DECRETO N° 1987/18

MERCEDES, 8 de noviembre de 2018.-

 

VISTO:

            El expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “PROYECTO DE ORDENANZA “CREACION BANCO DE TIERRAS Y VIVIENDAS”, y:

CONSIDERANDO:

Que la presente Reglamentación tiene por objeto fijar las directrices destinadas a establecer los mecanismos destinados a generar y facilitar la gestión de proyectos habitacionales que garanticen el derecho al acceso al suelo;

Que en consecuencia, a fin de tornar operativos los mandatos programáticos contenidos en la Ordenanza, se hace necesario dictar normas reglamentarias pertinentes;

EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

DECRETA:

ARTICULO 1º: Aprobar la reglamentación de la Ordenanza N° 7982/2017, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2º: Designar a la Dirección de Tierras y Hábitat como Autoridad de Aplicación del Banco de Tierras e Inmuebles, del Programa de Ingreso de Tierras e Inmuebles y Programa de Disposición de Tierras e Inmuebles, determinados por Ord. 7982/17, facultándolo a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación propiciará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la referida Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Decretos, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a sus efectos, cúmplase  y oportunamente archívese.- 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA ORD. N° 7982/2017

ARTICULO 1º: La Dirección de Tierras y Hábitat definirá las acciones necesarias para la puesta en marcha del Registro Público Municipal de Demanda Habitacional y soluciones habitacionales.

ARTICULO 2º: La Dirección de Tierras y Hábitat establecerá el mecanismo para la selección de los adjudicatarios de los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles, según las características de los inmuebles disponibles en cada oportunidad. En ningún caso puede ser adjudicatario cualquier ciudadano que no tenga domicilio en Mercedes con una antelación mayor a los CINCO (5) AÑOS al momento de la adjudicación.

Antes del cierre de inscripciones para la realización de sorteo público, adjudicación por puntaje o licitación por oferta pública de inmuebles del Banco de Tierras e Inmuebles, deberá garantizar la máxima difusión a fin de que todas las familias mercedinas que cumplan con las condiciones establecidas y quieran inscribirse, puedan hacerlo.

ARTICULO 3º: El listado de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos provistos en la declaración jurada rubricada por el interesado, se exhibirá durante diez (10) días hábiles en dependencias de la Municipalidad y se publicara, en por lo menos, un  medio grafico, plazo durante el cual permanecerá abierto el Registro Público de Oposición, cuya vigencia se anunciará a través de los medios de comunicación locales. No podrán integrar el listado el intendente municipal, secretarios, subsecretarios y directores, ni sus ascendientes y/o descendientes de cualquier grado; ni parientes por afinidad en primer grado. La misma restricción existirá para los concejales y el secretario del cuerpo.

ARTICULO 4º: El Registro Público de Oposición para la recepción de las impugnaciones al listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y número de documento, ocupación y domicilio, asimismo el denunciante estará habilitado, bajo manifestación expresa, a hacer reserva de su identidad otorgándose un código único que suplirá la identidad del mismo. El Departamento Ejecutivo resolverá las impugnaciones dentro de los diez (10) días corridos, a contar desde la fecha de cierre del Registro Público de Oposición.

ARTICULO 5º: Cumplidos los plazos y requisitos fijados en los Artículos precedentes, se conformará, con los inscriptos habilitados, el Listado Oficial Definitivo de postulantes preseleccionados que se incluirán en el Sorteo Público, presenciado por un escribano local, sistema de Asignación por Puntaje o licitación, con la finalidad de establecer el orden para la adjudicación de los terrenos, de acuerdo a las condiciones y requisitos de cada una de las operatorias vigentes.

ARTICULO 6º: El ordenamiento que surja del mecanismo de adjudicación será el único válido para la instancia de adjudicación de las soluciones habitacionales. Los postulantes preseleccionados que integren dichos listados serán incorporados a las listas de Adjudicatarios Titulares de cada una de las operatorias vigentes, según las condiciones y requisitos particulares de cada una.

