Mercedes (B), 19 de Julio de 2018
VISTO:
Que el día domingo 19 de agosto de 2018 se organiza una gran jineteada en el predio de la Sociedad Rural Regional de Mercedes.-
CONSIDERANDO:
Que desde hace 12 años en nuestro medio se organizan eventos de jineteadas que son coordinadas por el vecino G———r.
Que a partir de este año, la Municipalidad de Mercedes asume el rol de organizador de la jineteada acompañando iniciativas de agrupaciones tradicionalistas y con la intensión de si surgen diferencias económicas favorables se destinen a la creación de un círculo criollo en la Ciudad de Mercedes.
Que esto, motiva la elaboración del presente decreto, a fin de dejar establecido en el mismo todos los ingresos que se piensan obtener por la organización de dicha fiesta, como así también determinar aspecto que haga a su realización y a qué cuenta municipal se afectarán todos los ingresos y egresos.
Que dada la importancia de los mismos, se estima procedente su declaración de Interés Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MERCEDES, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la “Gran Jineteada 2018” organizado por esta Municipalidad y coordinado por el vecino G————r, el día domingo 19 de agosto de 2018, en el predio de la Sociedad Rural Regional de Mercedes, sito en Ruta Nacional N° 5 Km. 100.-
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que demande la organización de dicho evento.-
ARTICULO 3º.- Establécese que el precio de la entrada general en $ 100, con menores de 12 años sin cargo.
ARTICULO 4º.- Autorízase a que todos los ingresos y egresos de los “La Gran Jineteada 2018” se imputen a la cuenta: “Fondo de Eventos Municipales”.-
ARTICULO 5º.- Desígnase como miembros Ad honorem del jurado de la Gran Jineteada 2018 a las siguientes personas:
- J——-ca
- O———o
- J———–i
ARTICULO 6º.- A los fines de la puntuación y veredicto el jurado aplicará en sus partes pertinentes el reglamento establecido en para el Festival Nacional de Doma y Folklore de Jesús María.-
ARTICULO 7º.- Establézcase los premios de acuerdo a la siguiente nómina:
Premios a Reservados |
||
Premio a los 3 mejores reservados | Cada uno $ 10.000 | $ 30.000 |
Premios de jineteada |
||
Categoría Cuero tendido | Primer premio | 2500 |
Segundo premio | 1500 | |
Cat. Rueda de bastos | Primer premio | 5000 |
Segundo premio | 3000 | |
Broche oro Clina | Primer premio | 6000 |
Segundo premio | 4000 | |
Broche oro Bastos y encimera | Primer premio | 6000 |
Segundo Premio | 4000 | |
Premios especiales |
||
Premio especial cat. crina | ganador | 10000 |
Premio especial cat. grupa | ganador | 8000 |
Premio especial cat. bastos y encimera | ganador | 8000 |
Premio especial cat. cuero tendido | ganador | 5000 |
Premios a destrezas criollas |
||
Premio tropilla entablada | Primer premio | 5000 |
Segundo premio | 3000 | |
Premio “arréglese como pueda” | ganador | 4000 |
ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-
DECRETO Nº1120