DECRETO N° 3/19

 

                                                            Mercedes (Bs. As.), 2 de Enero de 2019

 

VISTO:

La necesidad de establecer las misiones, funciones y responsabilidades que deben regir la organización, funcionamiento y control del área suministros de bienes y servicios en general, y de obras y servicios públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 197º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará lo relativo a las funciones de la Oficina de Compras.-

Que el artículo 181º de dicha ley faculta al Intendente Municipal a delegar y delimitar las funciones en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.-

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A:

Artículo 1º): Derógase a partir del día de la fecha cualquier reglamentación que se oponga a la presente.

Artículo 2º): Apruébase la reglamentación de la Oficina de Compras, de acuerdo al contenido del – Anexo I, que consta de tres (4) fojas y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º): Desígnase en los funcionarios que a continuación se detallan, las facultades que en materia de contrataciones establece la Ley Orgánica de la Municipalidades y con arreglo a lo establecido por el Artículo 181º de la misma:

a) Secretario de Economía y Hacienda:

1- Compras directas de acuerdo con el Artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

2-Concursos de Precios.-

3-Licitaciones privadas y públicas (con excepción de las obras públicas), llamado, confección de Pliegos de Bases y Condiciones, adjudicaciones, control y verificación de la recepción final con intervención del área de destino.-

4-Venta de Bienes.-

5-Concesión y locación de bienes y servicios.-

6-Órdenes de Compra.-

7-Ordenes de Pago.

Artículo 4º): Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.-

 

DECRETO Nº 3


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el