Mercedes (BA), 19 de abril de 2018.
VISTO:
El interés de esta gestión de gobierno de mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo recomponer los salarios básicos afectados por el actual proceso inflacionario.
Que la ejecución presupuestaria del presente ejercicio lo permite, y que se cuenta con el acuerdo de las asociaciones gremiales que nuclean a su personal, en cuanto a porcentajes y evolución a través del año 2018.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades previstas en la legislación vigente, que le confiere la atribución de fijar las políticas salariales del personal de la comuna.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2018 un incremento sobre el salario básico inicial del personal municipal, de plantas política, permanente y temporaria, del DIEZ POR CIENTO (10 %).
ARTICULO 2º.- Dispónese -con los haberes generales de mayo/18 y aplicable a todo el personal de plantas política, permanente y temporaria- la distribución de la parte restante del “Fondo Estímulo” correspondiente al superávit financiero del ejercicio 2017, cuyo adelanto fuera ordenado mediante Decreto Nº 1953/17, consistente en Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 432,25) por agente y mediante código 68400, quedando de esta manera cumplido íntegramente lo previsto en Artículo 7º- Anexo I-inciso ñ) de la Ordenanza Nº 7882/16.
ARTICULO 3º.- Otórgase –con el mismo alcance y oportunidad de liquidación- una bonificación especial no remunerativa, resultante de una administración financiera eficiente, consistente en Pesos UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.567,75) por agente, la que será liquidada por código individual.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase a partir del 1º de julio de 2018 un incremento sobre el salario básico inicial del personal municipal, de plantas política, permanente y temporaria, del CINCO POR CIENTO (5 %).
ARTÍCULO 5º.- Otórgase a partir del 1º de septiembre de 2018 un incremento sobre el salario básico inicial del personal municipal, de plantas política, permanente y temporaria, del CINCO POR CIENTO (5 %).
ARTÍCULO 6º.- Como consecuencia de lo dispuesto en Artículos 1º, 4º y 5º, los sueldos básicos iniciales del personal quedarán fijados como se indica en la siguiente tabla:
PERIODO |
CATEGORIA |
MODULO HORARIO($) |
SUELDO BASICO($) |
01/04/2018-30/06/2018 |
1 |
38,70 |
5.340,60 |
|
32 |
35,37 |
4.881,06 |
|
31 |
275,00 |
s/cantidad de módulos |
01/07/2018-31/08/2018 |
1 |
40,63 |
5.606,94 |
|
32 |
37,14 |
5.125,32 |
|
31 |
288,75 |
s/cantidad de módulos |
01/09/2018-31/12/2018 |
1 |
42,66 |
5.887,08 |
32 |
39,00 |
5.382,00 |
|
31 |
303,19 |
s/cantidad de módulos |
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.
DECRETO Nº520