Mercedes (B), 20 de Marzo de 2018
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 35-/17, caratulado: “FR————IA s/ Solicita subsidio para la actividad de artesanías”; y:
CONSIDERANDO:
Que según consta en informe social actualizado, que se incorpora en foja 29 y 30, se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Que no se ha procedido a otorgar las herramientas del emprendimiento que realiza, por ausencia de dichos elementos en el mercado y para el cual se solicita el subsidio de referencia.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DÉSE de baja lo dispuesto por Decreto Nº 1871, Folio Nº 2292, Libro Nº 51, dictado con fecha 22 de noviembre de 2017.
ARTICULO 2º.- OTORGASE a la Señora F—————–O, DNI Nº 2———-7, un subsidio de Pesos SIETE MIL ($7.000,00), necesarios para el desarrollo de la actividad de Artesanías.
ARTICULO 3º.- El importe mencionado en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110107000. Categoría Programática 31.02.00. Objeto del Gasto 5.1.4.1. Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 4º.- La recurrente deberá rendir cuentas dentro de los treinta (30) días de otorgado el presente subsidio.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.
DECRETO Nº 375