Mercedes (B), 28 de diciembre 2018
VISTO:
La necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias, en el área central de la planta urbana, en las zonas denominadas: C.A.F. (Comercial Administrativa y Financiera) y en R1 (Residencial de Máxima Densidad) y atento a que el plazo de vigencia del Decreto N° 783/18, sobre la suspensión de los Permisos de obra de edificios en altura que se encuadren en las categoría de vivienda colectiva, comercial y/o administrativa y toda otra edificación, únicamente en los caso que sobrepasen los doce metros (12.00 m) de altura sobre el nivel de vereda, esta pronto a concluir; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de revisar el documento borrador referido a la propuesta de modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias, de acuerdo a los resultados detallados en el informe final presentado por la D.I.P.A.C., Dirección de Aguas y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires, sobre los estudios relativos a la composición y estado operativo actual de los sistemas de distribución de agua corriente y colectores cloacales urbanos.
Que en base a dicho informe, es de vital importancia efectuar un estudio y análisis por parte de los distintos miembros de la Comisión Consultora para poder arribar a conclusiones reales y contundentes sobre las medidas a disponer por parte del Ejecutivo con la finalidad de morigerar o disminuir a su máxima expresión la posibilidad de afectar negativamente en los servicios de acuerdo a las modificaciones planteadas en el documento borrador propuesto para la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias.
Que el departamento ejecutivo ha iniciado obras de pequeña envergadura, pero de vital importancia para el mantenimiento en buen del estado de la red cloacal, como ser la compra de un camión desobstructor con equipo de aspiración, empalme a la nueva red cloacal de los pozos de impulsión en calle 14 y 105, calle 26 bis e/ 113 y 115, obras en el colector cloacal en Avda. 40 y 15, etc.
Que atento a lo descripto anteriormente y debido a las distintas dependencias intervinientes en la elaboración de los estudios antes mencionados, todos ellos generadores de insumos vitales para la concreción de una adecuada modificación al Código de Planeamiento Territorial y ante la necesidad de contar con mayor tiempo al estimado en el Decreto N°1388/18, que redundaría en una mejor coordinación de los recursos humanos y optimización de la propuesta:
El SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1: Suspéndase por el termino de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener Permiso de Obra, para aquellas edificaciones que se encuadren dentro de categoría de: vivienda colectiva, comercial, administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los doce metros (12m) de altura por sobre el nivel de vereda.
ARTICULO 2: la suspensión comprenderá a las edificaciones a ubicarse exclusivamente dentro de las Zonas denominados: “C.A.F.” (Comercial, Administrativa y Financiera) y “R1” (Residencial de Máxima Densidad), consignadas en el Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Dese al digesto General, cumplido archívese.
DECRETO N°2311