DECRETO N° 580/18

Mercedes (B), 26 de Abril de 2018

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 15 de Diciembre de 2017 el H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de Mercedes en la Sesión Extraordinaria del día sancionó por mayoría la Ordenanza Nº 7993/2017, aprobando lo normado por la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2018.-

Que, la citada Ordenanza rige para todas las obligaciones fiscales consistentes en tributos que establezca la Municipalidad del Partido de Mercedes.-

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Capítulo I – Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018, el Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente del total recaudado por esta Tasa cuarenta y cinco ($45.00) pesos por parcela o por unidad funcional para el servicio de Tratamiento y Disposición final de residuos, y veinticinco ($25.00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.-

Que, en el entendimiento de que el Municipio promueve una adecuada prestación de los servicios locales, que incluya acciones tendientes al cuidado progresivo de la población en general, y en el marco de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018, con fecha 8 de febrero de 2018 el Municipio ha suscripto un Convenio de Colaboración con el “Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica” a fin de renovar los convenios anteriormente suscriptos en el marco de la puesta en funcionamiento de “Emergencia Pediátrica”.-

Que, siendo así, la Cláusula Primera del referido Convenio Marco establece que el hospital se compromete a garantizar la atención de la emergencia pediátrica por medio de la continuidad del servicio de la Guardia Externa de Pediatría de 24 horas.-

Que, por su lado, la municipalidad se compromete a brindar un aporte dinerario para el ejercicio 2018 a fin de solventar parte de los honorarios de los profesionales médicos del servicio de emergencia pediátrica, que en los términos del convenio suscripto excluye a aquellos profesionales que se encuentran nombrados y/o designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en cuanto la plantel del servicio de guardia pediátrica el Hospital se compromete a gestionar ante el Ministerio de mención los nombramientos y /o designaciones de los profesionales la guardia referida.-

Que, asimismo, de acuerdo a lo estipulado es conveniente establecer las normas a que deberá ajustarse el Hospital “Blas L. Dubarry” y la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica en lo atinente aporte de mención, estableciéndose a ese efecto, el destino específico de los aportes a erogar durante el presente ejercicio fiscal.-

Que, en mérito a las razones que han determinado la recaudación de la tasa municipal comprometida y la suscripción de los convenios, cabe asignar con carácter restrictivo, que el destino específico de los aportes de mención será para el uso de la Guardia Externa Pediátrica afectada exclusivamente a los profesionales del servicio.-

Que, en aras de consolidar el proceso de recaudación de la tasa municipal comprometida y la suscripción de los convenios, este Departamento Ejecutivo considera necesario en esta oportunidad dictar la norma pertinente, a fin de dejar establecida con carácter restrictivo, que el destino específico de los aportes de mención será para el uso  de la Guardia Externa Pediátrica afectada exclusivamente a los profesionales del servicio.-

Que, a efectos de tutelar debidamente el servicio de salud pediátrica comprometido, así como de proteger el patrimonio público y asegurar el cumplimiento de los cometidos del Municipio de Mercedes la reglamentación propuesta constituye el basamento que garantiza la juridicidad y razonabilidad de la medida.-

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades legales que son propias del Departamento Ejecutivo del Municipio de Mercedes.-

Por ello, el Sr. Intendente Municipal del partido de Mercedes (B),

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Reglaméntase el Artículo 4º del Capítulo I de la Ordenanza Nº 7993/2017 (Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2018).-

Artículo 2º.- Establécese que los aportes dinerarios proporcionados por el Departamento Ejecutivo, a partir del mes de Mayo de 2018, a tenor de lo recaudado en concepto de Tasas por Servicios Generales de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2018, al Hospital “Blas L. Dubarry” y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry, Guardia Pediátrica del Convenio, en el marco de la puesta en funcionamiento de la “Emergencia Pediátrica”, deberán afectarse en forma específica a los profesionales del servicio de la Guardia Externa Pediátrica de 24 horas.-

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes, a través de las áreas técnicas competentes, adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente y que permita detectar y/o evitar desviaciones del destino previsto.-

Artículo 4º.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción del aporte mensual correspondiente, deberá presentar rendición de cuenta, con el respaldo de las facturas respectivas, ante la Secretaría de Salud de esta Municipalidad.-

Artículo 5º.- Publíquese. Regístrese. Comuníquese. Dese al digesto general. Cumplido, archívese.-

DECRETO Nº580


Promulgado por el Dpto. Ejecutivo el
Publicada el