Mercedes (Bs. As.), 2 de Enero de 2019
VISTO:
La necesidad de establecer las misiones, funciones y responsabilidades que deben regir la organización, funcionamiento y control del área suministros de bienes y servicios en general, y de obras y servicios públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 197º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará lo relativo a las funciones de la Oficina de Compras.-
Que el artículo 181º de dicha ley faculta al Intendente Municipal a delegar y delimitar las funciones en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.-
Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
Artículo 1º): Derógase a partir del día de la fecha cualquier reglamentación que se oponga a la presente.
Artículo 2º): Apruébase la reglamentación de la Oficina de Compras, de acuerdo al contenido del – Anexo I, que consta de tres (4) fojas y que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º): Desígnase en los funcionarios que a continuación se detallan, las facultades que en materia de contrataciones establece la Ley Orgánica de la Municipalidades y con arreglo a lo establecido por el Artículo 181º de la misma:
a) Secretario de Economía y Hacienda:
1- Compras directas de acuerdo con el Artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
2-Concursos de Precios.-
3-Licitaciones privadas y públicas (con excepción de las obras públicas), llamado, confección de Pliegos de Bases y Condiciones, adjudicaciones, control y verificación de la recepción final con intervención del área de destino.-
4-Venta de Bienes.-
5-Concesión y locación de bienes y servicios.-
6-Órdenes de Compra.-
7-Ordenes de Pago.
Artículo 4º): Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.-
DECRETO Nº 3