Mesetas reductoras de velocidad
Artículo 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a colocar sobre calle 11 a cada lado de su intersección con calle 106 dos reductores de velocidad.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputara a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.
Descargar archivo adjunto: Ordenanza Nº 7433