Mercedes (Bs.As.), 29 de Mayo de 2018.
VISTO:
Lo solicitado en el Expediente Nº 747/18, caratulado: “LALCEC, s/ Eximición Tasas Municipales 2018- Entidad de Bien Público”; y,
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado se encuentra encuadrado dentro de lo previsto en la Ordenanza General, Fiscal e Impositiva Nº 7031/11; Nº 7214/12; Nº 7405/13; Nº 7586/14 y Nº 7733/15, Art.73º, inc.1) y la Ordenanza Fiscal Nº 7883/16 Art. 184º.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
Artículo 1º.- EXIMASE a Mercedes contra el Cáncer – L. A. L. C. E. C- Filial Mercedes B. del pago de cada una de las cuotas de las Tasas por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Servicios Sanitarios Municipales, por los años 2012, 2013, 2014, 2016 y 2017 y de la cuota 1º, 2º, 3º y 4º del ejercicio 2015, al inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Secc.C, Ch 191; Manzana 191E; Parcela 5. Contribuyente Nº 1521400.-
Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 792