DECRETO Nº 1388/18

Mercedes, 28 de agosto de 2018

VISTO:

                La necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza Nº 5671/03 y sus modificatorias , en el área central de la planta urbana, concretamente en las Zonas: C.A.F. (Comercial, Administrativa y Financiera) y en R1 (Residencial de Máxima Densidad) y atento a que el plazo de vigencia del Decreto Nº 783/18, sobre la suspensión de los Permisos de Obras de edificios en altura que se encuadren en las categorías de vivienda colectiva, comercial y/o administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los doce metros (12.00m) de altura sobre el nivel de la vereda en dichas zonas, esta pronto a concluir; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de recibir información adicional aclaratoria y detallada por parte de la DIPAC, Dirección de Aguas y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de determinar con mayor precisión el estado operativo actual de los sistemas de distribución de agua corriente y colectores cloacales urbanos, que fuera solicitada oportunamente.

Que dicha información adicional constituye un complemento de vital importancia para la evaluación completa de la Propuesta de Modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03.

Que la Dirección de Planeamiento Urbano ha presentado en tiempo y forma el texto final de la Propuesta de Modificación del mencionado Código ante los distintos integrantes de la Comisión Consultora, remitiéndolo para su respectivo análisis, tarea que demandará su debido tiempo dada la cantidad de elementos que integran la mencionada propuesta.

El SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Suspéndase por el término de noventa (90) días a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener el Permiso de Obra, para aquellas edificaciones que se encuentren dentro de las categorías de: vivienda colectiva, comercial, administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los doce metros (12 m) de altura por sobre el nivel de vereda.

ARTÍCULO 2°: La suspensión comprenderá a las edificaciones a ubicarse exclusivamente en las Zonas: “C.A.F.” (Comercial Administrativa y Financiera) y “R1” (Residencial de Máxima Densidad), consignadas en el Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza 5671/03 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Digesto General, cumplido archívese.

DECRETO N°1388


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el