO

Las acciones que este Departamento Ejecutivo ha iniciado en favor de la mayor transparencia en el manejo no solo de la información, sino que también de los recursos públicos; y,

 

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de Mercedes ya ha impulsado ordenanzas que regula el derecho al libre acceso a la información pública, al tiempo que se ampliaron los canales de comunicación con la ciudadanía y de publicación con el fin de dar cumplimiento al principio constitucional de difusión de los actos de gobierno.

Que para avanzar en este sentido fue necesario llevar adelante una ambiciosa reforma y modernización administrativa, que implicó innovaciones en las prácticas y en las normativas.

Que la generación de un sistema de acceso a los decretos y ordenanzas y la publicación de las convocatorias, concursos y licitaciones, forman parte también de las políticas de transparencia que lleva adelante el Municipio.

Que en el mismo sentido se avanza en la descentralización municipal, que se inició con la creación de la Delegación de Gowland, que posibilitan una mayor cercanía del Estado con los ciudadanos y que atraviesan todas las políticas del gobierno local, generando diversas acciones tendientes a facilitar la realización de trámites y la presentación de solicitudes, así como a promover la participación en las decisiones sobre el futuro de la ciudad.

Que hablando de participación, también se ha elevado al Concejo Deliberante la reglamentación de la Ordenanza de Presupuesto Participativo, otra de las herramientas que no solo buscan mayor participación y decisión directa del ciudadano, sino que también hace a la transparencia del manejo de los fondos públicos.

Que construir un Municipio transparente también implica un buen uso de los fondos. Por ello el Gobierno de la Ciudad implementa una política presupuestaria que define con claridad y racionalidad el destino de los recursos, en cumplimiento de las normas vigentes para la administración pública, a través del presupuesto por programas, la incorporación de cuadros de metas y programación física de los proyectos de inversión y el desarrollo de sistemas informáticos que brinden transparencia y eficacia a la administración de los recursos públicos.

Por ello, el Señor Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias,  

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Conforme a lo normado por el artículo 109° de la Ley 6769/58, el Departamento Ejecutivo presentará ante el Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio, junto a las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, las cuales contendrán como mínimo la siguiente información:

a)  Proyecciones de recursos por rubros.

Para el cálculo de los recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio fiscal, y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión.

b)  Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica.

Los presupuestos municipales deberán incluir estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas.

c)  Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución.

d)  Stock de deuda pública y perfil de vencimientos de la misma.

e)  Descripción de la políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.”

ARTÍCULO 2°:  El Departamento Ejecutivo publicará en su página web el Presupuesto Anual -una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentada al Concejo Deliberante. Con un rezago de un trimestre, se difundirán la información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto clasificado según finalidad y función (base devengado), del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios de la deuda. Con igual alcance, el Departamento Ejecutivo se compromete a publicar el nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de planta de personal, permanente y transitoria, y personal contratado, política salarial, el sueldo mínimo y promedio, bruto y neto de deducciones, que perciba el personal de cada tipo de planta.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo no tomará medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato, exceptuando aquél cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.

Durante el plazo aludido en el párrafo anterior no se podrá disponer a título gratuito u oneroso de activos fijos del municipio.

A los fines del presente artículo deberá entenderse por incremento del gasto corriente de carácter permanente a aquel que se prolongue por más de seis (6) meses y que no se encuentre fundado en situaciones de emergencia de tipo social y/o desastres naturales.

ARTÍCULO 4°: El municipio se compromete a que el nivel de endeudamiento de los mismos sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el diez por ciento (10%) de los recursos corrientes.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo el 1 de junio de cada año, una vez tratadas las cuentas municipales, entregara la clave de RAFAM correspondiente al ejercicio corriente, para que el H. Concejo Deliberante pueda acceder a los gastos e ingresos municipales y hacer el seguimiento respectivo.

ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.-

DECRETO Nº 789


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el