DECRETO Nº 1782/18

    Mercedes (Bs.As.), 18 de octubre de 2018

VISTO:

La municipalización del servicio de transporte público de pasajeros aprobada por Ordenanza N° 8090/18 en el marco de la emergencia en la materia dictada mediante Decreto N° 563/15;

CONSIDERANDO:

Que se dio inicio al plan de municipalización del servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta que el Estado en todos sus estamentos tiene la obligación de garantizarle a los ciudadanos un medio de movilidad seguro y económico, que permita el desarrollo normal de sus actividades y por ende la inclusión y la cobertura de derechos básicos.

Que siendo que al día de hoy no se ha recibido respuesta alguna de autoridades nacionales y provinciales es que corresponde avanzar con el plan mencionado.

Que se procedió a la compra de las 4 (cuatro) unidades a la empresa Atlántida S.A.

Que este Departamento Ejecutivo previa evaluación de costos y frecuencia de pasajeros, diseñó un nuevo diagrama de servicios de emergencia, como primera etapa, priorizando horarios escolares y laborales.

Que en la Línea 1 se mantiene recorrido original simple desde Matienzo hasta Cementerio, con frecuencias de 6.30 a 18.30 horas cada 60 minutos en días hábiles, y de 8.00 a 12.30 horas cada 60 minutos en días inhábiles.

Que en la Línea 2 se define nuevo recorrido en días hábiles (recorrido A) con inicio en Parque municipal y finalización en Barrio Favaloro teniendo en cuenta demanda de pasajeros informada por sistema SUBE, con horarios reducidos, siendo de 07 hs a 8.30 hs; de 12 hs a 13.30 hs y de 17 hs a 18.30 hs. en días hábiles, y en días inhábiles (recorrido B) servicios desde el Parque municipal a Tomas Jofre/Gowland a las 9.00 horas desde Mercedes, regresando a las 18.30 de Tomas Jofre.

 

Por ello el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A :

Artículo 1°.- APRUEBASE el nuevo diagrama de emergencia del servicio público de pasajeros, conforme recorridos y horarios consignados en el Anexo I que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°.-  El presente se enmarca en el Estado de Emergencia aprobado por Decreto N° 563/15 del Departamento Ejecutivo y Ordenanza de municipalización N° 8090/18.  

Artículo 3°.-  Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.

DECRETO Nº 1782


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el