El Listado de Suplentes indicará el orden en que serán citados los mismos. El rechazo o imposibilidad de aceptación por parte de un Titular o un Suplente a la adjudicación deberá registrarse en forma fehaciente, antes de citar al siguiente Suplente del listado.

ARTICULO 7º: La fecha en que se realizará la adjudicación de acuerdo a los mecanismos que fija el art. 18° de la Ordenanza, será fijada mediante Dictamen de la Autoridad de Aplicación, en el que se especificarán el nombre o tipo de Operatoria o Plan, la cantidad, características y ubicación de los inmuebles y los datos de los aspirantes preseleccionados que integran el listado, el cual se publicará en los medios locales de mayor difusión a los fines de que puedan asistir al acto.

ARTICULO 8º: Los listados de adjudicatarios titulares y suplentes de cada operatoria serán oficializados mediante Decreto y elevados para su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 9º: El precio de venta de los inmuebles del Banco de Tierras e Inmuebles será fijado por la Dirección de Tierras y Hábitat, teniendo en cuenta los costos incurridos por el Municipio y/o el organismo que participe de la operatoria, incluyendo el costo de administración y ejecución del proyecto, respetando las bases que fueron fijadas por las respectivas Ordenanzas que autorizaron la venta, resguardando asimismo las especificaciones de la Ley Orgánica Municipal, con atención a las tasaciones de los inmuebles que establezcan el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de Mercedes y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer otorgar cupos especiales a sindicatos, organizaciones intermedias, fuerzas de seguridad y/o asociaciones siempre y cuando se garantice el pago de los inmuebles bajo alguna de las condiciones determinadas en el artículos siguiente.

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá licitar un porcentaje de los terrenos de cada plan estableciendo la base mínima a integrar para participar de la misma. El porcentaje a licitar nunca podrá ser superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los terrenos a entregar. Dicha licitación no modificara el precio base del inmueble. Quienes no sean beneficiados por la licitación participarán igualmente del sorteo quienes podrán acceder al terreno abonando el inmueble hasta en DIEZ (10) años abonando una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) anual según la reglamentación que disponga la secretaría de economía al momento de celebrarse cada contrato; pudiendo establecerse variaciones en la tasa de acuerdo al plazo de cancelación y monto de integración. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una cuota mínima de integración al momento de salir adjudicado la cual no podrá ser superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del inmueble. En todos los casos los beneficiarios deben iniciar la construcción de la vivienda dentro del plazo de SEIS (6) meses con posibilidad de prorrogar por única vez por un plazo igual por causas justificadas. El plazo de construcción no se puede extender más allá de los 24 meses de iniciado. La Autoridad de Aplicación verificará que los beneficiarios puedan abonar la cuota sin que se afecte el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos denunciados.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo brindará a los beneficiarios TRES (3) planos tipos de vivienda de entre 45 y 65 metros cuadrados. De respetar algunos de ellos, el beneficiario estará eximido de abonar el derecho de construcción en tanto inicie la obra en el plazo estipulado.

ARTICULO 13º: El beneficiario firmará un acta de compromiso y abonará las cuotas establecidas desde el momento que le sea entregada el acta de tenencia precaria y se firme el acta de compromiso. En tanto el anticipo y/o monto de licitación será abonado al momento de la adjudicación. Una vez iniciada la construcción, el Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación procederá a gestionar la escritura traslativa de dominio la cual tendrá una hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad de Mercedes y una restricción al dominio para no poder transmitirlo por un período equivalente al plazo de pago que no podrá ser inferior a los DIEZ (10) AÑOS. Dicho plazo comenzará a computarse desde el momento que se cancele la hipoteca.

ARTICULO 14º:El secretario de economía y/o el intendente Municipal serán los responsables de administrar la cuenta especial a nombre del Banco de Tierras e Inmuebles Municipal, creada por el artículo 26º de la Ordenanza 7982/2017, con destino exclusivo a las políticas de tierra, vivienda y hábitat.

ARTICULO 15º: Los plazos establecidos pueden ser modificados por decreto fundado del intendente.-

ARTICULO 16º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.

 

DECRETO Nº 1987 


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el